Autorizan viaje de servidores docentes de la Universidad Nacional de Piura para participar en evento que se realizará en Ecuador
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 0714-CU-2025
Piura, 27 de noviembre del 2025
VISTO:
El Expediente N° 001053-0201-25-9 que contiene el Oficio N° AUSENP-2025-06 del 07.Nov.2025 y el Oficio N° 5274-R-UNP-2025 del 10.Nov.2025, presentado por el Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura solicitando autorización para viajar al exterior, el otorgamiento de licencia con goce de haber, viáticos y otros beneficios a favor de su persona y otros funcionarios. Asimismo, el Memorándum N° 2420-2025-UP-OPYPTO-UNP del 26.Nov.2025, el Oficio N° 0469-AE-URH-UNP-20255 del 27.Nov.2025, el Informe Legal N° 1631-2025-OCAJ-UNP del 27.Nov.2025, el Oficio N° 5541A-R-UNP-2025 del 27.Nov.2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;
Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;
Que, mediante Oficio N° AUSENP-2025-06 del 07.Nov.2025, la Presidencia de la Asociación de Universidades del sur de Ecuador y norte del Perú (AUSENP) extendió una invitación formal al Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, para la reunión de Asamblea que se llevará a cabo los días 09 y 10.Dic.2025 en la ciudad de Loja, Ecuador, con el objetivo de socializar la propuesta de transformación de la AUSENP a la Red Transfronteriza de Universidades Ecuador y Perú (RETUEP) y definir el plan estratégico para el periodo de trabajo.;
Con Oficio N° 5274-R-UNP-2025, el Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la cobertura presupuestal de pasajes aéreos (Piura-Lima-Loja y viceversa) y viáticos para él y los Dres. A. David Choquehuanca Panta, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo y Wilmer Ahumada Rivera, Jefe de la Oficina de Cooperaciones y Relaciones Internacionales, con el fin de asistir del 8 al 11.Dic.2025 a la Asamblea de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú (AUSENP). El propósito de esta reunión, según el Oficio N° AUSENP-2025-06, es socializar la propuesta de transformación de la AUSENP a la Red Transfronteriza de Universidades Ecuador y Perú (RETUEP) y definir el plan estratégico del próximo periodo de trabajo;
Que, el Artículo 175° numeral 10 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución del Rector y Vicerrector el siguiente: “175.10 Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia.”;
Que, aunado a ello, el Artículo 88° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;
Que, mediante Directiva N° 0002-2023-DGA-UNP, denominada: “Norma para el requerimiento, otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos y otros gastos por comisión de servicios” de la Universidad Nacional de Piura, aprobada mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0438-CU-2023, establece en su Artículo 12° y 13° lo siguiente: “Artículo 12°.- Pasajes o gastos de transporte. Son los gastos por la adquisición de pasajes (aéreos, terrestres, fluviales o lacustres) que corresponden al traslado de las personas al lugar donde se efectuara la comisión de servicios. Artículo 13°.- Existiendo restricciones en la atención de los pasajes aéreos a nivel de convenio marco, la resolución que autoriza la comisiones, resuelve el que se otorgue el costo del pasaje aéreo al comisionado.”;
Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:
• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.
• Publicidad; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.
• Escala de viáticos; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:
Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)
(…)
América del Sur $ 370,00
Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;
• Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
• Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;
Que, en concordancia con la Ley N° 32185 que aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Año Fiscal 2025” en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”;
Que, mediante Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en su Artículo 12°. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;
Que, a través del Memorándum N° 2420-2025-UP-OPYPTO-UNP del 26.Nov.2025, emitido por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el CPC. Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Unidad de Presupuesto, se otorga certificación presupuestal para atender lo solicitado, según el detalle siguiente:
“OTORGA CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES NACIONALES POR EL MONTO DE S/ 1,000.00 SOLES; PASAJES INTERNACIONALES POR USD 987.29 (AL TIPO DE CAMBIO DE 3.383, EQUIVALENTE A S/ 3,340.00 SOLES); ASÍ COMO CUATRO (04) DÍAS DE VIÁTICOS INTERNACIONALES POR USD 370.00 DIARIOS (AL TIPO DE CAMBIO DE 3.383, EQUIVALENTES A S/ 1,251.71 SOLES POR DÍA), A FAVOR DEL DR. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA; DEL DR. DAVID CHOQUEHUANCA PANTA; Y DEL DR. WILMER AHUMADA RIVERA, QUIENES PARTICIPARÁN EN LA REUNIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES DEL SUR DEL ECUADOR Y NORTE DEL PERÚ, A LLEVARSE A CABO DEL 08 AL 11.DIC.2025.”
CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA
CERTIFICADO N° 7827
|
RUBRO DE FINANCIAMIENTO |
00 RECURSOS ORDINARIOS |
||
|
SECCION FUNCIONAL |
0005 GESTION DEL PROGRAMA |
||
|
GENERICA DE GASTO |
2.3. BIENES Y SERVICIOS |
||
|
APELLIDOS Y NOMBRES |
PARTIDAS |
||
|
2.3.2.1.1.1 PASAJES INTERNACIONALES |
2.3.2.1.1.2 VIÁTICOS INTERNACIONALES |
2.3.2.1.2.1 PASAJES NACIONALES |
|
|
DR. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN |
3,340.00 |
5,006.84 |
1,000.00 |
|
DR. A. DAVID CHOQUEHUANCA PANTA |
3,340.00 |
5,006.84 |
1,000.00 |
|
DR. WILMER AHUMADA RIVERA |
3,340.00 |
5,006.84 |
1,000.00 |
|
SUB TOTAL |
10,020.00 |
15,020.52 |
3,000.00 |
|
TOTAL |
28,040.52 |
||
Que, con Oficio N° 0469-AE-URH-UNP-20255 del 27.Nov.2025 emitido por el Área de Escalafón y suscrito por el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos se indica que en relación a la solicitud de licencia con goce de haber a favor de los servidores docentes Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián - quien su calidad de Rector, Dr. A. David Choquehuanca Panta - Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo y el Dr. Wilmer Ahumada Rivera - Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional. Solicitan licencia con goce de haber con la finalidad de asistir a la Reunión de Asamblea de la Asociación de Universidades del sur del Ecuador y norte del Perú, evento que se desarrollará en el vecino país de Ecuador, los días comprometidos del 8 al 11.Dic.2025., esa Unidad de Recursos Humanos considera procedente la licencia a favor de los servidores mencionados en el párrafo que antecede, en las fechas que se indican;
Que, con Informe Legal N° 1631-2025-OCAJ-UNP del 27.Nov.2025, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, en calidad de Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, textualmente recomienda: “a. Que, se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje de los docentes DR. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN, DR. DAVID CHOQUEHUANCA PANTA y DR. WILMER AHUMADA RIVERA a fin de que pueda asistir a la CONVOCATORIA A REUNIÓN DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES DEL SUR DEL ECUADOR Y NORTE DEL PERU; evento a desarrollarse en el país de Ecuador los días 08 al 11.Dic.2025; b. Asimismo, de declare PROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la LICENCIA CON GOCE DE HABER, en mérito a la opinión técnica emitida por parte del Especialista del Área de Escalafón adscrito a la Unidad de Recursos Humanos, quien mediante Oficio N° 469-AE-URH-UNP-2025 de fecha 27.Nov.2025, da cuenta que, respecto Procedencia a la licencia con goce de haber a favor de los docentes DR. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIAN, DR. DAVID CHOQUEHUANCA PANTA Y DR. WILMER AHUMADA RIVERA a fin de que pueda asistir a la CONVOCATORIA A REUNIÓN DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES DEL SUR DEL ECUADOR Y NORTE DEL PERU; evento a desarrollarse en el país de Ecuador los días 08 al 11.Dic.2025. c.- Asimismo, se aprueba la solicitud de viáticos internacionales, además de pasajes aéreos naciones e internacionales…; teniendo en cuenta la cobertura presupuestal emitida tanto por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como del Jefe de la Unidad de Presupuesto mediante MEMORANDUM N° 2420-2025-UP-OPPYPTO-UNP por el monto total ascendente a VEINTIOCHO MIL CUARENTA CON 52/100 SOLES (S/. 28,040.52) d. Se debe REMITIR lo actuado al pleno del Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO N° 047-2002-PCM (modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM).”,
Que, con Oficio N° 5541A-R-UNP-2025 del 27.Nov.2025, el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita incluir en agenda de Sesión de Consejo Universitario, el presente expediente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 y 174.21 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18. Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” y “174.21. Resolver los asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades de la Universidad Nacional de Piura” mediante Sesión Ordinaria N° 09 del 27.Nov.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado;
Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 09 del 27.Nov.2025 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR, del Dr. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, del Dr. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, del Dr. WILMER AHUMADA RIVERA, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, quienes participaran en la reunión de Asamblea convocada por la Asociación de Universidades del sur de Ecuador y norte del Perú (AUSENP) cuyo objetivo es socializar la propuesta de transformación a la RETUEP y definir el plan estratégico, que se realizarse en Loja, ECUADOR del 08 al 11.Dic.2025.
Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, a partir del 08 al 11.Dic.2025, a favor del Dr. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN, del Dr. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA y del Dr. WILMER AHUMADA RIVERA, conforme a lo señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas.
Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, giren a favor del Dr. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN, del Dr. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA y del Dr. WILMER AHUMADA RIVERA, el monto de S/. 28,040.52 (Veintiocho mil cuarenta con 52/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Memorándum N° 2420-2025-UP-OPYPTO-UNP y el siguiente detalle:
CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA
CERTIFICADO N° 7827
El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.
Artículo 4°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.
Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN
Rector (e)
VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA
Secretaria General
2464804-1