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Fecha de publicación: 03/12/2025
Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Ambiental

Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA para el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 407-2025-MINEM/DM

Lima, 28 de noviembre de 2025

VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, presentada por la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA; el Informe N° 446-2025-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 2417-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1103-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 388-2020-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorgó a favor de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I” (en adelante, el PROYECTO), ubicado en los distritos de Chaglla, Umari y San Pablo de Pillao, provincias de Pachitea y Huánuco, departamento de Huánuco, aprobando el Contrato de Concesión N° 558-2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 459-2021-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2021, el MINEM aprobó la primera modificación al Contrato de Concesión N° 558-2020, estableciendo que la ejecución de las obras del PROYECTO iniciaría el 01 de marzo de 2023, y la Puesta en Operación Comercial (POC) se efectuaría, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027;

Que, con fecha 06 de marzo de 2024, la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del Contrato de Concesión N° 558-2020, una solicitud para acceder al Régimen Especial en el desarrollo del PROYECTO;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Oficio N° 00126-2024/PROINVERSIÓN/DSI, ingresado con Registro N° 3734495, de fecha 17 de abril de 2024, Proinversión remite al MINEM, entre otros, el Informe Técnico Legal N° 00015-2024/DSI, de fecha 15 de marzo de 2024, a través del cual determina la admisibilidad de la solicitud; así como el Informe Técnico N° 00043-2024/DSI/SSI, de fecha 26 de marzo de 2024, y el Informe Legal N° 00039-2024/DSI/SSI, de fecha 16 de abril de 2024, a través de los cuales determina la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Oficio N° 2585-2024-EF/13.01, ingresado con Registro N° 3849998, de fecha 16 de octubre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0053-2024-EF/61.03, que contiene como anexo el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA para la ejecución del PROYECTO;

Que, mediante Oficio N° 00203-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresado con Registro N° 3987216, de fecha 14 de mayo de 2025, Proinversión remite al MINEM el nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, presentado por CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA, adjuntando el Informe Técnico Legal N° 00013-2025/DSI/SSI, de fecha 12 de mayo de 2025, en el cual ratifica que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;

Que, de conformidad con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA, a fin de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a las Listas de Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del PROYECTO, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM: “Directiva interna del Ministerio de Energía y Minas que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento a los Regímenes Especiales de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA para el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”.

Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión

2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA por el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, asciende a la suma de US$ 740 419 080,00 (Setecientos Cuarenta Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, contado desde el 06 de marzo de 2024, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 30 de diciembre de 2027. El periodo de pruebas se desarrollará en dos (02) fases, la primera desde el 01 de julio de 2025 al 28 de febrero de 2027, y la segunda desde el 01 de setiembre de 2027 al 30 de diciembre de 2027.

Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto.

3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 06 de marzo de 2024, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.

3.3 La lista de servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modificación a solicitud de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHYSA, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ

Ministro de Energía y Minas

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

EMPRESA: CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.

PROYECTO: CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA I

(Monto en US$ Dólares Americanos sin IGV)

DESCRIPCIÓN

MONTO TOTAL DE INVERSIÓN

2021

Inicio: 4/01/2021

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

1. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN EPC DE CENTRAL HIDROELÉCTRICA

800,615,308

0

0

0

0

0

0

1.1. Instalaciones Temporales

14,209,734

0

0

0

0

0

0

1.2. Accesos

11,848,228

0

0

0

0

0

0

1.3. Obras Civiles

616,600,124

0

0

0

0

0

0

1.4. Equipamiento

102,888,072

0

0

0

0

0

0

1.5. Subestación

25,069,110

0

0

0

0

0

0

1.6. Ingeniería de Detalle (Estudios definitivos y estudio de operatividad)

7,000,000

0

0

0

0

0

0

1.7. Supervisión de Obras

23,000,040

0

0

0

0

0

0

2. SERVICIOS DE SEGUROS DE VIDA

7,025,088

0

0

0

0

0

0

3. SERVICIO DE SEGUROS DE VIAJE

3,000,000

0

0

0

0

0

0

4. SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE

2,500,000

0

0

0

0

0

0

5. SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DEL PERSONAL DEL PROYECTO

2,000,000

0

0

0

0

0

0

6. SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍA AÉREA

3,000,000

0

0

0

0

0

0

7. SERVICIOS DE TRADUCCIÓN

1,500,000

0

0

0

0

0

0

8. SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y OBTENCIÓN DE SERVIDUMBRE

2,500,002

0

0

0

0

0

0

9. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA PARA LA OBTENCIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO

165,000,024

0

0

0

0

0

0

10. SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL

1,700,048

0

0

0

0

0

0

11. SERVICIOS CONTABLES Y DE AUDITORÍAS

2,800,000

0

0

0

0

0

0

12. SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS RELACIONADOS A INGENIERÍA, HIDROLOGÍA, GEOLOGÍA, GEOFÍSICA Y GEOTECNIA PARA EL PROYECTO

85,794

0

0

0

0

0

0

13. SERVICIOS DE DESARROLLO Y ELABORACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

2,359,784

0

0

0

0

0

0

MONTO TOTAL DE INVERSIÓN

994,086,048

0

0

0

0

0

0

MONTO DE COMPROMISO DE INVERSIÓN DEL PROYECTO

740,419,080

NOTA:

Periodo de pruebas en 2 fases:

Periodo 1: 01.07.2025 al 28.02.2027

Periodo 2: 01.09.2027 al 30.12.2027

2021

2022

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

612,500

612,500

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

612,500

612,500

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

39,063

39,063

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

31,250

31,250

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

46,875

46,875

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

23,438

23,438

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

16,667

16,667

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

769,793

769,793

2022

2023

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

612,500

612,500

612,500

612,500

612,500

612,500

4,277,964

4,277,964

5,970,568

18,554,244

18,554,244

0

0

0

0

0

0

2,029,962

2,029,962

2,029,962

2,029,962

2,029,962

0

0

0

0

0

0

0

0

1,692,604

1,692,604

1,692,604

0

0

0

0

0

0

0

0

0

12,583,676

12,583,676

0

0

0

0

0

0

1,837,287

1,837,287

1,837,287

1,837,287

1,837,287

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

612,500

612,500

612,500

612,500

612,500

612,500

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

410,715

410,715

410,715

410,715

410,715

0

0

0

0

0

0

125,448

125,448

125,448

125,448

125,448

0

0

0

0

0

0

53,571

53,571

53,571

53,571

53,571

39,063

39,063

39,063

39,063

39,063

39,063

39,063

39,063

39,063

39,063

39,063

31,250

31,250

31,250

31,250

31,250

31,250

31,250

31,250

31,250

31,250

31,250

46,875

46,875

46,875

46,875

46,875

46,875

46,875

46,875

46,875

46,875

46,875

23,438

23,438

23,438

23,438

23,438

23,438

23,438

23,438

23,438

23,438

23,438

16,667

16,667

16,667

16,667

400,000

400,000

400,000

400,000

400,000

400,000

0

0

0

0

0

0

0

2,946,429

2,946,429

2,946,429

2,946,429

2,946,429

0

0

0

0

0

0

30,358

30,358

30,358

30,358

30,358

0

0

0

0

0

0

50,000

50,000

50,000

50,000

50,000

0

0

11,258

0

0

0

0

0

8,443

0

0

0

0

0

0

0

0

42,139

42,139

42,139

42,139

42,139

769,793

769,793

781,051

769,793

1,153,126

1,153,126

8,066,535

8,066,535

9,767,582

22,342,815

21,942,815

2023

2024

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

18,554,244

18,554,244

16,524,282

16,524,282

14,831,678

14,831,678

14,831,678

15,667,315

15,667,315

15,667,315

2,029,962

2,029,962

0

0

0

0

0

0

0

0

1,692,604

1,692,604

1,692,604

1,692,604

0

0

0

0

0

0

12,583,676

12,583,676

12,583,676

12,583,676

12,583,676

12,583,676

12,583,676

12,583,676

12,583,676

12,583,676

1,837,287

1,837,287

1,837,287

1,837,287

1,837,287

1,837,287

1,837,287

1,837,287

1,837,287

1,837,287

0

0

0

0

0

0

0

835,637

835,637

835,637

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

410,715

410,715

410,715

410,715

410,715

410,715

410,715

410,715

410,715

410,715

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ANEXO II

LISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS

DE CONSTRUCCIÓN

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2464708-1