Declaran el cumplimiento de la notificación de 5 resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador (PAS)
RESOLUCIÓN GERENCIAL
N° 14647-2025-GTVT/MPC
Cusco, 1 de diciembre de 2025
VISTOS:
Informe N° 709-2025-MPC-GTVT de fecha 21 de agosto del 2025, Informe Legal N° 56-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 12 de setiembre del 2025, Informe N° 3378-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 23 de setiembre del 2025, Informe N° 775-2025-MPC-GTVT-NOT de fecha 29 de setiembre del 2025, Informe N° 689-2025-MPC-GTVT de fecha 22 de enero del 2025, Informe Legal N° 57-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 12 de setiembre del 2025, Informe N° 3377-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 23 de setiembre del 2025, Informe N° 774-2025-MPC-GTVT-NOT de fecha 29 de setiembre del 2025 y DICTAMEN N° 400-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 13 de octubre del 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante Informe N° 709-2025-MPC-GTVT de fecha 21 de agosto del 2025, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remitió setenta y cinco (75) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS).
Que, mediante Informe N° 3378-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 23 de setiembre del 2025, la División de Administración de Infracciones y Sanciones, refiere que el Área de notificación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte es la encargada de la selección de Resoluciones Gerenciales para su notificación vía publicación el Diario Oficial o en el de mayor circulación.
Que, mediante Informe N° 775-2025-MPC-GTVT-NOT de fecha 29 de setiembre del 2025, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, refiere que la oficina de notificación es la encargada de NOTIFICAR todos los actos administrativos que emite la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte, por lo que no es la encargada de realizar las publicaciones de los referidos títulos, ni de la selección del diario en el que se deba publicar.
Que, mediante Informe N° 689-2025-MPC-GTVT de fecha 22 de enero del 2025, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remitió cuarenta (40) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS).
Que, mediante Informe N° 3377-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 23 de setiembre del 2025, la División de Administración de Infracciones y Sanciones, refiere que el Área de notificación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte es la encargada de la selección de Resoluciones Gerenciales para su notificación vía publicación el Diario Oficial o en el de mayor circulación.
Que, mediante Informe N° 774-2025-MPC-GTVT-NOT de fecha 29 de setiembre del 2025, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, refiere que la oficina de notificación es la encargada de NOTIFICAR todos los actos administrativos que emite la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte, por lo que no es la encargada de realizar las publicaciones de los referidos títulos, ni de la selección del diario en el que se deba publicar.
Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”.
Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de notificación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, que declaran la Caducidad e Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG, el cual manifiesta que las notificación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional, debe realizarse la publicación correspondiente.
Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente ato administrativo.
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las cinco (05) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) vía edicto a través de la publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la Caducidad e Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) en virtud de los Informes N° 709-2025-MPC-GTVT y N° 689-2025-MPC-GTVT:
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Informe N° 709-2025-MPC-GTVT |
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NRO. |
NRO RESOL. |
NRO. PAPELETA |
CONDUCTOR |
CODIGO |
FECHA |
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1. |
11340-2025 |
451114E |
JHON WILLIAN QUISPE HURTADO |
M-01 |
29/05/2023 |
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2. |
11476-2025 |
438994E |
CIRILO MELITON ATAYUPANQUI HUAMAN |
M-40 |
25/02/2023 |
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3. |
11478-2025 |
457687E |
CIRILO MELITON ATAYUPANQUI HUAMAN |
M-40 |
05/08/2023 |
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Informe N° 689-2025-MPC-GTVT |
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4. |
10925-2025 |
458514E |
PABLO ANTONIO TORRES ARBIETO |
M-02 |
11/08/2023 |
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5. |
10945-2025 |
483370E |
JULIO CESAR APAZA ASILLO |
M-04 |
15/04/2024 |
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía publicación.
Regístrese, notifíquese cúmplase.
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte
2464543-1