Aprueban Transferencia Financiera del Seguro Integral de Salud a favor de Unidades Ejecutoras, para financiar las prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000156-2025-SIS/J
La Victoria, 1 de diciembre del 2025
VISTOS: El Memorando N° 4156-2025-SIS/GNF, el Informe N° 000022-2025-SIS/GNF-VSN con Memorando N° 004115-2025-SIS/GNF, el Informe N° 000019-2025-SIS/GNF-EPH con Memorando N° 004074-2025-SIS/GNF y el Informe N° 000005-2025-SIS/GNF-JMN con Memorando N° 004073-2025-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000005-2025-SIS/OGPPDO-JPR con Memorando N° 002642-2025-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000449-2025-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS;
Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32185, establecen que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; siendo la entidad pública que transfiere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo;
Que, a través del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 579 033 893,00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que, mediante Decreto Supremo N° 216-2025-EF, Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2025 a favor del Seguro Integral de Salud, se autoriza una transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 34 000 000.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud, para financiar productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y gastos asociados a la atención de los afiliados al Seguro Integral de Salud, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas;
Que, con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales han suscrito convenios para el periodo 2025-2027, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados Seguro Integral de Salud;
Que, en los citados convenios se establece que: “Una vez realizadas las transferencias pactadas, y en caso de existir la necesidad de efectuar transferencias adicionales, las mismas se realizarán previa evaluación por parte de LAS IAFAS y según disponibilidad presupuestal”;
Que, mediante Memorando N° 004073-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000005-2025-SIS/GNF-JMN, a través del cual se sustenta la propuesta la distribución de recursos a transferirse en el marco de convenios y adendas, por la identificación de riesgo de oportunidad y calidad en la atención a los asegurados del Seguro Integral de Salud en el marco del principio de la calidad del presupuesto y con la finalidad de promover la protección financiera de la salud del asegurado SIS, a través de la disponibilidad óptima y oportuna de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
Que, mediante Memorando N° 004074-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento aprueba la programación de transferencia financiera sustentada mediante Informe N° 000019-2025-SIS/GNF-EPH, el cual hace suyo, a través del cual fundamenta la propuesta la distribución de recursos a transferirse en el marco de convenios y adendas, por la identificación de riesgo en la oportunidad y calidad en la atención de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, por los insuficientes recursos financieros que cuentan las Unidades Ejecutoras (IPRESS) con las cuales se ha suscrito convenios y adendas;
Que, a través del Memorando N° 002642-2025-SIS/OGPPDO que hace suyo el Informe N° 000005-2025-SIS/OGPPDO-JPR, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto de la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario N° 002396, por el importe de S/ 6,450,000.00 (Seis millones cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la programación de la transferencia financiera complementaria para las prestaciones de salud; conforme a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, mediante Memorando N° 004115-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000022-2025-SIS/GNF-VSN, a través del cual concluye que “mediante el Memorando N° 002642-2025-SIS/OGPPDO, que hace suyo el Informe N° 000005-2025-SIS/OGPPDO-JPR, la Oficina de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) emite opinión favorable y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 02396, a fin de garantizar la presente programación de transferencia financiera por el importe total de S/ 6,450,000.00 (Seis millones cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 soles), por el mecanismo de pago por prestaciones de salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas y sustentadas en los Informes N° 000005-2025-SIS/GNF JMN y N° 000019-2025-SIS/GNF-EPH”; y, mediante Memorando N° 004156-2025-SIS/GNF, la GNF precisa que aprueba la programación de transferencia financiera propuesta;
Que, mediante Informe Legal N° 000449-2025-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 6,450,000.00 (Seis millones cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo N° 01 “Pliego 135 Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera Recursos Ordinarios Noviembre 2025”, adjunto al Informe N° 000022-2025-SIS/GNF-VSN, para financiar las prestaciones que brinda las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, y mitigar el riesgo de oportunidad y calidad en la atención de salud a los asegurados del SIS, en el marco del principio de la calidad del presupuesto y con la finalidad de promover la protección financiera de la salud del asegurado SIS, a través de la disponibilidad óptima y oportuna de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en las IPRESS;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud hasta por la suma de S/ / 6,450,000.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera Recursos Ordinarios Noviembre 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para financiar las prestaciones de salud que brindan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en mérito a los convenios y adendas suscritos, y mitigar el riesgo de oportunidad y calidad en la atención de salud a los asegurados del SIS, en el marco del principio de la calidad del presupuesto y con la finalidad de promover la protección financiera de la salud del asegurado SIS, a través de la disponibilidad óptima y oportuna de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en las IPRESS.
Artículo 2.- Disponer que las Unidades Ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano, y la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.gob.pe/sis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZULMA ANAYA CHACÓN
Jefa del Seguro Integral de Salud
2464487-1