Ordenanza que incorpora infracciones al Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de
La Molina en el marco de la Ordenanza Nº 2419-2021 - Ordenanza
para la prevención y control de la contaminación sonora
ORDENANZA Nº 492-MDLM
La Molina, 26 de noviembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MOLINA
VISTOS: en sesión ordinaria de concejo de la fecha, el Dictamen Nº 067-2025-MDLM-CAJ emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 0071 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; el Informe Nº 0094-2025-MDLM-GDSSC emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 0274-2025-MDLM-OGPPDI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 0355 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0373-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI emitido por la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe Nº 0325-2025-MDLM-GSCV-SFA emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y el Memorándum Nº 2315-2025-MDLM-GM cursado por la Gerencia Municipal; sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza que incorpora infracciones al cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina en el marco de la Ordenanza Nº 2419-2021 - Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de tal manera que esta autonomía radica en el derecho y la capacidad efectiva de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), en cuanto a la capacidad sancionadora prevé que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; asimismo el artículo 73 de la LOM establece que según sea municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercerán funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido para la protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, precisando en el numeral 3.4, del artículo 80 de la misma, que las municipalidades distritales tienen entre funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, el numeral 115.1 del artículo 115º, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. De igual forma en el numeral 115.2 de la invocada, se establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la norma respectiva sobre la base de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA).
Que, los artículos 1 y 24 del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, fija a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las municipalidades distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción;
Que, el artículo 1 de la ordenanza Nº 2419-MML, Para la prevención y control de la contaminación sonora, tiene como objeto establecer el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora causante de impactos negativos al ambiente y a la población, generados por el desarrollo de las actividades comerciales, de servicio y actividades domésticas, que se efectúan en el ámbito territorial de la provincia de Lima;
Que, según el expediente Nº 00002-2023-PI/TC organizado y fallado por el Tribunal Constitucional, en su fundamento 151, advierte que determinadas infracciones de las ordenanzas materia de controversia guardan relación con la contaminación sonora y emisión de gases contaminantes por parte de vehículos, léase, producir ruidos molestos como uso de bocinas, parlantes, megáfonos, emplear sirenas, alarmas de vehículos, entre otros, por lo que según el fundamento subsiguiente, esas infracciones se enmarcan en el ámbito de la materia medioambiental; sin embargo, la competencia exclusiva para establecer regulaciones y sanciones recae en las municipalidades provinciales, no obstante, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM.; en suma, las municipalidades distritales carecen de dicha competencia;
Que, mediante memorando Nº 1950-2025-MDLM-GM, la Gerencia Municipal remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el proyecto de norma de contaminación sonora propuesta por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, para opinión legal, a través de la cual repara que las municipalidades distritales carecen de competencia normativa para regular contaminación sonora, debiendo reformularse la propuesta;
Que, mediante memorando Nº 0428-2025-MDLM-GDSSC la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, a cargo de la iniciativa normativa, devuelve a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la propuesta, la misma que emite opinión favorable, siendo que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial hace suyo en todos sus extremos aquella, con Informe Nº 0325-2025-MDLM-GSCV-SFA, incorporando distintas infracciones al CISA de la entidad;
Que, obra el informe técnico Nº 0073-2025-MDLM-GDSSC-SBCH emitido por la especialista ambiental invocando la vigencia la ordenanza metropolitana Nº 2419-2021, Para la prevención y control de la contaminación sonora, reformulando el proyecto de vistos, volviendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica que exige la opinión técnica del área de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, es así que con memorando Nº 2142-2025-MDLM-GM, esta emite el Informe Nº 0373-2025-MDLM-OGPPDI-OPIMI, que concluye 1) que la propuesta actualiza el CISA incorporando infracciones vinculadas a la contaminación sonora, en concordancia con los parámetros establecidos por la autoridad metropolitana, fortaleciendo así la gestión ambiental distrital y el derecho ciudadano a un ambiente sano y tranquilo, 2) se encuentra alineado a un objetivo estratégico institucional y una acción estratégica institucional del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2027 Ampliado, 3) ha sido formulada por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad en cumplimiento de las funciones previstas en el ROF, por consiguiente, emite opinión favorable a la incorporación de nuevas infracciones al cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CISA) de la comuna;
Que, no obstante, mediante el Informe Nº 0352-2025-MDLM-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica observa que no se ha sustentado técnicamente el artículo tercero del referido proyecto de ordenanza, presentado por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, dando lugar a la revisión del informe técnico que levanta la observación en el extremo referido a las medidas correctivas de aislamiento acústico y limitadores de sonido, incorporando el literal o) al artículo 43 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ( RASA), aprobado mediante ordenanza Nº 480-MDLM.RASA, con lo cual la gerencia a cargo de la iniciativa da por levantada la observación formulada, en su totalidad, habiéndose realizado la adecuación del Informe Técnico y la Exposición de Motivos, incorporando el desarrollo técnico requerido acerca del artículo 3 del proyecto de ordenanza, relacionado precisamente a la incorporación del literal o) al artículo 43º del RASA;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0355-2025-MDLM-OGAJ señala que, de la revisión y el análisis legal, de los documentos remitidos por las áreas intervinientes y de la normatividad glosada, considera que la propuesta ha sido elaborada conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, y las demás normas legales citadas en el informe, donde se incluye lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el Exp.Nº 00002-2023-PI/TC, por lo que emite opina que es legalmente viable que se prosiga con el trámite de aprobación de la Ordenanza que incorpora infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina en el marco de la Ordenanza Nº 2419-2021, Para la prevención y control de la contaminación sonora, conforme sigue; 1) incorporar el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina, 2) incorporar el o) al artículo 43º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado con ordenanza Nº 480-MDLM, según el texto descrito en el artículo 6, literal o), esto es, aislamiento acústico y limitadores de sonido: conjunto de técnicas, materiales y estructuras diseñadas para reducir la transmisión de ondas sonoras entre ambientes contiguos o hacia el exterior, con el fin de minimizar el impacto del ruido generado por actividades humanas, su objetivo principal es limitar la propagación del sonido, garantizando condiciones de confort y protección ambiental; su aplicación se regirá por los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. 3) aprobar el Formato de Acta de Supervisión Ambiental, que como anexo II, forma parte de la norma, en cuya virtud, se deja constancia de las acciones de supervisión y verificación efectuadas respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la citada ordenanza, garantizando una actuación articulada entre las funciones de supervisión ambiental y fiscalización administrativa;
Estando a los considerandos precedentes, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, los pronunciamientos de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Gerencia Municipal , y demás unidades de organización competentes, de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto mayoritario de los miembros del concejo presentes, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA INFRACCIONES AL CUADRO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA EN EL MARCO DE LA ORDENANZA Nº 2419-2021 -ORDENANZA PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION SONORA.
Artículo 1.- INCORPORAR el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina.
Artículo 2.- FACULTAR al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca normas complementarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.
Artículo 3.- INCORPORAR el literal o) al artículo 43º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, aprobado por Ordenanza Nº 480-MDLM, con el texto descrito a continuación.
“o) Aislamiento acústico y limitadores de sonido. – Conjunto de técnicas, materiales y estructuras diseñadas para reducir la transmisión de ondas sonoras entre ambientes contiguos o hacia el exterior, con el fin de minimizar el impacto del ruido generado por actividades humanas. Su objetivo principal es limitar la propagación del sonido, garantizando condiciones de confort y protección ambiental.
Su aplicación se regirá por los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. La implementación de esta medida responde al compromiso del gobierno local de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme a los criterios establecidos en el título IV de la Ordenanza Nº 2419-2021-MML.”
Artículo 4.- APROBAR el Formato de Acta de Supervisión Ambiental, que como anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza, mediante el cual la Municipalidad Distrital de La Molina, a través de sus unidades orgánicas competentes, deja constancia de las acciones de supervisión y verificación efectuadas respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ordenanza, especialmente en lo relativo a la generación de contaminación sonora, el cual será adjuntado al Acta de Fiscalización establecido en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 480-MDLM, garantizando así una actuación articulada entre las funciones de supervisión ambiental y fiscalización administrativa.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales y demás unidades orgánicas competentes, la implementación de acciones para la aplicación, fiscalización y supervisión de la presente ordenanza.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno y a la Oficina de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina y a las unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Todo no lo previsto en la presente Ordenanza, se rige supletoriamente por las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera.- Derogar los códigos de infracción administrativa V-007; V-008 y V-009, contenidas en la Ordenanza Nº 480-MDLM, la cual aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro de Infracciones Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Distrital de La Molina
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
ANEXO 1
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Código |
Conducta Infractora |
Gravedad |
Sanción |
Medida Complementaria |
Base Legal |
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V-019 |
Por suscitar ruidos molestos, nocivos en zona residencial, en horario diurno (07:01–22:00 horas), cuando se exceda el límite máximo de 60 dB. A. Vivienda B. Establecimiento Comercial |
Grave |
A) 2 UIT / B) 4 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-020 |
Por suscitar ruidos molestos, nocivos en zona residencial, en horario nocturno (22:01–07:00 horas), cuando se exceda el límite máximo de 50 dB. A. Vivienda B. Establecimiento Comercial |
Grave |
A) 2 UIT / B) 4 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-021 |
Por suscitar ruidos molestos, nocivos en zona de protección especial, en horario diurno (07:01–22:00 horas), cuando se exceda el límite máximo de 50 dB. A. Vivienda B. Establecimiento Comercial |
Grave |
A) 75% de 1 UIT / B) 1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-022 |
Por suscitar ruidos molestos, nocivos en zona de protección especial (hospitales, asilos, orfanatos, etc.), en horario nocturno (22:01–07:00 horas), cuando se exceda el límite máximo de 40 dB. A. Vivienda B. Establecimiento Comercial |
Grave |
A) 75% de 1 UIT / B) 1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-023 |
Por suscitar ruidos molestos, nocivos en zona industrial, en horario diurno (07:01–22:00 horas), cuando se exceda el límite máximo de 80 dB. A. Vivienda B. Establecimiento Comercial |
Grave |
A) 75% de 1 UIT / B) 1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-024 |
Por suscitar ruidos molestos, nocivos en zona industrial, en horario nocturno (22:01–07:00 horas), cuando se exceda el límite máximo de 70 dB. A. Vivienda B. Establecimiento Comercial |
Grave |
A) 75% de 1 UIT / B) 1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
|
V-025 |
Por suscitar ruidos molestos, en zona comercial, en horario diurno (07:01 - 22:00 horas), cuando se exceda el límite máximo de 70 dB. A. Vivienda B. Establecimiento Comercial |
Muy Grave |
A) 75% de 1 UIT / B) 1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-026 |
Por suscitar ruidos molestos, en zona comercial, en horario nocturno (22:01–07:00 horas), cuando se exceda el límite máximo de 60 dB. A. Vivienda B. Establecimiento Comercial |
Muy Grave |
A) 75% de 1 UIT / B) 1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-027 |
Exceder los 50 dB máximos permitidos para el ambiente interno transmitidos por vía aérea, Uso Residencia – Orientada a fachada en horario diurno (07:01 a 22:00 h). |
Grave |
75% de 1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-028 |
Exceder los 45 dB máximos permitidos para el ambiente interno transmitidos por vía aérea, Uso Residencial – Orientada a fachada en horario nocturno (22:01 a 07:00 h). |
Muy Grave |
1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
|
V-029 |
Exceder los 50 dB máximos permitidos para el ambiente interno transmitidos por vía aérea, Uso Residencial – patios interiores en horario diurno (07:01 a 22:00 h). |
Grave |
75% de 1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-030 |
Exceder los 40 dB máximos permitidos para el ambiente interno transmitidos por vía aérea, Uso Residencial – patios interiores en horario nocturno (22:01 a 07:00 h). |
Muy Grave |
1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-031 |
Exceder los 60 dB máximos permitidos para el ambiente interno transmitidos por vía aérea, en Uso comercial en horario diurno (07:01 a 22:00 h). |
Grave |
75% de 1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-032 |
Exceder los 50 dB máximos permitidos para el ambiente interno transmitidos por vía aérea, en Uso comercial (22:01 a 07:00 h). |
Muy Grave |
1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-033 |
Exceder los 45 dB máximos permitidos para el ambiente interno transmitidos por vía estructural, en Uso vivienda o residencial – áreas comunes interiores, en horario diurno (07:01 a 22:00 h). |
Grave |
75% de 1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-034 |
Exceder los 35 dB máximos permitidos para el ambiente interno transmitidos por vía estructural, en Uso vivienda o residencial – áreas comunes interiores, en horario nocturno (22:01 a 07:00 h). |
Muy Grave |
1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-035 |
Exceder los 40 dB máximos permitidos para el ambiente interno transmitidos por vía estructural, en Uso vivienda o residencial – dormitorios, en horario diurno (07:01 a 22:00 h). |
Grave |
75% de 1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |
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V-036 |
Exceder los 35 dB máximos permitidos para el ambiente interno transmitidos por vía estructural, en Uso vivienda o residencial – dormitorios, en horario nocturno (22:01 a 07:00 h). |
Muy Grave |
1 UIT |
Clausura y/o Aislamiento acústico y limitadores de sonido y/o paralización y/o cancelación y/o suspensión |
Ordenanza Nº 2419-2021-MML |