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Fecha de publicación: 29/11/2025
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Ordenanza que otorga Amnistía Tributaria para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho – Chosica, “Amnistía Tributaria por Navidad y Año Nuevo”

ORDENANZA N° 380-MDL

Lurigancho, 28 de noviembre del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

VISTO:

El Informe N° 00217-2025-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 00494-2025-MDL/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° 001331-2025-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000465-2025-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Informe N° 000656-2025-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 003354-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, conforme al artículo 39, el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y el artículo 40 precisa que las ordenanzas constituyen las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se regula la organización interna, los servicios públicos y las materias de competencia municipal;

Que, de acuerdo con la Norma IV del D.S. N° 133-2013-EF, los gobiernos locales pueden, mediante ordenanza, crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, arbitrios, derechos y licencias dentro de su jurisdicción, conforme a los límites establecidos en la ley. Asimismo, su artículo 52 dispone que los gobiernos locales administran de manera exclusiva las contribuciones y tasas municipales, y excepcionalmente, los impuestos que la ley les asigne;

Que, el artículo 41 del citado Decreto Supremo establece que la deuda tributaria solo puede ser condonada mediante norma expresa con rango de ley; no obstante, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, de manera general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, la condonación puede comprender también el tributo;

Que, mediante Informe N° 494-2025-MDL/GAT-SGREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva informa la existencia de una cartera significativa de deuda tributaria pendiente de cobro, proponiendo la implementación de un régimen temporal de beneficios tributarios, en el marco de las festividades por Navidad y Año Nuevo, con el fin de incentivar la regularización voluntaria de obligaciones, aliviar la carga económica de los contribuyentes y mejorar los niveles de recaudación antes del cierre del ejercicio fiscal 2025;

Que, a través del Informe N° 217-2025-MDL/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria eleva la propuesta y emite opinión favorable, señalando que el proyecto se encuentra técnicamente sustentado y que constituye una herramienta eficaz para reducir la morosidad y optimizar la recaudación municipal;

Que, mediante el Informe N° 465-2025-MDL/OGPP-OPME, la Oficina de Planificación y Modernización del Estado emite opinión favorable, indicando que la propuesta se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 10 “Fortalecer la eficiencia en la Gestión Institucional y las Acciones Estratégicas Institucionales” y a la Acción Estratégica Institucional AEI 10.04 “Recaudación Tributaria efectiva por medio de la Municipalidad”, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2025-2030;

Que, mediante Informe N° 000656-2025-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga Amnistía Tributaria para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho – Chosica, “Amnistía Tributaria por Navidad y Año Nuevo”, recomendando su elevación al Concejo Municipal conforme a los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según los informes técnicos remitidos, la propuesta se encuentra plenamente justificada, en tanto permitirá incrementar la recaudación corriente, recuperar deuda de difícil gestión, reducir la morosidad y fortalecer la liquidez municipal para el cierre del ejercicio fiscal;

Que, con el Dictamen N° D0009-2025-CODHyEJCyD/MDL-CM la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios por unanimidad recomienda al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que otorga Amnistía Tributaria para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho – Chosica, “Amnistía Tributaria por Navidad y Año Nuevo”.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA “AMNISTIA TRIBUTARIA POR NAVIDAD Y AÑO NUEVO”

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios especiales de carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, destinados a incentivar el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias del año 2025 y anteriores, por parte de los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente norma.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas, así como sucesiones indivisas) que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias con la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica. El beneficio es aplicable a los predios cuyo uso se encuentre registrado como vivienda, casa - habitación, stands, galerías y/o pequeños comercios.

Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO

Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2025 (incluyendo gastos de emisión), hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Asimismo, los contribuyentes que hayan cancelado en su integridad el Impuesto Predial del ejercicio 2025 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, también podrán acceder a los beneficios otorgados en la misma.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre de 2025, en el marco de la celebración de la Navidad y Año Nuevo en el Distrito de Lurigancho – Chosica. Cabe señalar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente norma, conforme a lo dispuesto.

Artículo Quinto.- BENEFICIO TRIBUTARIO

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, establéese en el distrito de Lurigancho – Chosica los siguientes beneficios tributarios para todos los contribuyentes y administrados que se acojan:

Cuadro N° 01

DEUDA TRIBUTARIA

PERIODO

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

IMPUESTO PREDIAL

2025 y anteriores

---

100%

ARBITRIOS

MUNICIPALES

2025

10%

100%

2024

20%

100%

2023

30%

100%

2022

40%

100%

2021

50%

100%

2020

60%

100%

2019 al 2015

80%

100%

2014 y anteriores

95%

100%

MULTAS TRIBUTARIAS

2024 y anteriores

100%

100%

a) Impuesto Predial

Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, la presente amnistía les concederá un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que hubiesen generado, con las salvedades establecidas en el cuadro precedente.

b) Arbitrios

Para el caso de los contribuyentes que tengas deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios, se les concederá un descuento del monto insoluto de los Arbitrios de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado; asimismo, se otorgara un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado.

c) Multas Tributarias

Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses moratorios, costas y gastos, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo trimestre o periodo de afectación de la sanción. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva.

d) Deudas Fraccionadas

Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vencidas, gozaran de la presente amnistía tributaria, asimismo, se condonara el 100% de los intereses moratorios, costas y gastos generados por el incumplimiento de pago de las cuotas de fraccionamiento siempre que durante la vigencia de la presente Ordenanza se cumpla con el pago al contado de las cuotas de fraccionamiento acogidas y contenidas en el convenio de fraccionamiento. Del mismo modo para la deuda generada por la pérdida del fraccionamiento.

Artículo Sexto.- DESCUENTO ESPECIAL EN EL ARBITRIO DE SERENAZGO PARA COMERCIOS

De forma excepcional, los contribuyentes con predios cuyo uso comercial sean comercios menores o iguales a veinte metros cuadrados (20 m²), que se ubiquen dentro del distrito de Lurigancho-Chosica, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre el monto del arbitrio de serenazgo 2025, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que el comercio esté debidamente registrado o cuente con Licencia de Funcionamiento Municipal, o estar declarado ante la municipalidad como local comercial de área respectiva.

b) Que el incremento de los arbitrios de serenazgo del periodo 2025 respecto al periodo 2024, haya sido mayor al 50%, lo cual se podrá verificar en la plataforma de atención al contribuyente.

c) Que la deuda del arbitrio de serenazgo no esté judicializada o en procedimiento de cobranza coactiva (cuando se haya dictado alguna medida cautelar o de haberse iniciado la ejecución forzosa)

Artículo Séptimo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso.

Los beneficios establecidos únicamente serán aplicables respecto de aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, siempre que no se encuentren en estado coactivo con ejecución de la medida cautelar.

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El acogimiento a los descuentos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los descuentos otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2025.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: https://munichosica.pe/.

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DERÓGUESE los efectos de cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2463967-1