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Fecha de publicación: 28/11/2025
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI al Sub Jefe de Estadística, en adición a sus funciones, durante ausencia del titular

Disponen publicación del proyecto de resolución de superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera, entre otros, modificando la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, así como su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000354-2025/SUNAT

SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE RECLAMACIÓN EN MATERIA ADUANERA, ENTRE OTROS, MODIFICANDO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2016/SUNAT

Lima, 27 de noviembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 86-A del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT debe almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico (EE), de acuerdo con la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho fin, garantizando el acceso de los interesados al EE; en tanto que, conforme a lo dispuesto en los artículos 112-A y 112-B del mismo Código, las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse a través de los sistemas antes referidos de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, siendo que la utilización de aquellos para el llevado o conservación del EE que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, debe respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar el reconocimiento de los documentos emitidos por los aludidos sistemas;

Que, al amparo de las normas indicadas en el considerando precedente, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite la presentación del escrito de reclamación en materia de tributos internos; la generación y llevado del EE de reclamación, si se cumplen las condiciones previstas para ello; y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculadas al referido recurso, en caso se haya generado un EE;

Que el literal c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;

Que, por su parte, el artículo 11 de la sección primera del ROF de la SUNAT señala que, en el ámbito aduanero, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (SNATI) se encarga de normar los procesos de recaudación, de control y recuperación de deuda, de recursos impugnatorios y de servicios al usuario de comercio exterior; siendo que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 12 de la misma sección, la SNATI tiene como funciones proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;

Que la SNATI remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT a fin de ampliar el uso del SIEV para la presentación del escrito de reclamación en materia aduanera y, de ser el caso, para la generación y llevado del EE de reclamación en dicho supuesto; así como para la presentación de otros escritos y solicitudes vinculadas al referido recurso si se genera un EE; regulando, asimismo, diversos aspectos en caso que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, el deudor opte porque sea el agente de aduanas quien presente los escritos y solicitudes antes mencionados y; manteniendo el uso de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT (MPV - SUNAT) para la presentación de aquellos;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión, comentarios y aportes del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera, entre otros, modificando la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: rmunoz@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Impugnaciones se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

2463470-1