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Fecha de publicación: 28/11/2025
Disponen establecimiento del horario oficial y de las rutas de recolección de residuos sólidos en el distrito de La Molina

Disponen establecimiento del horario oficial y de las rutas de

recolección de residuos sólidos en el distrito de La Molina

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2025/MDLM

La Molina, 20 de noviembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS: el Informe N°0385-2025-MDLM-GDSSC-SEOA emitido por la Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales, el Informe N°0098-2025-MDLM-GDSSC emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, el Informe Nº0363-2025-MDLM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº2373-2025-MDLM-GM cursado por la Gerencia Municipal, mediante los cuales se propone y sustenta establecer los horarios, las vías y rutas de recolección de residuos sólidos en el Distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en tanto, el numeral 22 del artículo 2, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, establecen los criterios que las municipalidades deben tener en cuenta para determinar las rutas y los horarios de recolección de residuos sólidos, considerando, entre otros, el tipo de vías existentes, el uso del suelo, la ubicación de fuentes de residuos sólidos municipales especiales, la cantidad generada, las características de cada zona, la jornada de trabajo y cualquier otro elemento que pueda incidir en la prestación del servicio.

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la ordenanza metropolitana N°2523-2022, De Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, señala que las municipalidades distritales son responsables por la gestión y manejo de los residuos sólidos de orígenes domiciliarios, especiales y similares que se generen en su jurisdicción, también, son competentes para normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia; acorde con ello el numeral 20.2 de su artículo 20, establece que, las municipalidades distritales, en su jurisdicción, contemplan los sectores y rutas de las respectivas unidades vehiculares, así como los horarios y frecuencias de la prestación del servicio;

Que, mediante Informe de vistos, la Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales eleva a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad el Informe Técnico, estableciendo la implementación de horarios y rutas oficiales de recolección, lo que permitirá mejorar su planificación y optimizar el servicio, así como el uso de recursos humanos y logísticos, reduciendo el impacto ambiental y sonoro; además, la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos institucionales de la municipalidad, en concreto, con el objetivo Promover la Gestión Ambiental en el distrito, contribuyendo al fortalecimiento a las políticas locales de gestión ambiental, orden urbano y bienestar vecinal; el mismo que hace suyo la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, mediante informe de vistos;

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, asimismo, en su artículo 42 señala, entre otros, que, los referidos decretos regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de las unidades de organización competentes, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- DISPONER el establecimiento del horario oficial de recolección de residuos sólidos en el distrito de La Molina, el cual se efectuará de lunes a domingo, incluyendo los días feriados, en dos turnos diferenciados, conforme al detalle señalado en el Anexo Nº01, que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo 2.- DISPONER las vías y rutas de recolección de residuos sólidos que serán atendidas mediante el servicio de compactadores en el distrito de La Molina, conforme a los planos de circulación y al detalle señalado en el Anexo Nº02, que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del integro Decreto de Alcaldía y sus Anexos 01 y 02, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (https://portal.munimolina.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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