Ordenanza que otorga beneficios por el pago voluntario de multas administrativas en estado ordinario y estado coactivo
ORDENANZA N° 736-MSS
Santiago de Surco, 19 de noviembre del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 26-2025-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1655-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 743-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 126-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum N° 974-2025-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 1055-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos relacionados con la “Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago Voluntario de Multas Administrativas en Estado Ordinario y Estado Coactivo”; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”.
Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe N° 1055-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 15.10.2025, remite el Informe Técnico Nº 1-2025-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 07.10.2025, el cual hace suyo en todos sus extremos, y que presenta el proyecto de “Ordenanza que otorga Beneficios por el Pago Voluntario de Multas Administrativas en Estado Ordinario y Estado Coactivo”, la cual tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos, en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago, que se encuentren tanto en estado ordinario y en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, generadas en los procesos coactivos de multas administrativas, al efectuarse el pago voluntario, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado. Por otro lado, precisa respecto a las multas que se encuentran en estado ordinario y coactivo, beneficios para el pago voluntario, tanto al contado, como fraccionado respectivamente, conforme fluye del artículo cuarto del proyecto de ordenanza submateria.
Que, asimismo, el precitado informe, señala respecto a la necesidad o justificación de la ordenanza que presenta, que medidas como la propuesta, han resultado beneficiosas en el pasado, atendiendo al impacto que resulta en la comunidad el brindar descuentos coherentes con la situación económica actual, siendo un importante estímulo y, por otro lado, también es beneficioso para la institución, a efectos de brindar la oportunidad de reducir la carga de la cartera de cobranza más antigua, facilitando el sinceramiento de las deudas por cobrar, tanto en la vía ordinaria como en la vía de ejecución coactiva, es así que la reducción del importe de la multa, redunda en incremento de multas canceladas, conllevando así, en beneficio tanto para el infractor en cuanto a haber podido cumplir con su deber hacia la Municipalidad, como un beneficio para la entidad al incrementar su recaudación y sincerar sus cuentas por cobrar.
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum Nº 974-2025-GSEGC-MSS de fecha 17.10.2025, señala, que el presente proyecto de Ordenanza, recoge el espíritu de las Ordenanzas Nº 714-MSS y 686-MSS, las mismas que permitieron reducir la carga procesal del área coactiva administrativa, por lo que se pretende lograr con este proyecto, la reducción de multas por cobrar de los años 2022, 2023, 2024 y 2025. En tal sentido, luego de la revisión y análisis de los actuados, expresa su conformidad con la propuesta normativa presentada por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, que facilite el cumplimiento del pago de las deudas administrativas pendientes en el área de ejecución coactiva administrativa.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 743-2025-GAJ-MSS de fecha 21.10.2025, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza submateria, el cual tendrá una vigencia de 90 días calendario, que iniciará al día siguiente de su publicación.
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 126-2025-GPP-MSS de fecha 24.10.2025, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 y Plan Operativo Institucional (POI) 2025.
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 1655-2025-GM-MSS de fecha 27.10.2025, teniendo en cuenta la opinión viable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita disponer las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con sus facultades.
Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 30.10.2025, se consideró la modificación del Artículo Cuarto del proyecto de ordenanza, en el sentido de precisarse que el porcentaje de descuento para los pagos fraccionados, tanto para los beneficios del pago de multas administrativas en estado ordinario y coactivo, sea de la forma siguiente:
- Para el año 2025, del 30%
- Para los años 2023 y 2024, del 50%
- Para el año 2022 y años anteriores, del 70%
Que, estando el Dictamen N° 26-2025-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, y de Asuntos Jurídicos, y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 4°* de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR EL PAGO VOLUNTARIO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO Y ESTADO COACTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- OBJETIVO.-
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago que se encuentren tanto en estado ordinario como estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales generadas en los procesos coactivos de multas administrativas, al efectuarse el pago voluntario, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado.
Artículo Segundo.- ALCANCE.-
Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago multas administrativas emitidas en el sistema SISFISCA, hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza;
Artículo Tercero.- IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES EN TRÁMITE CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS
a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativo contra la multa administrativa que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el artículo siguiente, así como la celebración del convenio de fraccionamiento para su pago en partes, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo definitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario y con descuento o la celebración del convenio de fraccionamiento, en el sistema SISFISCA.
b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario del saldo total implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento definitivo del respectivo proceso judicial en cuanto al extremo de la multa.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS:
BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO
a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento por pago voluntario según el siguiente cuadro:
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Inicio del código de la multa |
Porcentaje de descuento |
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2025 |
50% |
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2023 y 2024 |
70% |
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2022 y años anteriores |
90% |
El descuento se efectuará sobre el total de la multa o sobre el saldo en caso de haberse efectuado un pago a cuenta, dejándose sin efecto el importe de los 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago;
b) Por pago fraccionado.- Se aplicará un descuento escalonado de acuerdo a la antigüedad de la multa, pudiendo efectuarse el fraccionamiento siempre que la deuda pendiente de pago, sea igual o superior al 6% de la UIT vigente a la fecha conforme a lo dispuesto en el artículo tercero inciso a) del Decreto de Alcaldía 13-2005-MSS que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas. Se podrá fraccionar la deuda en un plazo de cinco (05) hasta diez (10) cuotas mensuales de acuerdo a la solicitud del administrado, siendo la cuota inicial la primera cuota del cronograma de igual monto que las cuotas restantes.
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Inicio del código de la multa |
Porcentaje de descuento |
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2025 |
30% |
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2023 y 2024 |
50% |
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2022 y años anteriores |
70% |
BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO
a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento por pago voluntario según el siguiente cuadro:
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Inicio del código de la multa |
Porcentaje de descuento |
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2025 |
50% |
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2023 y 2024 |
70% |
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2022 y años anteriores |
90% |
Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.
El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación.
b) Por pago fraccionado.- Se aplicará un descuento escalonado de acuerdo a la antigüedad de la multa, pudiendo efectuarse el fraccionamiento siempre que la deuda pendiente de pago, sea igual o superior al 6% de la UIT vigente a la fecha conforme a lo dispuesto en el artículo tercero inciso a) del Decreto de Alcaldía 13-2005-MSS que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas. Se podrá fraccionar la deuda en un plazo de cinco (05) hasta diez (10) cuotas de acuerdo a la solicitud del administrado, siendo la cuota inicial la primera cuota del cronograma de igual monto que las cuotas restantes. El acogimiento al fraccionamiento del pago, condonará las costas generadas y suspenderá el procedimiento coactivo de cobro de la misma; conforme a lo señalado en el Artículo 16º inciso 16, acápite a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS;
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Inicio del código de la multa |
Porcentaje de descuento |
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2025 |
30% |
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2023 y 2024 |
50% |
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2022 y años anteriores |
70% |
Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.
El descuento en el caso de las multas con inicio de código 2025 tanto en estado ordinario como en vía coactiva, se aplicará para las multas que sean pagadas voluntariamente a partir del 1 de enero del 2026, aplicándose las reglas establecidas en la presente Ordenanza. En relación a los demás códigos será a partir de la vigencia de esta Ordenanza.
Artículo Quinto.- MULTAS NO COMPRENDIDAS EN LA ORDENANZA
En todos los demás requisitos que no se refieran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas, aplicándose este Decreto a las multas con código 2025 desde la entrada en vigencia de la Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2025, así como a las multas que se generen a partir del año 2026.
Asimismo, seguirá vigente el descuento del 50% de descuento por el pago voluntario de la multa dentro de los primeros diez días después de notificada en vía ordinaria la Resolución de Sanción de Multa para las multas con código 2025, hasta el 31 de diciembre del 2025, recibiendo el beneficio del descuento establecido en la presente Ordenanza a partir del primero de enero del 2026.
Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO
El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria.
Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación:
a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, una vez cobrado el cheque y siempre que efectúe el pago voluntariamente.
b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario. Los gastos de levantamiento del embargo en SUNARP serán asumidos por el deudor, así como los que hubiera ejecutado la institución para viabilizar el remate y que no se ejecutará al efectuar el pago el infractor, debiendo liquidar el los gastos el Ejecutor, los que deberán ser cancelados junto con la multa dentro del plazo de tres días de notificado para poder acogerse al descuento.
Artículo Séptimo.- PAGOS A CUENTA
Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, no generan la aplicación del beneficio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo de existir.
Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley.
Artículo Noveno.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA
El pago que realice el obligado tanto en la vía ordinaria como de ejecución coactiva, acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
Artículo Décimo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
a) Bastará el incumplimiento en el pago total de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del beneficio de fraccionamiento, en cuyo caso, el área sancionadora de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fin de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor.
b) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de dos cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa adjuntando la resolución firme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original. Al reiniciarse el cobro de la multa en vía coactiva, por pérdida del beneficio, se restablecerán las costas procesales que fueron condonadas y se agregarán las del proceso en trámite.
Artículo Décimo Primero.- COSTAS PROCESALES
También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Segundo.- VÍAS DE PAGO AL CONTADO
El pago voluntario de la multa tanto en estado ordinario como en estado coactivo, al contado podrá hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad de Santiago de Surco, en funcionamiento en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, así como en las entidades bancarias autorizadas que son BBVA y Banco de Crédito del Perú (BCP) y podrá efectuarse el pago vía online a través de Pagos en Línea de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco, para lo cual deberá solicitar vía correo electrónico o vía telefónica al módulo de atención de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el código de administrado y clave web, así como el número de la multa a pagar y número de recibo que se generará.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y las Ejecutorías Coactivas a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas y los módulos de atención en funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma.
Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa días calendario que iniciará al día siguiente de su publicación.
Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2463100-1