Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 524-2025-MDCH, que otorga beneficios tributarios y no tributarios y la actualización de datos de contacto en el distrito de Chaclacayo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2025-ALC/MDCH
Chaclacayo, 24 de noviembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 008-2025-SGREC-SGFT-GAT-MDCH, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Informe Nº 022-2025-GAT/MDCH, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Legal Nº 263-2025-GAJ/MDCH, de fecha 17 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 216-2025-GM/MDCH, de fecha 18 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194 y 195, numeral 3, de la Constitución Política del Perú reconocen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;
Que, los artículos 3, 6 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, a su vez, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”;
Que, en este contexto, mediante Ordenanza Nº 524-2025-MDCH, Ordenanza que “Otorga beneficios Tributarios y No Tributarias y la Actualización de datos de Contacto en el Distrito de Chaclacayo”, publicada el 24 de setiembre de 2025 en el diario oficial “El Peruano”, se instauró un régimen de beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, vigente desde el día siguiente de su publicación hasta el 29 de noviembre de 2025, de conformidad a lo dispuesto en su Artículo 13;
Que, asimismo, a través de la Primera Disposición Final de la Ordenanza precitada, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación;
Que, por su parte, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 423-MDCH, mediante el Informe Nº 022-2025-GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de su Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y su Subgerencia de Fiscalización Tributaria, pone a consideración el proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 524-2025-MDCH; señalando la necesidad de alcanzar un mayor nivel de recaudación de los tributos, aunado a la actual coyuntura económica, política y social que atraviesa nuestro país, que impacta significativamente en la economía de los vecinos de nuestra comunidad;
Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 524-2025-MDCH, establecida en la Primera Disposición Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la citada Ordenanza, según la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria;
Que, mediante Informe Legal Nº 263-2025-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 524-2025-MDCH;
Estando a las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; y la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 524-2025-MDCH;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre de 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 524-2025-MDCH, Ordenanza que “Otorga beneficios tributarios y no tributarios y la actualización de datos de contacto en el Distrito de Chaclacayo”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus Subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas competentes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Tecnología de la Información, su difusión a través del Portal Institucional: www.munichaclacayo.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2462828-1