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Fecha de publicación: 27/11/2025
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Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición materializada en el Anexo 1 indicado en el artículo 1 de la Ordenanza Nº 010-2024/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, que modificó la Ordenanza Nº 016-2023/MPC y declaró actividades no permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla

RESOLUCIÓN N° 0441-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de octubre de 2025

ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Provincial del Callao

Municipalidad Distrital de Ventanilla

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El Anexo 1 indicado en el artículo 1 de la Ordenanza 010-2024/MPC, que modificó la Ordenanza 016-2023/MPC y declaró actividades no permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0176-2025/CEB-INDECOPI del 20 de mayo de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La prohibición de realizar cada una de las actividades y subactividades desarrolladas, señaladas en el Anexo Único de la Resolución 0441-2025/SEL-INDECOPI (actividades y subactividades industriales), materializada en El Anexo 1 indicado en el artículo 1 de la Ordenanza 010-2024/MPC, que modificó la Ordenanza 016-2023/MPC y declaró actividades no permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Si bien la Municipalidad Provincial del Callao cuenta con competencias en materia de uso del suelo y zonificación conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, su ejercicio debe realizarse en concordancia con la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la cual exige que toda modificación de zonificación se apruebe dentro de un proceso que garantice la participación ciudadana efectiva como condición legal.

La Ordenanza 010-2024/MPC que contiene la prohibición fue emitida sin contar con participación ciudadana efectiva, por lo que la imposición de dicha barrera burocrática vulnera los artículos 11 y 37 de la Ley 31313 y el artículo 122 de su reglamento.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2462186-1