Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición materializada en el Anexo 1 indicado en el artículo 1 de la Ordenanza Nº 010-2024/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, que modificó la Ordenanza Nº 016-2023/MPC y declaró actividades no permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla
RESOLUCIÓN N° 0441-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de octubre de 2025
ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Provincial del Callao
Municipalidad Distrital de Ventanilla
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El Anexo 1 indicado en el artículo 1 de la Ordenanza 010-2024/MPC, que modificó la Ordenanza 016-2023/MPC y declaró actividades no permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0176-2025/CEB-INDECOPI del 20 de mayo de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de realizar cada una de las actividades y subactividades desarrolladas, señaladas en el Anexo Único de la Resolución 0441-2025/SEL-INDECOPI (actividades y subactividades industriales), materializada en El Anexo 1 indicado en el artículo 1 de la Ordenanza 010-2024/MPC, que modificó la Ordenanza 016-2023/MPC y declaró actividades no permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Si bien la Municipalidad Provincial del Callao cuenta con competencias en materia de uso del suelo y zonificación conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, su ejercicio debe realizarse en concordancia con la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la cual exige que toda modificación de zonificación se apruebe dentro de un proceso que garantice la participación ciudadana efectiva como condición legal.
La Ordenanza 010-2024/MPC que contiene la prohibición fue emitida sin contar con participación ciudadana efectiva, por lo que la imposición de dicha barrera burocrática vulnera los artículos 11 y 37 de la Ley 31313 y el artículo 122 de su reglamento.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2462186-1