Logo El Peruano
Fecha de publicación: 27/11/2025
Designan Director de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Declaran barreras burocráticas ilegales al cobro de derechos de tramitación establecidos en diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Santa

RESOLUCIÓN N° 0440-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de octubre de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Universidad Nacional del Santa

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Santa, aprobado Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0004-2025/CEB-INDECOPI-LAL del 24 de febrero de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El cobro de S/ 50.00 (cincuenta soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Constancia de Grado Académico y/o Título Profesional”, materializado en el Procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Santa (en adelante, la Universidad), aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

(ii) El cobro de S/ 100.00 (cien soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Certificación de Grado y/o Título solicitados por Entidades Privadas”, materializado en el Procedimiento 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

(iii) El cobro de S/ 400.00 (cuatrocientos soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Segundo ejemplar de Diploma de Grado Académico”, materializado en el Procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

(iv) El cobro de S/ 400.00 (cuatrocientos soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Segundo ejemplar de Diploma de Título Profesional”, materializado en el Procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

(v) El cobro de S/ 150.00 (ciento cincuenta soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Rectificación de Datos en Diploma de Grado Académico”, materializado en el Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

(vi) El cobro de S/ 200.00 (dos cientos soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Rectificación de Datos en Diploma de Título Profesional”, materializado en el Procedimiento 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

(vii) El cobro de S/ 502.00 (quinientos dos soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Grado Académico de Bachiller”, materializado en el Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

(viii) El cobro de S/ 365.00 (trescientos sesenta y cinco soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Título Profesional”, materializado en el Procedimiento 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

(ix) El cobro de S/ 300.00 (trescientos soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Título de Segunda Especialidad Profesional”, materializado en el Procedimiento 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

(x) El cobro de S/ 1,025.00 (mil veinticinco soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Grado Académico de Maestro”, materializado en el Procedimiento 54 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

(xi) El cobro de S/ 1,615.00 (mil seiscientos quince soles con 00/100) por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Grado Académico de Doctor”, materializado en el Procedimiento 55 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, aprobado mediante Resolución 766-2022-CU-R-UNS del 18 de noviembre de 2022.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen la obligación de que las entidades realicen el cálculo del costo de los procedimientos administrativo de los servicios que prestan en exclusividad de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto Supremo 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas.

La Universidad Nacional del Santa no acreditó que los cobros mencionados hayan sido impuestos de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto Supremo 064-2010-PCM ni que el monto de los cobros por derecho de tramitación haya sido calculado con relación al costo que implica para la entidad el servicio prestado, lo cual contraviene los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.

Cabe señalar que la Sala reconoce la competencia de la Universidad Nacional del Santa para aprobar y requerir el pago de derechos de tramitación para los procedimientos administrativos que tramita, siempre que dicho cobro sea calculado de acuerdo con la metodología aprobada mediante Decreto Supremo 064-2010-PCM.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2462185-1