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Fecha de publicación: 27/11/2025
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Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en los procedimientos 80 y 87 del TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDJLO de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, referidas a la calificación del silencio administrativo en dichos procedimientos y a la exigencia de requisitos adicionales para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN N° 0418-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de octubre de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, aprobado mediante Ordenanza Municipal 014-2019-MDJLO (Procedimientos 80 y 87)

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0008-2025/CEB-INDECOPI-LAM del 21 de abril de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La calificación con silencio administrativo negativo del Procedimiento 80, denominado “Autorización a empresa prestadora de servicio para ubicación o cambio de postes en áreas de uso público (incluye anclas)”, materializado en el procedimiento 80 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2019-MDJLO.

(ii) La calificación con silencio administrativo positivo del Procedimiento 87, denominado “Autorización para la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones fibra”, materializado en el procedimiento 87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2019- MDJLO.

(iii) Requisitos adicionales a los establecidos por el Decreto Supremo 003-2015-MTC, solicitados en el Procedimiento 80, denominado “Autorización a empresa prestadora de servicio para ubicación o cambio de postes en áreas de uso público (incluye anclas)”, materializado en el procedimiento 80 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2019-MDJLO:

a. Fotografía a color del poste a instalar y recorrido actual de las redes aéreas.

b. Presupuesto de obra

c. Especificaciones técnicas

d. inspección técnica previa.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Ley 29022 establece en el numeral 1 del artículo 5 que los procedimientos de instalación de infraestructura de telecomunicaciones están sujetos a un procedimiento administrativo de aprobación automática. Asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 30477 señala que las autorizaciones de instalación de infraestructura para el servicio de telecomunicaciones se sujetan al procedimiento administrativo de aprobación automática.

En ese sentido, las barreras burocráticas (i) y (ii) que sujetan a silencio administrativo negativo el Procedimiento 80 y a silencio administrativo positivo el Procedimiento 87, respectivamente, contravienen las leyes señaladas.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 29022 dispone que los requisitos para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones deben sujetarse exclusivamente a su reglamento. Así, los artículos 12 y 15 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 003-2015-MTC establecen de manera taxativa los requisitos aplicables y no incluyen los correspondientes al numeral (iii), por lo que estos resultan adicionales y, por tanto, contravienen el referido régimen nacional de telecomunicaciones.

Lo resuelto no desconoce las competencias municipales para realizar el cobro de derechos de tramitación y determinar su costo. Sin embargo, dichas competencias deben ser ejercidas respetando lo establecido en la Ley 29022, el Decreto Supremo 064-2010-PCM, el Decreto Supremo 200-2020-PCM, la Resolución 003-2010-PCM/SGP y, las demás normas de alcance nacional sobre la materia, así como las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley 27444.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2462184-1