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Fecha de publicación: 27/11/2025
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Declaran barreras burocráticas ilegales establecidas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos en el artículo 16 de la Ordenanza Nº 432-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 490-MDCH, referidas a exigencias adicionales para la ejecución de trabajos de emergencia en áreas de dominio público

RESOLUCIÓN Nº 0408-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

1 de octubre de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Chorrillos

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Artículo 16 de la Ordenanza 432-MDCH modificada por la Ordenanza 490-MDCH

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0133-2025/CEB-INDECOPI del 8 de abril de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES

(i) La exigencia de indicar el cronograma de obra y el plano de la zona intervenida en la comunicación de los trabajos de emergencia, materializada en el artículo 16 de la Ordenanza 432-MDCH modificada por la Ordenanza 490-MDCH.

(ii) La exigencia de contar con un ingeniero residente que debe estar en forma permanente en el lugar de la ejecución de la obra para los trabajos de emergencia, materializada en el artículo 16 de la Ordenanza 432-MDCH modificada por la Ordenanza 490-MDCH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 10 de la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, señala que, para los trabajos de emergencia en áreas de dominio público, únicamente se debe comunicar a la municipalidad correspondiente la realización de dichos trabajos en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles de ocurrida la emergencia.

Sin embargo, el artículo 16 de la Ordenanza 432-MDCH, modificada por la Ordenanza 490-MDCH, exige condiciones adicionales, dado que, además de la comunicación, impone la presentación de un cronograma de obra, del plano de la zona intervenida y un ingeniero residente de manera permanente en cada punto de atención de los trabajos de emergencia, lo cual vulnera el artículo 10 de la Ley 30477.

El Colegiado es enfático en señalar que el pronunciamiento no desconoce las facultades que tiene la Municipalidad Distrital de Chorrillos para realizar la fiscalización de los trabajos de emergencia en áreas de dominio público, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 30477.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2462182-1