Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 521-2025/MDL, que estableció beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2025 en el distrito de Lurín
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2025-ALC/MDL
Lurín, 24 de noviembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
El Informe Técnico Nº 064-2025-SRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 773-2025-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 1963-2025-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 0144-2025-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0356-2025-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 415-2025-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 640-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y, a su turno, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, en su último párrafo, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 521-2025/MDL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2025, y su Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 19 de mayo de 2025, se establecieron beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2025, en el distrito de Lurín, el mismo que entró en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial, hasta el 31 de julio de 2025;
Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 521-2025/MDL, faculta al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza Municipal, así como prorrogar su vigencia;
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 007-2025-ALC/MDL, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de julio de 2025, se dispuso prorrogar, hasta el día 30 de noviembre de 2025, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 521-2025/MDL, que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2025, en el distrito de Lurín;
Que, con Informe Técnico Nº 064-2025-SRROC-GAT/MDL, de fecha 18 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente manifiesta que, a fin de extender el plazo para que los vecinos del distrito puedan acogerse a los beneficios que otorga la Ordenanza Municipal Nº 521-2025/MDL, propone que la misma sea prorrogada en su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2025; y, en ese sentido, emite opinión técnica favorable al proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE DISPONE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 521-2025/MDL, QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE LURÍN”, hasta el 31 de diciembre de 2025, remitiendo los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria, para la prosecución del trámite administrativo;
Que, por el Memorándum Nº 773-2025-GAT/MDL, de fecha 19 de noviembre de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo, en todos sus extremos, lo señalado por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente en su Informe Técnico Nº 064-2025-SRROC-GAT/MDL, otorgando viabilidad para la aprobación del proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE DISPONE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 521-2025/MDL, QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE LURÍN”, hasta el 31 de diciembre de 2025, derivando los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la cual a su vez, con Proveído Nº 1963-2025-OGPP/MDL, de fecha 19 de noviembre de 2025, traslada los actuados a la Oficina de Planeamiento y Modernización para su atención;
Que, con Informe Técnico Nº 0144-2025-OPM-OGPP/MDL, de fecha 19 de noviembre de 2025, la Oficina de Planeamiento y Modernización manifiesta que, luego de la revisión y análisis del proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE DISPONE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 521-2025/MDL, QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE LURÍN”, hasta el 31 de diciembre de 2025, este tiene como objetivo ampliar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios establecidos, a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes y fortalecer la recaudación municipal, asimismo, este se encuentra alineado al cumplimiento del OEI. 10 “Fortalecer la eficiencia en la Gestión Institucional”, del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 139-2024-ALC/MDL; así como su estructura y características cumplen con los lineamientos y la normatividad vigente aplicables en la materia, necesarias para su aprobación e implementación; en ese sentido, emite opinión técnica favorable, remitiendo los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, a través del Memorándum Nº 0356-2025-OGPP/MDL, de fecha 20 de noviembre de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo en todos sus extremos, lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización en su Informe Técnico Nº 0144-2025-OPM-OGPP/MDL, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE DISPONE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 521-2025/MDL, QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE LURÍN”, hasta el 31 de diciembre de 2025, derivando los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la emisión de opinión legal;
Que, con Informe Legal Nº 415-2025-OGAJ/MDL, de fecha 21 de noviembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del “DECRETO DE ALCALDÍA QUE DISPONE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 521-2025/MDL, QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE LURÍN”, hasta el 31 de diciembre de 2025, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando que se prosiga con la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente, en concordancia al numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, por Memorándum Nº 640-2025-GM/MDL, de fecha 21 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, para que, de acuerdo a sus competencias y sus funciones emita el “DECRETO DE ALCALDÍA QUE DISPONE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 521-2025/MDL, QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE LURÍN”, hasta el 31 de diciembre de 2025, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el día 31 de diciembre de 2025, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 521-2025/MDL, que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2025 en el distrito de Lurín, en atención a los considerandos expuestos en el presente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente y a las demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lurín, en el ámbito de sus competencias funcionales.
Artículo Tercero.- DISPONER, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano”, y; a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2462093-1