Ordenanza que aprueba beneficio tributario y no tributario en el distrito de Lince
ORDENANZA N° 534-2025-MDL
Lince, 21 de noviembre de 2025
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Técnico N° 07-2025-MDL/GAT/SRROC, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Subgerencia de Registro de Recaudación y Orientación al Contribuyente; Informe N° 00126-2025-MDL/GAT/SEC, de fecha 11 de noviembre de 2025, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Técnico N° 0005-2025-MDL/GAT, de fecha 13 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00452-2025-MDL-OGAJ, de fecha 14 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00687-2025-MDL/GM, de fecha 17 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 35-2025-MDL-CAL, de fecha 19 de noviembre de 2025, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 11-2025-MDL-CAF, de fecha 17 de noviembre de 2025, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;
Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados al pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LINCE
Artículo 1.- Del objetivo
La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficio tributario y no tributario de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Lince.
Artículo 2.- Del alcance
Es de aplicación a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas en cualquier estado de cobranza, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 3.- De los beneficios Tributarios
3.1 Alcance
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del Impuesto Predial, así como el derecho de emisión correspondiente al periodo 2025.
También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2025 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En estos casos, podrán acogerse a los descuentos establecidos, prevista en el numeral 3.2.
Asimismo, se precisa que el acogimiento a los incentivos tributarios establecidos en el presente artículo, incluyen a los propietarios que gocen de inafectación, beneficio de pensionista y/o adulto mayor.
3.2 De los Beneficios.
Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 3.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren.
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
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Pago total del Impuesto Predial 2025 |
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PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
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INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
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|
2025 |
0 |
100 |
0 |
100 |
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2023 – 2024 |
0 |
100 |
20 |
100 |
|
2021 – 2022 |
0 |
100 |
30 |
100 |
|
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2020 |
0 |
100 |
50 |
100 |
Artículo 4.- De los beneficios No Tributarios
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
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AÑO DE EMISION DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
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2024 |
60 % |
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2023 |
70% |
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2022 |
80 % |
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2021 Y AÑOS ANTERIORES |
90 % |
No obstante, se excluye de este beneficio las infracciones relacionadas a respeto a la autoridad, por permitir o dar facilidades para el ejercicio de la prostitución clandestina, protección a los menores, infraestructura urbana y de edificaciones (obras públicas y obras privadas).
Sobre las multas administrativas del año 2025 se regirán de acuerdo al incentivo establecido en la Ordenanza N° 480-2022-MDL; a excepción de las que se encuentren en la vía coactiva, las cuales no tendrán ningún descuento.
La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la Municipalidad Distrital de Lince ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias.
El pago de la multa administrativa que realice el administrado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiros, entre otras, derivadas de la resolución de sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes en tanto las conductas infractoras no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, con el trámite de las acciones de ejecución de dichas medidas complementarias o correctivas.
Artículo 5.- Reconocimiento de la deuda
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos y/o reconsideraciones futuras respecto de la deuda materia de acogimiento.
Artículo 6.- Deudas en estado de cobranza coactiva
Con el acogimiento a la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.
Artículo 7.- Desistimiento
Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias o no tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente ordenanza municipal.
En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.
Artículo 8.- Vigencia
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva, e iii) intereses moratorios serán condonados en 100% incluidas las del año 2025, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Respecto de i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento.
Respecto de ii) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de la deuda tributaria o no tributaria materia de acogimiento. No se encuentran comprendidas dentro de este beneficio las obligaciones tributarias que se encuentre en etapa de tasación del bien embargado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.
Segunda.- Condónese las costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva y de multas tributarias, a aquellos contribuyentes que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, únicamente mantengan deuda por dichos conceptos.
Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago.
Cuarta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto.
Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Tercero.
Quinta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes que mantengan deudas derivadas de un procedimiento de fiscalización tributaria podrán acogerse a la presente.
Sexta.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Séptima.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2461923-1