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Fecha de publicación: 26/11/2025
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Coayllo IV y V ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima

Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados brindados por APM Terminals Callao S.A., en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, bajo la metodología RPI-X, para el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2026 al 30 de junio de 2031

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0018-2025-CD-OSITRAN

Lima, 20 de noviembre de 2025

VISTO:

El Informe Conjunto N° 00255-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el inicio del procedimiento de revisión de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados que son brindados en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM); y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisan que le corresponde al Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; asimismo, el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el Ositrán regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del REGO, establecen que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA) y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN se aprobó su modificación. Dicho reglamento establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que dicho reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del RETA, en ejercicio de la función reguladora, corresponde al Ositrán, entre otros, fijar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, y desregular las tarifas cuando se verifique la existencia de condiciones de competencia;

Que, de acuerdo con los artículos 4 y 29 del RETA, el Consejo Directivo del Ositrán aprobará el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, cuando no existan condiciones de competencia;

Que, el 11 de mayo del 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT);

Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, a partir del quinto año contado desde el inicio de la Explotación, el Ositrán deberá realizar la primera revisión de las Tarifas aplicando el mecanismo regulatorio RPI-X, establecido en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, tanto para los Servicios Estándar como para los Servicios Especiales con Tarifa; asimismo, dicha cláusula contractual indica que las siguientes revisiones tarifarias se realizarán cada cinco (5) años aplicando el mecanismo regulatorio descrito;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-CD-OSITRAN, rectificada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2016-CD-OSITRAN, se aprobó el factor de productividad de (-9,63%) aplicable a las Tarifas Máximas del TNM, el cual estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2021;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2021-CD-OSITRAN se aprobó el factor de productividad de (-6.04%) aplicable a las tarifas tope o máximas del TNM, vigente desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2026;

Que, considerando lo indicado en el párrafo precedente, el Informe Conjunto N° 00255-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos correspondientes, concluye, entre otros, que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios regulados en el TNM. Por tanto, el Informe Conjunto N° 00255-2025-IC-OSITRAN recomienda mantener el régimen tarifario regulado e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria del factor de productividad aplicable a las Tarifas Máximas de los servicios regulados en el TNM, bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2031;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de visto, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 819-2025-CD-OSITRAN de fecha 19 de noviembre de 2025 y sobre la base del Informe Conjunto N° 00255-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados brindados por APM Terminals Callao S.A. en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, bajo la metodología RPI-X, para el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2026 al 30 de junio de 2031, respecto a los siguientes servicios:

SERVICIOS ESTÁNDAR

- SERVICIO EN FUNCIÓN A LA NAVE

- Por metro eslora – hora (o fracción de hora)

- SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA

- Servicio de embarque o descarga

- Servicio con Grúa Pórtico de Muelle

- Contenedores de 20 pies lleno

- Contenedores de 40 pies lleno

- Contenedores de 20 pies vacío

- Contenedores de 40 pies vacío

- Servicio sin Grúa Pórtico de Muelle

- Contenedores de 20 pies lleno

- Contenedores de 40 pies lleno

- Contenedores de 20 pies vacío

- Contenedores de 40 pies vacío

- Carga Fraccionada

- Carga Rodante

- Carga Sólida a Granel

- Carga Líquida a Granel

- Pasajeros

- Servicios de transbordo

- Servicio con Grúa Pórtico de Muelle

- Contenedores de 20 pies lleno

- Contenedores de 40 pies lleno

- Contenedores de 20 pies vacío

- Contenedores de 40 pies vacío

- Servicio sin Grúa Pórtico de Muelle

- Contenedores de 20 pies lleno

- Contenedores de 40 pies lleno

- Contenedores de 20 pies vacío

- Contenedores de 40 pies vacío

SERVICIOS ESPECIALES CON TARIFA CONTRACTUAL

- OPERACIONES A LA NAVE

- Movilización de escotillas (ISO Hatches)

- Re-estiba en bodega (contenedor)

- Re-estiba vía muelle (contenedor)

- Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional) contenedor

- OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES

- Movimiento en el Terminal

- OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA

- Manipuleo por registro (sin montacargas)

- Manipuleo por registro (con montacargas)

- OTROS

- Energía Reefer

- Inspección y monitoreo reefer

- Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set

SERVICIOS ESPECIALES CON TARIFA FIJADA POR OSITRÁN

- Re-estiba carga rodante vía nave

- Re-estiba carga rodante vía muelle

- Re-estiba carga fraccionada vía nave

- Re-estiba carga fraccionada vía muelle

- Embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil

- Embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil

- Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional

- Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional

- Uso de barrera de contención

- Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves

- Pre-enfriado de contenedor vacío

- Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer

- Gasificado de contenedores llenos

Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente resolución a APM Terminals Callao S.A., para que esta empresa presente su propuesta tarifaria. Dicha propuesta tarifaria debe ser presentada conforme al literal 17.2 del artículo 17 del RETA. Asimismo, el plazo antes mencionado podrá ser prorrogado a solicitud de APM Terminals Callao S.A., de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el literal 30.2 del artículo 30 del RETA.

Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución, el Informe Conjunto N° 00255-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus anexos, a la empresa APM Terminals Callao S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente Resolución, del Informe Conjunto N° 00255-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y de sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2461860-1