Aprueban la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima”, y el valor de Tasación
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000183-2025-ANIN/JEF
Jesús María, 21 de noviembre de 2025
VISTOS:
El Memorando Nº 006495-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000617-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ21HUAY de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 002672-2025-ANIN/DGP e Informe N° 000199-2025-ANIN/DGP-LHP de la Dirección de Gestión Predial, el Informe Nº 001229-2025-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas a su cargo;
Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);
Que, asimismo, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada; asimismo, señala que, de no suscribirse el instrumento de transferencia del inmueble, o de existir constancia notarial de no apersonamiento del Sujeto Pasivo a la suscripción de dicho instrumento, se dará inicio al procedimiento de expropiación, regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192;
Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que mediante Resolución Directoral N° 000119-2025-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial aprobó el valor total de tasación y el pago del área afectada de un (1) inmueble destinado para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima”, con CUI Nº 2525796, del predio identificado con código 2525796-HUAY-PQ4EU-36, a favor de los Sujetos Pasivos; en el marco del procedimiento de trato directo regulado en el Decreto Legislativo N° 1192;
Que, mediante Memorando Nº 006495-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000617-2025- ANIN/DIME-SEJDI-PQ21HUAY, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código 2525796-HUAY-PQ4EU-36, afectado por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima”, con CUI 2525796;
Que, mediante Memorando N° 002672-2025-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000199-2025-ANIN/DGP-LHP, el cual precisa que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 000119-2025-ANIN/DGP, el predio signado con código 2525796- HUAY-PQ4EU-36 se encuentra en copropiedad y que debido al fallecimiento de uno de los copropietarios, la Sra. Dionicia Velasquez Aranda Vda De Roca, los copropietarios se encuentran imposibilitados de suscribir el instrumento de transferencia del inmueble al ser necesario contar con el acuerdo unánime de los copropietarios conforme a lo regulado en el artículo 971 del Código Civil. Por ello, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, se debe dar inicio al proceso de expropiación, y dejarse sin efecto la mencionada Resolución Directoral;
Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que deja sin efecto la Resolución Directoral N° 000119-2025-ANIN/DGP y que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los sujetos pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000606 aprobada el 22 de enero del 2025 y el Informe Técnico de Tasación N° 06141-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente a un (01) inmueble identificado con código 2525796-HUAY-PQ4EU-36 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, con Informe N° 001229-2025-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 000119- 2025-ANIN/DGP y apruebe la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio;
Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto Resolución Directoral
Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 000119-2025-ANIN/DGP, emitida por la Dirección de Gestión Predial, en el marco del procedimiento de trato directo regulado en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 2.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima”, con CUI N° 2525796, y el valor de Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 164 793.72 (Ciento sesenta y cuatro mil setecientos noventa y tres con 72/100 Soles), correspondientes al código 2525796-HUAY-PQ4EU-36, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:
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SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETOS PASIVOS |
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
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CÓDIGO DE INMUEBLE N° |
ÁREA AFECTADA (m2) |
INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° |
AFECTACIÓN |
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AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA |
MARIO SULLCA ANTONIO TEODORA CONTRERAS LAIME DE SULLCA FLORENCIA DE LA CRUZ SOTO DE ESCOBAR OCTAVIO ESCOBAR DE LA CRUZ JACINTO ESCOBAR DE LA CRUZ JUSTINA ESCOBAR DE LA CRUZ DE CHÁVEZ LILA MARLENI RODRIGUEZ RAMOS MARIA VERÓNICA LOPEZ SEDANO FREDY JORGE BUJAICO DAMAS ANA RODRIGUEZ GALARZA ZAIDA JANETT FARFAN CHAVEZ MAGALI FARFAN CHAVEZ JUDID FARFAN CHAVEZ RAYMIJJID FARFAN CHAVEZ DIONICIA VELASQUEZ ARANDA VDA DE ROCA JUAN ROCA VELASQUEZ ISAC PALOMINO COCALON ESTHER ELENA ARROYO AGUILAR DELIA LINA VELARDE ROJAS |
2525796- HUAY- PQ4EU-36 |
Área 1,961.83 |
12464023 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX – Sede Lima. |
PARCIAL |
164,793.72 |
Artículo 3.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 5.- Orden de Inscripción
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
Artículo 6.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral
Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 7.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura
Autoridad Nacional de Infraestructura
ANEXO
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2461597-1