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Fecha de publicación: 23/11/2025
Designan Jefe de la Oficina de Integridad Institucional

Aprueban el Documento Técnico: Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, Periodo 2026-2028

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 842-2025/MINSA

Lima, 20 de noviembre del 2025

VISTO, el Expediente N° DGIESP20240000154, que contiene el Memorándum N° D001388-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000158-2024-DGIESP-DSAME-MINSA, y el Memorándum N° D005830-2025-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D001301-2025-DGIESP-DSAME-MINSA y el Informe N° D000013-2025-DGIESP-DSAME-HIA-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D003617-2025-OGPPM-MINSA, que anexa el Informe N° D000164-2025-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D001648-2025-OGPPM-OP-MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D001138-2025-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público; y, que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población;

Que, el numeral 1) del artículo 3 y los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que, en el marco de lo establecido por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; así como el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley contempla que toda persona tiene derecho a acceder libre y voluntariamente a servicios de salud mental públicos, y a los privados correspondientes, y a recibir atención oportuna de acuerdo al problema en salud mental. Los servicios de salud incluyen el diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación e inserción social;

Que, la Ley N° 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, tiene por objeto establecer un marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30795, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2018-SA, establece que el Ministerio de Salud, en calidad de órgano rector en materia de salud mental, conduce y coordina la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, orientado a la formulación, implementación, ejecución y evaluación de la política pública;

Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud mental, entre otras;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación el Documento Técnico: Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, Periodo 2026-2028;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Comunicaciones, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Escuela Nacional de Salud Pública, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, Periodo 2026-2028, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Ministro de Salud

2461568-1