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Fecha de publicación: 24/11/2025
Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información

Modifican el Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

RESOLUCIÓN SBS Nº 04142-2025

Lima, 19 de noviembre de 2025

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, que dispone que la Superintendencia puede establecer, en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, así como respecto a las demás disposiciones necesarias para su desarrollo;

Que, en virtud de lo antes mencionado, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS Nº 2429-2021, Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos, con el fin de tener un marco normativo que permita espacios para pruebas temporales para el desarrollo de actividades aplicables a empresas en funcionamiento, así como aquellas que se encuentran en proceso de autorización con la finalidad de promover el desarrollo innovativo de productos y/o servicios financieros que les permitan alcanzar a las empresas una mayor eficiencia y calidad;

Que, las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad de que las empresas soliciten a la Superintendencia la realización de pruebas sobre actividades relacionadas a los sistemas supervisados, brindándoles la oportunidad de experimentar la realización de una actividad, a pequeña escala, de manera temporal y controlada, en cuya validación de viabilidad intervienen clientes y usuarios incluyendo los procedimientos de autorización a los cuales se sujetarán las empresas para solicitar la realización de estas pruebas, mediante el establecimiento de condiciones generales y específicas para cada caso;

Que, no obstante, lo dispuesto, esta Superintendencia considera necesario ampliar el ámbito de aplicación de la norma, con el objeto de permitir que personas jurídicas no supervisadas por la SBS puedan presentar propuestas orientadas a la realización de pruebas temporales de modelos de negocio innovadores con potencial aplicación en los sistemas supervisados por la Superintendencia. Esta ampliación busca incentivar la participación de nuevos actores en el ecosistema de innovación financiera, promover la competencia y fortalecer la inclusión financiera mediante soluciones que, eventualmente, puedan ser incorporadas al marco regulatorio y operativo vigente, previa evaluación y validación de su viabilidad, seguridad y conveniencia para los usuarios;

Que, la Superintendencia también puede convocar de manera abierta o directa para participar junto con las empresas en pruebas temporales de modelos de negocio innovadores, las que se sujetarán a un análisis y revisión específica en cada caso y, de igual manera, las empresas podrán solicitar, como parte de su propuesta innovadora, la participación de esta Superintendencia, solicitud que será evaluada con base al valor que dicha participación contribuya a la experiencia del usuario o al desarrollo de la industria en la que se encuentra;

Que, en dicho contexto, la Superintendencia considera necesario modificar diversos artículos del Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos, con la finalidad de incorporar disposiciones que permitan la participación de personas jurídicas no supervisadas en dichos esquemas, estableciendo los requisitos, condiciones y procedimientos aplicables para la evaluación y autorización de sus propuestas de innovación, así como los mecanismos de supervisión y control que garanticen la protección de los usuarios y la estabilidad del sistema financiero, como su propia participación en dichos modelos novedosos;

Que, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia, con la finalidad de incorporar los aspectos antes expuestos en el procedimiento administrativo Nº 202 sobre “Autorización para la realización de actividades temporales en modelos novedosos”;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 3365-2025, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS y sus normas modificatorias;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Cooperativas, Seguros, de Pensiones, y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Riesgos;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2429-2021, conforme se indica a continuación:

1. Modificar el párrafo 1.2 del artículo 1, el literal b) del párrafo 4.2 del artículo 4, el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5, el artículo 9, el párrafo 12.1 del artículo 12, el párrafo 13.1 del artículo 13, el artículo 15 y los numerales 8 y 9 del Anexo Nº 2.

Artículo 1. Alcance

“(…)

1.2 También es de aplicación al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Derramas, Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros, en tanto no se contrapongan con la normativa específica que regule el accionar de dichas instituciones.

(…)”

Artículo 4. Realización de actividades temporales en modelos novedosos

“(…)

4.2 Las pruebas piloto que requieran la flexibilización de requerimientos normativos bajo competencia de la Superintendencia para su desarrollo o se encuentren referidas a modelos novedosos basados en actividades no contempladas en la normativa vigente, pueden llevarse a cabo previa autorización de esta Superintendencia, a través de alguno de los siguientes regímenes:

(…)

b) Extraordinario: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente. En el caso de las empresas del sistema financiero dichas actividades corresponden a las que pudieran estar referidas al numeral 44 del artículo 221 de la Ley General. Aquellas pruebas piloto en las que participe la Superintendencia a solicitud de las empresas se sujetarán al procedimiento de este Régimen”.

Artículo 5. Requerimientos aplicables a las pruebas piloto

“5.1 Las pruebas piloto deben cumplir con lo siguiente:

a) Tener una duración máxima de dieciocho (18) meses, con posibilidad de renovación por hasta doce (12) meses adicionales, previa solicitud debidamente sustentada, la cual será autorizada mediante resolución. Para solicitar dicha renovación, la entidad participante deberá contar con la aprobación del Comité de Riesgos, del Directorio o de los órganos equivalentes, según corresponda.

La empresa deberá presentar una solicitud formal comunicando los motivos que sustentan la prórroga, la cual será atendida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

(…)”

Artículo 9. Solicitudes grupales

9.1. Dos o más empresas, indistintamente si son supervisadas o no o si se encuentran en organización, pueden presentar una única solicitud de autorización para realizar una prueba piloto de forma grupal cuando se trate del mismo modelo novedoso. Para ello, en la solicitud de autorización se debe señalar las obligaciones de cada empresa en los procesos de la prueba piloto y sus responsabilidades respecto a los participantes, así como lo dispuesto en el párrafo 8.1. del artículo 8 y del artículo 22 según corresponda del presente Reglamento.

9.2. Cuando en un proyecto participen más de una empresa, el mismo debe ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior y acreditar el convenio o alianza correspondiente, el cual debe establecer las condiciones de participación de cada entidad en la aplicación y eventual operación de la prueba piloto.

9.3. Cuando una solicitud grupal involucre la participación de una AFOCAT, el convenio o alianza debe establecer explícitamente que las empresas participantes distintas a la AFOCAT no tendrán facultades de administración, disposición o gestión directa sobre el Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito.

Artículo 12. Realización de pruebas piloto

“12.1. Las empresas con autorización de organización pueden realizar pruebas piloto en el Régimen de Flexibilización y en el Régimen Extraordinario, previa autorización de la Superintendencia; para ello deben de cumplir con las disposiciones señaladas en los artículos 5,6,8 y 9 del presente Reglamento. El organizador debe cumplir las obligaciones referidas al Gerente General, Directorio o Comité de Riesgos establecidas en dichos artículos.

(…)”

Artículo 13.- Garantías y recursos suficientes

13.1. La Superintendencia puede requerir a los organizadores de las empresas en organización o representantes legales de las empresas no supervisadas la constitución de mecanismos de garantía líquida que tengan como fin la protección de derechos y fondos de los participantes que se encuentren comprometidos como parte de la prueba piloto, y su eventual resarcimiento. Dichas garantías pueden ser, entre otras, depósitos en garantía constituidos en empresas del sistema financiero, así como fianzas emitidas por empresas supervisadas por la Superintendencia que cuenten con autorización para ello. Las garantías deben ser constituidas a favor de los participantes.

(…)”

Artículo 15. Comunicación de Consultas

La Superintendencia establecerá mecanismos de comunicación para recibir consultas sobre los regímenes, condiciones y requisitos para el desarrollo de pruebas piloto; y propuestas de adaptaciones de normas que se identifiquen necesarias a fin de facilitar la innovación. El representante de la empresa, previo a la presentación de la solicitud de autorización del modelo novedoso, puede solicitar a la Superintendencia reunirse para presentar su proyecto piloto y recibir información sobre las expectativas del supervisor, los requisitos, trámites, lineamientos generales, criterios de evaluación y forma de comunicación de los resultados de la evaluación.

ANEXO Nº 2

INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO

“(…)

8. Presentar el plan de salida que deberá contemplar un cronograma y plan de actividades que permitan llevar a cabo una salida controlada dentro de un plazo estimado, así como los procedimientos para el cierre de la prueba y de las operaciones realizadas, comprendiendo el cierre de cuentas, la devolución de fondos y el pago de compromisos a los participantes; entre otros aspectos; para revertir la prueba piloto en caso deba concluir antes de la fecha prevista.

9. Para los organizadores y representantes legales, descripción de los mecanismos de garantía líquida según lo señalado en el párrafo 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento.”

2. Incorporar los párrafos 1.4 y 1.5 en el artículo 1, el literal m) en el artículo 2, el párrafo 4.3 en el artículo 4, artículo 5A, los párrafos 8.3, 8.4 y 8.5 en el artículo 8, el artículo 17, el Capítulo V y Capítulo VI.

Artículo 1.- Alcance

(...)

1.4. El Reglamento resulta aplicable a las empresas no supervisadas por la Superintendencia que deseen implementar y desarrollar modelos novedosos en el ámbito de las operaciones financieras que se encuentran dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y obtengan la autorización correspondiente para participar en la prueba piloto. Los requisitos establecidos en este Reglamento deben ser cumplidos por el representante legal, así como la normativa relacionada que resulte aplicable al instrumento, operación y/o actividad que se someta, de manera temporal al modelo novedoso.

1.5. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán aplicables a las empresas en concordancia a su marco normativo aplicable y respetando los principios prudenciales y de protección al usuario que rigen a dichas empresas.

Artículo 2.- Definiciones

“(...)

m) Empresas no supervisadas: Persona jurídica constituida en el Perú, o persona jurídica extranjera que cuente con un representante legal en el país, que no se encuentra bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia, conforme a las disposiciones legales vigentes, y que desarrolla o propone desarrollar modelos de negocio, productos o servicios con potencial aplicación en alguno de los sistemas que supervisa la Superintendencia.

(…)”

Artículo 4. Realización de actividades temporales en modelos novedosos

“(…)

4.3 En el caso una prueba piloto, que por su naturaleza califique para ambos regímenes, se sujetará al Régimen Extraordinario teniendo que justificarse adicionalmente, en la solicitud, lo requerido en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento.

(…)”

Artículo 5A. Requerimientos adicionales aplicables a las pruebas piloto para AFOCAT y Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros.

Además de lo que les resulte aplicable conforme al artículo 5 las AFOCAT y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros deben cumplir con los siguientes requerimientos:

1. En el caso de AFOCAT, la prueba piloto debe contar con la aprobación del Consejo Directivo, en forma previa a su realización, luego de que este haya tomado conocimiento y evaluado el informe de riesgos asociados a la prueba piloto conforme el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito -Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y el Reglamento de Acceso y Mantenimiento de Inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) aprobada mediante Resolución SBS Nº 5624-2019.

2. En caso de las COOPAC, la prueba piloto debe contar con la aprobación del Consejo de Administración, en forma previa a su realización, luego de que este haya tomado conocimiento del informe de riesgos asociados a la prueba piloto, conforme al literal d) del párrafo 15.2. del artículo 15 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, aprobado mediante Resolución SBS Nº 480-2019, y al artículo 7 del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS Nº 13278-2009.

Artículo 8. Solicitud de Autorización

“(…)

8.3. Las empresas autorizadas deben iniciar su prueba piloto dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la emisión de la resolución de autorización, prorrogable por un plazo máximo de seis (6) meses más previa solicitud debidamente sustentada y autorizada mediante resolución, en cuyo caso la empresa debe presentar una solicitud formal, la que se rige por el literal a) del párrafo 5.1. del artículo 5 del presente Reglamento, y es atendida conforme el plazo indicado en dicho párrafo.

8.4. En caso la Superintendencia haya autorizado a una empresa la ampliación de plazo de inicio de su prueba piloto en virtud del párrafo 8.3. del artículo 8 del presente Reglamento, podrá autorizar ampliar el plazo dispuesto en el literal a) del párrafo 5.1. del artículo 5 por un plazo adicional superior a doce (12) meses siempre que no exceda del plazo máximo de treinta (30) meses de duración total de la prueba piloto.

8.5 En el caso de una AFOCAT, la solicitud debe detallar la estructura de financiamiento de la prueba piloto. Los gastos operativos y eventuales pérdidas asociadas a la prueba piloto no podrán ser financiados con cargo al Fondo constituido por los aportes de riesgo, debiendo ser cubiertos con el presupuesto de gastos administrativos. La inversión en activos necesarios para la prueba piloto podrá realizarse mediante la administración directa de excedentes del Fondo, únicamente si se cumple con la regulación específica aplicable a dicha materia”.

Artículo 17.- Difusión

La Superintendencia, después de diez (10) días hábiles de emitida la autorización, publica la información sobre las empresas aprobadas para realizar la prueba piloto, así como una descripción general de los desarrollos innovadores que serán objeto de evaluación. La Superintendencia podrá difundir información general de las pruebas piloto realizadas.

CAPÍTULO V

REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS POR EMPRESAS NO SUPERVISADAS

Artículo 18. Realización de actividades temporales en modelos novedosos para no supervisadas

Las empresas no supervisadas pueden desarrollar pruebas piloto mediante un régimen especial que involucren operaciones y/o actividades previstas o no en el marco regulatorio vigente, que se encuentren bajo la competencia de la Superintendencia, en cuyo caso puede requerir de una flexibilización normativa o de una implementación en caso se traten de operaciones no consideradas en el marco normativo vigente.

Artículo 19. Realización de pruebas piloto

19.1. Las empresas no supervisadas pueden realizar modelos novedosos de acuerdo con el régimen señalado en el artículo anterior, previa autorización de la Superintendencia. Para ello deben cumplir con las disposiciones del presente capítulo y de los artículos 5, 6, 8, 9, 13 y 22 del Reglamento, según les sea aplicable. La empresa no supervisada debe cumplir las obligaciones referidas al Gerente General, Directorio o Comité de Riesgos establecidas en dichos artículos, según corresponda.

19.2. La Superintendencia puede excluir determinadas operaciones y/o actividades de la realización de actividades temporales en modelos novedosos, en cualquier caso, por razones prudenciales y/o por las características de la operación y/o actividad.

19.3. Las empresas no supervisadas por la Superintendencia deben presentar una declaración jurada en la que manifiesten su voluntad de someterse a las reglas del piloto conforme al Reglamento. La presentación de dicha declaración será requisito previo para su participación y su intervención estará sujeta a la supervisión, condiciones y requisitos establecidos.

19.4. La participación de las empresas no supervisadas no constituirá, en ningún caso, una autorización para operar dentro de cualquiera de los sistemas supervisados por la Superintendencia ni eximirá a cumplir con el procedimiento regular de autorización establecido por la Ley General para la realización de actividades reguladas.

Artículo 20. Plazo de realización.

20.1. La duración máxima del modelo novedoso será de dieciocho (18) meses, con posibilidad de renovación de hasta por doce (12) meses adicionales, previa solicitud debidamente sustentada, la cual será autorizada mediante resolución. Para solicitar dicha renovación, la entidad participante deberá contar con la aprobación del Comité de Riesgos, del Directorio o de los órganos equivalentes, según corresponda.

La empresa debe presentar una solicitud formal comunicando los motivos que sustentan la prórroga, la cual es atendida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

20.2. En caso se materialice algún riesgo significativo que pudiera impactar en la empresa o a los participantes de la prueba piloto, la empresa debe comunicar el hecho a la Superintendencia, así como las medidas adoptadas, dentro de un plazo máximo de un (01) día hábil de identificado el mismo.

Artículo 21. Políticas y procedimientos para el desarrollo de modelos novedosos para empresas no supervisadas.

Las empresas deben definir políticas y lineamientos para la ejecución de pruebas piloto de modelos novedosos que aseguren:

1. La empresa debe contar con un procedimiento para la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad.

2. Cada prueba piloto debe incorporar medidas para la protección al consumidor.

3. Las empresas deben implementar políticas de gestión de riesgos derivadas de la realización de la prueba piloto.

4. Aspectos relacionados al análisis del sistema de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Artículo 22. Requisitos adicionales para empresas no supervisadas.

22.1. En el caso de las empresas no supervisadas deberán acompañar a su solicitud, la siguiente documentación:

1. Solicitud de autorización suscrita por el representante legal, en la que se especifique: nombre de la empresa, domicilio, teléfono y correo electrónico.

2. Copia del testimonio de constitución de la empresa solicitante si es que la empresa fue constituida en el país.

3. Ficha de Registro Único de Contribuyente (RUC), si la empresa está constituida en el país.

4. Certificado de Vigencia de Poder del representante legal de la empresa, no menor a 3 días desde la fecha de su expedición.

5. Documentación que acredite la idoneidad moral, de las personas que integran los órganos de dirección y administración de la empresa. Las empresas deberán aplicar el cuestionario del Anexo I de la Resolución SBS Nº 211-2021 - Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, en lo que les sea aplicable.

6. Documentación que demuestre que la empresa cuenta con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros suficientes para la ejecución adecuada del modelo novedoso, así como para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su operación.

7. Información sobre la prueba piloto señalada en el Anexo 2 del presente Reglamento.

8. Declaración suscrita por el representante legal, en la que se señale que la empresa se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia aplicables a dichas empresas y que, en tal sentido, pueden ser pasibles de la imposición de sanciones.

22.2. Efectuada la evaluación y, de no existir observaciones o requerimientos adicionales, la Superintendencia expide la correspondiente resolución, la cual es emitida dentro del plazo sesenta (60) días hábiles. Las empresas autorizadas deberán iniciar su prueba piloto dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la emisión de la resolución, prorrogable previa justificación.

CAPÍTULO VI

REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS BAJO CONVOCATORIA Y/O PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

Artículo 23.- Convocatoria a la realización de pruebas piloto por la Superintendencia

La Superintendencia podrá disponer la realización de pruebas piloto orientadas a la experimentación de modelos novedosos que respondan a un interés público identificado, en concordancia con los aspectos señalados en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento. Para ello, podrá realizar convocatorias para la participación de las empresas supervisadas y no supervisadas bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Abierta: La Superintendencia publicará, a través de norma de carácter general, el alcance, objetivos, condiciones y requisitos del piloto que deberán cumplir las empresas interesadas. La norma establecerá el plazo para la presentación de solicitudes, la documentación de sustento requerida, así como el procedimiento para la elección de la empresa o empresas que participarían del piloto.

b) Directa: La Superintendencia podrá invitar directamente a una o más empresas a participar en un piloto. Para tal efecto, podrá considerar, entre otros, los siguientes criterios: tamaño de la empresa, tipo de operaciones, capacidad tecnológica y segmento de mercado atendido. La invitación incluirá el alcance, objetivos, condiciones y requisitos del piloto.

Las empresas supervisadas y no supervisadas que participen en pruebas piloto convocadas por la Superintendencia se sujetan a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable, así como en las normas de carácter general que se emitan.

Artículo 24.- Participación de la Superintendencia en la realización de pruebas piloto

La Superintendencia podrá participar en el desarrollo de los pilotos con las empresas supervisadas o no supervisadas, siempre que determine que dicha intervención contribuye al cumplimiento de los objetivos establecidos en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento. Estos pilotos podrán comprender:

a) Compartir información de carácter público o datos de usuarios previo consentimiento de estos, según corresponda.

b) Validar capacidades técnicas, de seguridad, o de intercambio de información entre sistemas.

c) Explorar el uso de tecnologías emergentes.

d) Otros que defina y/o que sean admitidos por la Superintendencia.

En aquellos casos en los que la participación de la Superintendencia sea requerida por parte de las empresas supervisadas o no supervisadas, se deberá cumplir con los requisitos del Régimen Extraordinario que resulten aplicables.

En estos casos, la Superintendencia podrá requerir la suscripción de un convenio que defina las responsabilidades, alcances y mecanismos de coordinación con la entidad participante.

La participación de la Superintendencia se sujeta a la disponibilidad de recursos y capacidades técnicas, operativas y humanas que esta pueda asignar. En caso de concurrencia de solicitudes o limitaciones internas, la Superintendencia podrá establecer criterios de priorización, o, de ser necesario, declinar su participación.

Artículo Segundo.- Modificar el procedimiento Nº 202 “Autorización para la realización de actividades temporales en modelos novedosos”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1581-2023, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe).

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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