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Fecha de publicación: 21/11/2025
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Decreto Supremo que ratifica el “Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión fiscal”

DECRETO SUPREMO

Nº 051-2025-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión fiscal” fue firmado en Londres el 20 de marzo de 2025, y aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 32496, del 12 de noviembre de 2025;

Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante-AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Convenio;

Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 012-2025; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica el “Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión fiscal” firmado en Londres el 20 de marzo de 2025.

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Convenio y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

2461020-5