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Fecha de publicación: 25/11/2025
Designan Jefe de Oficina I de la Oficina de Contabilidad y Tesorería de la Oficina General de Administración de la PCM

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena” y aprueban Contrato de Concesión N° 640-2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 386-2025-MINEM/DM

Lima, 19 de noviembre de 2025

VISTOS: El Expediente N° 16418325, sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, presentada por la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C.; el Informe N° 744-2025-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1137-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3947891, de fecha 07 de marzo de 2025, complementado con los documentos con Registro N° 3964538, de fecha 04 de abril de 2025;y Registro N° 3974745, de fecha 23 abril de 2025, solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena” con una potencia nominal de 170 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica;

Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión definitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW. Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión definitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que: “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notificada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”;

Que, en su Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C realiza un uso eficiente del área solicitada en concesión, cumpliendo con lo establecido en el artículo 37-B del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de GR CHABARBAMBA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que regula el procedimiento de otorgamiento de “Concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables”; por lo que concluyen que, corresponde otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Macarena”, con una potencia nominal de 170 MW, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 640-2025, a suscribirse entre la empresa GR CHABARBAMBA S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos, autorizándose al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir el referido Contrato de Concesión, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 640-2025, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de GR CHABARBAMBA S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ

Ministro de Energía y Minas

2460840-1