Resolución de Superintendencia que modifica el Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000349-2025/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL INSTRUCTIVO “DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM)”
DESPA- IT.00.04 (VERSIÓN 2)
Lima, 19 de noviembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificado como DESPA-IT.00.04 por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017/SUNAT/5F0000;
Que con Decreto Supremo N° 193-2020-EF se modificó el artículo 11 del Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, a fin de establecer el mecanismo de probanza del pago de la mercancía cuando el contrato entre las partes involucre un pago diferido;
Que, asimismo, la Cámara de Comercio Internacional ha incorporado en la publicación INCOTERMS 2020 al término DPU (Delivered at place unloaded), mediante el cual las partes acuerdan que el vendedor efectúa la entrega con la descarga de las mercancías en el lugar del destino designado por el comprador, asumiendo hasta ese momento los riesgos y costos que correspondan;
Que, por otra parte, mediante el Decreto Legislativo N° 1529, se modificó el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, a fin de establecer que el monto a partir del cual se deberá utilizar los medios de pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500);
Que como parte de la política institucional de mejora continua resulta necesario modificar el citado Instructivo, a fin de precisar la información a declarar en caso de que el pago de la mercancía se encuentre asociado a un pago diferido, comprender el Incoterm DPU y actualizar el monto mínimo para el uso de medios de pago;
En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de disposiciones del instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04
Modificar el sexto párrafo del inciso a) del acápite “Otros datos” del numeral 4, los subnumerales 5.4 y 5.9 del numeral 5 del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:
“IV. DESCRIPCIÓN
(…)
C) De la consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de Mercancías
(…)
4. Transacción
4.1 Naturaleza
(…)
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos:
a) Tipo de medio de pago
(…)
La compraventa internacional de mercancías por un valor FOB superior a US$ 500,00 (quinientos y 00/100 dólares americanos) o S/ 2 000,00 (dos mil y 00/100 soles) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. La no utilización de los citados medios de pago trae como consecuencia la aplicación de lo establecido en los artículos 3-A y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, según corresponda, de acuerdo a los siguientes supuestos:
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Supuesto |
Consecuencias |
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Mercancías con valor FOB superior a US$ 2 000,00 o S/ 7 000,00 destinadas a importación para el consumo, antes del levante |
Reembarque o multa, a elección del importador, y aplicación de los efectos tributarios establecidos en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. |
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Mercancías con valor FOB superior a US$ 2,000,00 o S/ 7 000,00 destinadas a importación para el consumo, después del levante |
Multa y aplicación de los efectos tributarios establecidos en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. |
|
Mercancías con valor FOB superior a US$ 500,00 o S/ 2 000,00 pero menor o igual a US$ 2 000,00 o S/ 7 000,00 destinadas a importación para el consumo, en cualquier momento |
Aplicación de los efectos tributarios establecidos en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. |
|
Mercancías con valor FOB superior a US$ 500,00 o S/ 2000,00 destinadas a regímenes aduaneros distintos a importación para el consumo, en cualquier momento |
Aplicación de los efectos tributarios establecidos en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. |
(…)
5. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Utilización de ítems en descripción de mercancías
(…)
En este rubro, el importador debe diligenciar las siguientes casillas:
(…)
5.4 Incoterm - Ciudad
Se indica el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional, según la tabla siguiente:
Esta casilla se divide en dos subcasillas.
Primera subcasilla: Se anota el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional.
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INCOTERM |
LUGAR DE ENTREGA |
|
EXW |
En fábrica (… lugar convenido) |
|
FCA |
Franco transportista (…lugar convenido) |
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FAS |
Franco al costado del buque (…puerto de carga convenido) |
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FOB |
Franco a bordo (…puerto de carga convenido) |
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CFR |
Costo y flete (…puerto de destino convenido) |
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CIF |
Costo, seguro y flete (…puerto de destino convenido) |
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CPT |
Transporte pagado hasta (…lugar de destino convenido) |
|
CIP |
Transporte y seguro pagado hasta (…lugar de destino convenido) |
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DAF |
Entregada en frontera (… puerto de destino convenido) |
|
DES |
Entregada sobre buque (…puerto de destino convenido) |
|
DEQ |
Entregada en muelle (…puerto de destino convenido) |
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DAT |
Entregada en terminal (…. Incluya la terminal designada en el puerto o lugar de destino convenido) |
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DAP |
Entregada en lugar (… incluya lugar de destino convenido) |
|
DDU |
Entregada derechos no pagados (…puerto de destino convenido en el país de importación) |
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DDP |
Entregada derechos pagados (…lugar de destino convenido en el país de importación) |
|
DPU |
Entregada y descargada en el lugar acordado |
Segunda subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega de la mercancía a que está referido el Incoterm.
En la segunda subcasilla del formato impreso también se indica la versión del Incoterm de la transacción. Para ello se consigna uno de los siguientes códigos:
1 : Incoterm 1990
2 : Incoterm 2000
3 : Incoterm 2010
4 : Incoterm 2020
Ejemplos:
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SUBCASILLAS |
1° |
2° |
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Incoterm - Ciudad |
FOB |
Rotterdam-2 |
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CIF |
Callao-3 |
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|
DAP |
Callao-4 |
(…)
5.9 FOB Unitario US$
Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial, considerando la unidad de medida comercial de la casilla 5.11.
Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Formato B, tomando en cuenta los valores de la sección 8:
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAT:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.5.1 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.5.1 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - Total Deducciones)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DPU:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.5.1 - 8.5.4 - 8.5.5)
La expresión “Total Deducciones” comprende la suma de los montos incluidos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.
Calculado el FOB Total US$, este se prorratea en función del valor total de facturas expresado en el Incoterm pactado proporcionalmente al valor del ítem en dicho Incoterm. De este modo se obtiene el FOB Total por ítem US$.
El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por ítem entre la Cantidad Comercial del ítem (casilla 5.11).
La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos precedentes es:
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FOB (US$) Unitario |
FOB Total US$ * Precio del ítem en factura . Precio total facturado ítems Cantidad Comercial ítem |
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|
= |
||
(…)”
Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al Instructivo “Declaración aduanera de Mercancías” DESPA-IT.00.04
Incorporar los incisos g), h), i), j) y k) al acápite “Otros datos” del subnumeral 4.1 del numeral 4 del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A conforme al siguiente texto:
“IV. DESCRIPCIÓN
(…)
C) De la consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de Mercancías
(…)
4. Transacción
4.1 Naturaleza
(…)
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos:
(…)
g) Indicador de pago diferido parcial
Se indica “Si” (código 1) en caso una parte del pago es pago a crédito (diferido) y “No” (código 2) en caso la totalidad del pago es pago a crédito (diferido).
De indicarse “Si” se declara la información correspondiente al pago realizado y al (los) pago (s) diferido (s).
De indicarse “No” se declara la información correspondiente al (los) pago (s) diferido (s).
h) % del pago diferido
Se indica el porcentaje del valor total que se paga a crédito (pago diferido) de acuerdo con lo pactado en la transacción.
i) Plazo del pago diferido
Se indica el plazo en días calendario en el que se efectuará el pago a partir del evento asociado.
j) Evento asociado al plazo en los pagos diferidos
Se indica el evento a partir del cual se computará el plazo para el pago, según las opciones que se detallan en el siguiente cuadro. De seleccionar “Fecha del embarque” o “Fecha de factura comercial” se deberá indicar la fecha de este. En caso la DAM tenga más de una factura comercial se considera la fecha de la de mayor valor FOB.
De seleccionar “otros” se deberá indicar la descripción del evento y la fecha de este.
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Código |
Evento |
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1 |
Fecha del embarque |
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2 |
Fecha de la factura comercial |
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3 |
Fecha de arribo (llegada) de la carga |
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99 |
Otros |
k) Fecha del pago
Se indica la fecha en que se hizo efectivo el pago.
Los campos señalados en los incisos g), h), i), j) y k) se declaran cuando el importador consigna como modalidad de pago el código “2” en la casilla 5.2 del formato A correspondiente a “Pago a crédito”.
La información señalada en los incisos h), i), j) y k) se declara para cada pago diferido si el pago comprende más de un pago diferido.
En caso el pago corresponda a un “Pago mixto” y este involucra un pago a crédito, corresponderá se declare como modalidad de pago el código “2” en la casilla 5.2 del formato A.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día 31 de diciembre de 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
2460791-1