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Fecha de publicación: 21/11/2025
Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Barbados y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Música, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 0027-2025-SUNEDU-CD

Lima, 20 de noviembre de 2025

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Expediente N° 2024INT0000005535-SUNEDU presentada por la Universidad Nacional de Música (en adelante, Universidad) el 27 de marzo de 2024, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00005-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 13 de noviembre de 2025 (en adelante, ITL) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Memorando N° 01065-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU del 13 de noviembre de 2025 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe N° 00764-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 14 de noviembre de 2025 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una SLI.

Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de setiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad” (en adelante, Consideraciones).

Mediante Ley N° 30597 publicada el 25 de junio de 2017, se dispuso que el “Conservatorio Nacional de Música”, pase a denominarse “Universidad Nacional de Música” y adecúe su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley Universitaria.

La “Universidad Nacional de Música” tiene naturaleza artística, en razón a que su oferta educativa está exclusivamente dedicada a la formación de profesionales en el campo artístico y la educación artística, y porque se orienta a realizar, a través de sus docentes y estudiantes, actividades de producción intelectual de tipo artístico, con la finalidad de generar conocimiento en el campo de la música.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 100-2022-SUNEDU/CD, se dispuso la inaplicación del medio de verificación 1 del Indicador 25 de la “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación por tipo de universidad” a las universidades de naturaleza artística, incluyendo las creadas por la Ley N° 30597.

Con Resolución de Superintendencia N° 0065-2022-SUNEDU del 30 de setiembre de 2022, se aprueba las “Consideraciones complementarias y específicas para universidades de naturaleza artística”, las mismas que se integran a las consideraciones aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU.

2. Instrucción del procedimiento de licenciamiento

La Ley Universitaria dispone que, la Sunedu es responsable -entre otros- del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, estableciendo entre sus funciones la de normar y supervisar las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modificó el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.

Mediante Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso, se modificó el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu).

En ese contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 57 del ROF de la Sunedu establece que la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE) tiene como función -entre otras-, la de evaluar las solicitudes de licenciamiento y modificación de licencia de universidades y filiales; y, el artículo 54 establece como función de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (Diresesu), la de conducir el proceso de licenciamiento y modificación de la licencia de universidades y filiales, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo; por lo que, corresponde a dichas unidades de organización instruir el procedimiento de licenciamiento de la Universidad, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de licenciamiento, las Consideraciones, la Resolución del Consejo Directivo N° 100-2022-SUNEDU/CD y la Resolución de Superintendencia N° 0065-2022-SUNEDU.

3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad

El 27 de marzo de 2024, la Universidad presentó su SLI1, a través del sistema, LINU en atención a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento.

El 28 de junio de 2024, mediante Oficio N° 00209-2024-SUNEDU-DS-DILIC, se notificó a la Universidad observaciones a los requisitos de admisibilidad de la SLI.

El 04 de julio y 05 de julio de 2024, mediante Oficios N°s 137-2024-PCOUNM2 y 138-2024-PCOUNM3, la Universidad presentó información para subsanar las observaciones a los requisitos de admisibilidad.

El 30 de julio de 2024, con Oficio N° 251-2024-SUNEDU-DS-DILIC se notificó la Resolución de Trámite (en adelante RT) N° 1, que admitió a trámite la SLI de la Universidad.

El 06 de febrero de 2025, mediante Oficio N° 00323-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la RT N° 3 que dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2025, así como la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

Desarrollada la DAP, el 31 de marzo de 2025, con Oficio N° 01095-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad las Actas de inicio y fin de la DAP y el Anexo 1 con el detalle de requerimientos para ser atendidos en el plazo de diez (10) días hábiles.

El 08 de abril de 2025, mediante Oficio N° 038-2025-UNM-PCO4, la Universidad solicitó prórroga de plazo para atender los requerimientos formulados en el Anexo 1 de la DAP. En tal sentido, el 15 de abril de 2025, se notificó el Oficio N° 01299-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, concediendo la ampliación solicitada por diez (10) días hábiles.

El 30 de abril de 2025, mediante Oficio N° 059-2025-UNM/PCO5, la Universidad remitió información con el objetivo de dar atención a los requerimientos formulados en el Anexo 1 de la DAP.

El 02 de mayo de 2025, con Oficio N° 01481-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la RT N° 4 que resolvió suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento (i) por diez (10) días hábiles, correspondientes al plazo otorgado para presentar la documentación requerida en el Anexo 1 de la DAP; y (ii) diez (10) días hábiles adicionales, correspondientes a la prórroga solicitada por la Universidad.

El 07 de agosto de 2025, mediante Oficio N° 00113-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe de Observaciones N° 00773-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE (en adelante, IOBS) y se comunicó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles.

El 18 de agosto de 2025, mediante Oficio N° 230-2025-UNM-PCO6, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días hábiles para atender las observaciones detalladas en el IOBS. En tal sentido, el 22 de agosto de 2025, se notificó a la Universidad el Oficio N° 03107-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que, traslada la RT N° 5 que concede la ampliación solicitada y resuelve suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento por los diez (10) días hábiles de prórroga.

El 04 de setiembre de 2025, mediante Oficio N° 238-2025-UNM/PCO7, la Universidad remitió información para dar atención a los requerimientos formulados en el IOBS.

El 17 de setiembre de 2025, con Oficio N° 03698-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la RT N° 6 que resolvió realizar una DAP los días 24 y 25 de setiembre de 2025 (en adelante, DAP 2), y suspender el cómputo del plazo del procedimiento por dos (02) días hábiles.

El 26 de setiembre de 2025, mediante Oficio N° 256-2025-UNM/PCO8, la Universidad remitió información adicional a su SLI.

El 30 de setiembre de 2025, con Oficio N° 03946-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP 2.

Durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad, se realizaron un total de seis (6) reuniones de orientación técnica, con la finalidad de absolver consultas sobre el procedimiento de licenciamiento y la evaluación de la SLI de la Universidad.

4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

CBC I: La finalidad pública de la Condición I es que la propuesta de la Universidad sustente sus funciones y se oriente a la investigación y a la docencia, con procesos formativos puestos en conocimiento de la sociedad y que orienten el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte.

La Universidad cumple con la finalidad de esta CBC, toda vez que cuenta con un Modelo Educativo que orienta el desarrollo de su oferta formativa desde fundamentos científicos, epistemológicos, socioeducativos, pedagógicos y tecnológicos. El Modelo Educativo, guía la formación musical especializada conducente a la promoción y acrecentamiento del patrimonio musical mediante la investigación humanista, científica, tecnológica y artística, en correspondencia con las finalidades que se declaran en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación, la Ley Universitaria y las políticas públicas vinculadas al arte y la educación artística.

El Modelo Educativo establece un currículo flexible por competencias, define la organización de los estudios y el perfil de los actores de la comunidad universitaria, integrando los enfoques sobre investigación, responsabilidad social, interculturalidad, ética, internacionalización, inclusión, cuidado del medio ambiente y género. Así mismo, establece los medios y mecanismos para su implementación, con el fin de asegurar la calidad educativa.

CBC II: La Condición II toma en cuenta que el proyecto universitario es la expresión de la voluntad (del Estado, de una persona natural o de una persona jurídica) de gestionar una universidad pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Universitaria. Tiene como finalidad pública garantizar la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica de la universidad; así como, demostrar que cuenta con la capacidad de realizar inversiones y gastos significativos para licenciarse, mantener y mejorar las CBC. De la misma manera, busca asegurar que quienes conduzcan la Universidad tengan la idoneidad para hacerlo.

La Universidad cumple con lo requerido en la presente Condición, toda vez que, cuenta con documentos normativos que definen su estructura orgánica y que delimitan las funciones de sus órganos de gobierno permitiendo el ejercicio de su autonomía, y, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria. Así, la Universidad cuenta con instrumentos de gestión que delimitan la organización institucional en los ámbitos académico, administrativo y de gobierno. Estos instrumentos guardan consistencia entre sí y posibilitan una gestión articulada y orientada al cumplimiento de sus fines institucionales. Por otra parte, la Universidad cuenta con un presupuesto institucional en coherencia con la normativa del presupuesto público para el periodo 2025-2027, lo que le permite realizar inversiones y gastos para brindar el servicio educativo, garantizando la operatividad y sostenibilidad de las condiciones básicas de calidad.

Finalmente, la Universidad cuenta con un marco normativo que define y regula la actuación de los integrantes de los órganos de gobierno, en cuanto a sus principios, valores, comportamiento ético y manejo de conflictos de intereses; así mismo, dispone de un sistema de control interno y gestión de riesgos como herramienta de gestión que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales.

CBC III: La finalidad pública de la Condición III es que la universidad cuente con una propuesta de programas académicos coherente con su modelo educativo, que responda a las políticas nacionales, regionales e internacionales, así como a las necesidades y demandas productivas, laborales, sociales y/o académicas de la sociedad. Esta propuesta tiene una ruta formativa definida, infraestructura física, soporte tecnológico, y recurso docente y no docente disponible para iniciar su funcionamiento. Además, tiene una planificación para su implementación, que garantiza la sostenibilidad de estos.

En tal sentido, la Universidad cumple con la presente condición, toda vez que evidencia la existencia de una demanda futura de profesionales de los programas académicos propuestos en el ámbito de influencia; asimismo, justifica la necesidad social y el aporte de su oferta formativa especializada en música.

En esa línea, la Universidad cuenta con regulación e instrumentos de planificación que definen el proceso de admisión de estudiantes; asimismo, cuenta con planes curriculares que estructuran y planifican la ruta formativa de los programas, orientada al logro de los perfiles de egreso, todo ello alineado al Modelo Educativo y en consistencia con su normativa interna y con la Ley Universitaria.

Con relación a la Infraestructura física, la Universidad evidenció el uso exclusivo de sus tres (3) locales declarados para actividades conducentes a grado académico y servicios complementarios, identificados con los códigos SL01, SL02 y SL04. La Universidad proporciona infraestructura accesible para las tipologías de ambientes de aulas, laboratorios y talleres, y prevé la implementación de medidas a corto y mediano plazo para la mejora de la accesibilidad. Los tres (3) locales cuentan con espacios seguros; cuyas instalaciones, equipamiento e instrumentos musicales se encuentran operativos y en condiciones de preservación. Respecto del mantenimiento de los locales SL01 y SL02 que se ubican en zona monumental y que, en el caso del local SL02, es patrimonio de la nación, la Universidad acreditó mediante informes técnicos avalados por profesional en la materia, que las edificaciones de ambos locales se encuentran en buen estado de conservación, y que sus estructuras cumplen con el uso destinado a la educación.

La infraestructura tiene capacidad y disponibilidad horaria para atender las actividades de sus programas de estudio. Además, cuenta con un sistema de infraestructura tecnológica que da soporte a los procesos de gestión académica, gestión administrativa, gestión de acervo bibliográfico y repositorio institucional digital.

Finalmente, la Universidad asegura la sostenibilidad de un cuerpo docente que cumple con los requisitos que la Ley Universitaria estipula para el ejercicio de la docencia. Para el segundo año de prestación del servicio, contará con setenta y siete (77) docentes, cumpliendo con tener más del 25% de docentes a tiempo completo respecto del total de su plana docente en cada ciclo académico. La Universidad regula y/o implementa procesos de evaluación y fortalecimiento de la carrera docente, con fines de ingreso, renovación de contratos, ordinarización, promoción y ratificación. La Universidad cuenta también con personal no docente con las competencias necesarias para desarrollar actividades de soporte a la formación académica.

CBC IV: Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla como principio, fin y función, actividades de investigación de acuerdo con lo establecido por la Ley Universitaria. En este sentido, atendiendo a sus enunciados como universidad, desarrollados en su modelo educativo, establece los objetivos y el alcance de la investigación que va a realizar. La investigación, debe ser entendida como una labor integral y transversal, garantizando: i) una estructura orgánica de gestión de la investigación; ii) mecanismos y un marco normativo para el desarrollo de la investigación; y, iii) un cuerpo docente calificado y especializado en actividades investigativas.

En ese sentido, la Universidad cumple con la CBC, ya que cuenta con una estructura orgánica definida para el desarrollo de esta labor, así como con personal para la gestión de la investigación a nivel institucional, siendo el Vicerrectorado de Investigación, el órgano a cargo de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades de investigación que se desarrollan a través de sus cuatro unidades orgánicas; así mismo, se encarga de organizar la difusión del conocimiento y promover la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como de la transferencia tecnológica musical y el uso de las fuentes de investigación.

La Universidad cuenta con instrumentos normativos y de gestión que regulan los mecanismos de planificación, desarrollo y promoción de la investigación, bajo principios de calidad e integridad científica. Estos instrumentos, se encuentran articulados entre sí y con la normativa institucional y nacional vigente. En ese orden de ideas, la Universidad cuenta con una planificación y presupuesto articulados que favorecen la implementación de su política de investigación, así como con una línea de investigación acorde con su oferta académica.

La Universidad cuenta con un cuerpo docente calificado y con experiencia para el desarrollo de la investigación, conformado por seis (6) docentes vinculados a investigación; uno (1) de ellos Renacyt. Finalmente, cuenta con un marco normativo de promoción, estímulos y reconocimientos de los docentes investigadores, docentes que realizan investigación y docentes en formación de investigación, así como, con un plan para la incorporación de docentes investigadores Renacyt.

CBC V: En el ejercicio de su autonomía, cada Universidad genera un impacto tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. Así, la universidad implementa la responsabilidad social contribuyendo al desarrollo sostenible de su contexto local. De igual manera, garantiza servicios que provean bienestar universitario, así como el desarrollo integral de los miembros de esta comunidad. La Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario deben contar con i) una estructura orgánica, ii) una definición institucional de la Responsabilidad Social Universitaria y una planificación integral y transversal, en la que participa toda la comunidad universitaria, consistente con la Ley Universitaria y la normativa institucional, iii) planes y estrategias para el desarrollo de servicios y programas de bienestar en favor de los estudiantes y promuevan su desarrollo integral.

La Universidad cumple con la presente CBC, debido a que cuenta con una estructura orgánica que garantiza la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario, así como con personal a cargo que cumple con los perfiles descritos en su normativa interna. Tanto la Dirección de Promoción de Actividades Musicales y Responsabilidad Social como la Dirección de Bienestar Universitario disponen de: i) una estructura orgánica claramente establecida; ii) una planificación institucional de carácter integral y transversal, que involucra activamente a la comunidad universitaria y se alinea con la Ley Universitaria y la normativa interna; y iii) estrategias y planes de acción que sustentan la oferta de servicios y programas destinados a los estudiantes para promover su formación integral.

Asimismo, cuenta con documentos normativos internos coherentes con la Ley Universitaria, un presupuesto destinado a Responsabilidad Social Universitaria que supera el 2% y una planificación institucional de actividades que orientan su desarrollo.

CBC VI: La finalidad pública de la Condición VI es contar con información relevante, veraz y de libre acceso para la toma de decisiones de los miembros de su comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores y proveedores externos y la ciudadanía en general. Adicionalmente, actúa como una herramienta que beneficia y promueve la rendición de cuentas, indispensable para la promoción de la calidad de las universidades.

La Universidad cumple con la presente condición, dado que, evidenció contar con un Portal Web Institucional y un Portal de Transparencia actualizado con la información exigida en la Ley Universitaria y la normativa aplicable.

5. Consideraciones finales

La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las CBC, componentes e indicadores establecidos en la Matriz de CBC de dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las diligencias de actuación probatoria, así como de toda la información complementaria recabada con posterioridad a ellas, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de las CBC I, II, III, IV, V y VI establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD.

Cabe precisar que, el numeral 13.4 de la Ley N° 32105 establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.

En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0095-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 045-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Paredes Díaz y Velázquez Fernández y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Nacional de Música, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus locales (i) SL01 ubicado en el Jirón Carabaya 421 - 429 – 435, (ii) SL02 ubicado en la Avenida Emancipación 180 y (iii) SL04 ubicado en el Jr. Camaná 566, todos del distrito, provincia y departamento de Lima.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Música cuenta con veinticinco (25) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial; conforme se detalla a continuación:

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Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Música que, ante la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, cumpla con:

(i) Presentar, al finalizar el segundo semestre de cada año y hasta la conclusión de los respectivos procedimientos y su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, evidencias de los avances en las gestiones realizadas para la obtención de la afectación en uso a plazo indeterminado de los locales SL01 y SL02.

(ii) Presentar, al finalizar los semestres 2026-II y 2027-II, evidencias de la ejecución de las acciones previstas en el “Plan de Implementación Progresiva de la Accesibilidad para personas con Discapacidad en la Universidad Nacional de Música 2026-2027”.

(iii) Presentar, (A) con un (1) semestre de anticipación al inicio de las intervenciones preventivas en la infraestructura de los locales SL01 y SL02 que pudieran realizarse, un plan de contingencia que detalle el conjunto de acciones orientadas a garantizar la continuidad y la seguridad del servicio educativo para toda la comunidad universitaria que desempeña sus labores en dichos locales; y (B) a partir del inicio de las intervenciones preventivas que pudieran realizarse en los locales SL01 y SL02, y hasta su culminación, evidencias que acrediten la ejecución del plan de contingencia antes mencionado. Estas evidencias deberán ser presentadas al finalizar cada semestre.

(iv) Presentar, al finalizar los años 2026, 2027, 2028 y 2029, un informe de ejecución de los procesos de contratación y ordinarización docente, conforme al “Plan Progresivo de Contratación y Ordinarización Docente 2026-2030” con las respectivas evidencias (documentos que aprueban las plazas, convocatoria, bases, aplicación de instrumentos de evaluación, resultados, entre otros).

(v) Presentar, al finalizar los años 2027 y 2029, un informe de la conformación, funcionamiento y acciones desarrolladas por el Comité Institucional de Ética en Investigación con sus respectivas evidencias, según las previsiones contenidas en el “Código de Ética para la Investigación”

(vi) Presentar, al finalizar los años 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, un informe de ejecución del “Plan Progresivo de Incorporación de Docentes Investigadores con calificación Renacyt” con las evidencias (reportes de avance de actividades, convocatorias, registros de aprobación de proyectos ejecutados por docentes, de financiamiento de publicaciones, de participación en eventos, entre otros) de las actividades desarrolladas para incorporar a los docentes con calificación Renacyt, en cumplimiento de la normativa que regula cada uno de sus procesos.

(vii) Presentar, al finalizar los años 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, un informe detallado sobre la implementación de los once (11) programas y/o servicios de Bienestar Universitario exigidos por el Reglamento de Licenciamiento; el informe deberá incluir el cronograma de actividades realizadas, la identificación del personal responsable, detalle del presupuesto ejecutado y demás elementos que acrediten la prestación efectiva de los servicios.

Cuarto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha.

Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00005-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 13 de noviembre de 2025, a la Universidad Nacional de Música, encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00005-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 13 de noviembre de 2025, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS

Presidente del Consejo Directivo

1 Expediente 2024INT0000005535-SUNEDU.

2 Expediente 2024EXT0000025768-SUNEDU.

3 Expediente 2024EXT0000025964-SUNEDU.

4 Expediente 2025EXT0000022475-SUNEDU.

5 Expediente 2025EXT0000026074-SUNEDU.

6 Expediente 2025EXT0000044769-SUNEDU.

7 Expediente 2025EXT0000048160-SUNEDU.

8 Expediente 2025EXT0000052135-SUNEDU.

2460695-1