Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de Bélgica y ser procesado en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 254-2025-JUS
Lima, 19 de noviembre de 2025
VISTO; el Informe N° 219-2025/COE-TPC, del 31 de octubre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser extraditado del Reino de Bélgica y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de octubre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser procesado por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 219-2025/COE-TPC, del 31 de octubre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico;
Que, de conformidad con lo establecido en: i) la Convención de Extradición y Declaración Adicional entre la República del Perú y el Reino de Bélgica, suscrito el 23 de noviembre de 1888 y vigente desde el 23 de octubre de 1890; y su ampliación vigente desde el 29 de agosto de 1961; ii) la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), firmada por la República del Perú el 14 de diciembre de 2000 y ratificada el 23 de enero de 2002, y firmada por el Reino de Bélgica el 12 de diciembre de 2000 y ratificada el 11 de agosto de 2004; y, iii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida), firmada por la República del Perú el 10 de diciembre de 2003 y ratificada el 16 de noviembre de 2004, y firmada por el Reino de Bélgica el 10 de diciembre de 2003 y ratificada el 25 de septiembre de 2008; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no dispongan las referidas Convenciones;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI para ser extraditado del Reino de Bélgica y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2460561-9