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Fecha de publicación: 20/11/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos

Ordenanza Municipal

Nº 028-2025/MPC

Callao, 18 de noviembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL

CALLAO

VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 032-2025-MPC-SR-COADAL, de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, con sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 81, inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros;

Que, asimismo, la precitada ley, en su artículo 40º señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 17º, numeral 17.1, literal a), señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, la aplicación de sanciones debe regularse conforme a lo previsto en el numeral 1.4 de artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, que dispone: “Las decisiones de la Autoridad Administrativa cuando creen obligaciones, certifiquen infracciones, impongan sanciones o establezca restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutear, a fin de que respondan a lo estrictamente necesarios para satisfacción de su contenido;

Que, mediante Informe N° 1009-2025-MPC-ODSSTTMU-GG-GFT-SGPS del 10 de noviembre, la Subgerencia de Procedimiento Sancionador del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU) presenta un proyecto de ordenanza, proponiendo la aprobación de un programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización y Transporte y de la Gerencia General del ODSSTTMU, según lo señalado en los Informes N° 166-2025-MPC-ODSSTTMU-GG-GFT y N° 104-2025-MPC-ODSSTTMU-GG, respectivamente;

Que, según lo expuesto por la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, la implementación del programa de beneficios de reducción de deudas permitirá no solo incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los administrados, sino también optimizar la gestión administrativa de la entidad al reducir la carga procesal derivada de los procedimientos sancionadores pendientes, añadiendo que de igual modo, contribuirá a la recuperación de ingresos para la Municipalidad Provincial del Callao, promoviendo una cultura de responsabilidad vial y fortaleciendo la eficiencia en la administración pública mediante la regularización de situaciones jurídicas que, de otro modo, permanecerían en estado de mora o controversia;

Que, mediante memorando N° 391-2025-MPC/OGPMPI del 13 de noviembre de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe N° 04705-2025-MPC/OGPMPI-OPR por el cual la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza en mención; así como el Informe N° 336-2025-MPC/OGPMPI-OPM, por el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI.11 – “Fortalecer la Eficiencia en la Gestión Institucional” del Plan Estratégico Institucional – PEI 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 302-2024/ALC-MPC;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha realizado la revisión de la propuesta y mediante Informe N° 326-2025-MPC/OGAJ del 14 de noviembre de 2025, emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza planteado por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana;

Que, mediante Dictamen N° 032-2025-MPC-SR-COADAL del 14 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao, se apruebe el proyecto de Ordenanza que propone el Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados y Vehículos Menores de la Provincia Constitucional del Callao, así como la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y por su Reglamento de Organización Interior, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS, NO MOTORIZADOS Y VEHICULOS MENORES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS

Artículo 1. FINALIDAD

Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas de la imposición de infracciones en materia de tránsito terrestre y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao en cualquier estado de cobranza, como se precisa:

1.1. Establecer el beneficio de la reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito y al Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos menores impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 30 de setiembre de 2025, en cualquier estado de cobranza, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal.

1.2. Establecer el beneficio de reducción temporal de la deuda generada por la Tasa de Guardianía, por internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 16 de diciembre de 2025.

Artículo 2. VIGENCIA

La presente ordenanza tiene vigencia del 21 de noviembre del 2025 al 16 de diciembre del 2025.

Artículo 3.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS

3.1. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao hasta el 15 de marzo de 2020 y del periodo comprendido del 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2020, se aplica un beneficio de reducción al valor insoluto a un importe de cincuenta y 00/100 soles (S/50.00).

3.2. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido del 16 de marzo al 31 de agosto de 2020, de manera excepcional, se aplica un beneficio de reducción al valor insoluto a un importe de cinco y 00/100 soles (S/5.00).

3.3. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero 2021 al 31 de diciembre 2023, se aplica un descuento equivalente al noventa por ciento (90%) del monto de la deuda insoluta.

3.4. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2024 al 30 de setiembre de 2025, se aplica un descuento equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto de la deuda insoluta.

3.5. Cuando la deuda se encuentra en ejecución coactiva, además de lo señalado en los numerales precedentes, se aplica un descuento del noventa por ciento (90% sobre las costas procesales y gastos administrativos.

3.6. En el caso que la deuda de la infracción según el año de imposición se encuentra en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente beneficio, se retrotrae al monto original de su fraccionamiento.

Artículo 4.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN POR CONCEPTO DE GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS

Durante la vigencia de la presente ordenanza, se otorga el noventa por ciento (90%) de descuento sobre aquellos vehículos internados hasta el 16 de diciembre 2025 por concepto de Derecho Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de los vehículos que se encuentran en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV).

Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular.

Artículo 5.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO

5.1. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no son otorgados a aquellas personas que inicien el trámite de prescripción de la deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizan conforme a la normatividad legal y municipal vigente.

5.2. Para aquellos casos en los que soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda en etapa de ejecución coactiva, el pago de las costas y/o gastos procedimentales, se efectúa conforme al Texto Único de Procedimiento Administrativos, sin reducción, por cuanto no se están acogiendo al beneficio de la presente Ordenanza.

5.3. En los casos en los que la deuda, se encuentra en ejecución coactiva y el tercero retenedor haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplican los beneficios contemplados en la presente, continuándose con el procedimiento de ejecución coactiva.

5.4. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza serán aplicables a las infracciones que ya cuentan con un beneficio establecido en el artículo 336 del Reglamento de Tránsito; solo al transcurrir el periodo del descuento ley, y se aplicara, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.

5.5. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

Artículo 6.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

El acogimiento al beneficio de reducción implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

Artículo 7.- DESISTIMIENTO

Respecto de las solicitudes no contenciosas, se entiende que el acogimiento a los alcances de la presente ordenanza, constituye el desistimiento de toda solicitud presentada, por lo expuesto en la disposición anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.

Segunda.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, pierden automáticamente los beneficios señalados en ésta a su vencimiento, por lo que su valor impago se retrotrae a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se continua con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la etapa de ejecución coactiva, para su cobro respectivo.

Tercera.- Encárguese al Órgano Desconcentrado del Servicio de Tránsito, Transportes y Movilidad Urbana el cumplimento de la presente ordenanza.

Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, así como, a la Oficina General de Administración y Finanzas; la difusión, comunicación, así como de la propaganda respectiva, a los diferentes medios de Comunicación y el apoyo logístico correspondiente, respectivamente.

Quinta.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el portal institucional www.gob.pe/municallao .

Sexta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2460505-1