Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo y del Proyecto Especial Majes Siguas
decreto supremo
Nº 259-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar una nueva escala remunerativa para los servidores de los proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros, del régimen del Decreto Legislativo N° 728, según el resultado de los estudios de ingresos del personal dispuesto en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32215 dispone que la nueva escala remunerativa prioriza el incremento remunerativo e implementación de los servidores que tengan la clasificación o se les clasifique como auxiliares, técnicos, profesionales y funcionarios y directivos; debiendo ser su actualización y ejecución prioritaria. Asimismo, el numeral 2.3 del citado artículo dispone que el personal con clasificación de obrero sea calificado como auxiliar;
Que, el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley N° 32215 establece que la nueva escala remunerativa se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; y consolida los ingresos remunerativos mensuales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Asimismo, el numeral 2.6 del citado artículo dispone que la referida escala no debe ser inferior a S/ 3 900,00 (TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) ni superior a S/ 14 300,00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES);
Que, el artículo 3 de la Ley N° 32215 precisa que dicha norma es aplicable a los servidores de los proyectos especiales contratados en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que se encuentren laborando en los proyectos especiales creados por el ex INADE y otros, señalados en el citado artículo;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 32215 dispone que la implementación de la medida se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se exonera a dichas entidades de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite a los Pliegos Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Gobierno Regional Áncash, Gobierno Regional Arequipa, Gobierno Regional Cusco, Gobierno Regional Ica, Gobierno Regional La Libertad, Gobierno Regional Lambayeque, Gobierno Regional Madre de Dios, Gobierno Regional Moquegua, Gobierno Regional Piura, Gobierno Regional San Martín, Gobierno Regional Tacna, el estudio técnico de ingresos del personal, que determina la propuesta de la nueva escala remunerativa y las proyecciones de los costos, para los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de los proyectos especiales comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 32215;
Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2025-EF se aprueba la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de los proyectos especiales comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 32215, con excepción del Proyecto Especial Majes Siguas, el Proyecto Especial Chira – Piura, el Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura, el Proyecto Especial Alto Mayo y el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, los mismos que no fueron comprendidos dentro del alcance del Decreto Supremo N° 180-2025-EF, por no contar a la fecha de su emisión, con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la disponibilidad presupuestaria para el año 2025;
Que, mediante el Memorando Nº 4523-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 4126-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece el costo diferencial para implementar la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo y el Proyecto Especial Majes Siguas;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público mediante Memorando N° 2056-2025-EF/50.07, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestaria en el 2025 para financiar la nueva escala remunerativa para las Unidades Ejecutoras Proyecto Especial Alto Mayo y Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, que cuentan con disponibilidad presupuestaria para implementar la nueva escala remunerativa a partir del mes de noviembre del 2025; y el Proyecto Especial Majes Siguas a partir del mes de diciembre del 2025;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Majes Siguas, el Proyecto Especial Alto Mayo y el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa
Aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, y el Proyecto Especial Majes Siguas, en el marco de la Ley N° 32215, conforme al siguiente detalle:
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Grupo ocupacional / Nivel |
Escala Remunerativa S/ |
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Directivo |
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D-4 |
14 300,00 |
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D-3 |
12 980,00 |
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D-2 |
11 750,00 |
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Profesional |
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P-4 |
9 800,00 |
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P-3 |
8 920,00 |
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P-2 |
8 050,00 |
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P-1 |
7 170,00 |
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Técnico |
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T-4 |
6 080,00 |
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T-3 |
5 650,00 |
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T-2 |
5 210,00 |
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T-1 |
4 780,00 |
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Auxiliar |
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A-2 |
4 500,00 |
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A-1 |
3 900,00 |
Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa
2.1 En ningún caso los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, y el Proyecto Especial Majes Siguas, pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2.2 Los proyectos especiales comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo solo reconocen a los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.
2.3 La máxima autoridad administrativa de los proyectos especiales comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, verifican el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Prohibición
Prohibir la percepción, por parte de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, y el Proyecto Especial Majes Siguas, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, y los conceptos que se otorguen en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Autorizar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) la información de los puestos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que fue utilizada para la determinación de la escala remunerativa a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Financiamiento
La escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los respectivos gobiernos regionales de los proyectos especiales comprendidos en el citado artículo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del Proyecto Especial Majes Siguas, cuya aplicación rige a partir del 1 diciembre de 2025.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derogar la Resolución Directoral N° 046- 2006-INADE-6701.00, la Resolución Directoral N° 004-2000-INADE-6101.02, y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 284-99-AUTODEMA-INADE-8501/21; que aprueban las escalas remunerativas de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, y el Proyecto Especial Majes – Siguas, a partir de la fecha de entrada en vigencia regulada en el artículo 6 del presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
2459615-1