Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para la celebración de la Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA)
decreto supremo
nº 048-2025-re
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para la celebración de la Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) fue formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (GAB) N° 7-8-E/1 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Carta del 05 de septiembre de 2025 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo;
Estando al Informe (DGT-EPT) N° 13-2025; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para la celebración de la Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (GAB) N° 7-8-E/1 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Carta del 05 de septiembre de 2025 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2459614-2