Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú relativo al Proyecto: “Coordinación de la Alianza por el Clima Peruano-Alemana y de las Finanzas Climáticas”
decreto supremo
nº 047-2025-re
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú relativo al Proyecto: “Coordinación de la Alianza por el Clima Peruano-Alemana y de las Finanzas Climáticas”, fue formalizado mediante el intercambio de la Nota Formal del 09 de julio de 2025 de la Embajada de la República Federal de Alemania y la Nota RE (MIN) Nº 6-5/43 del 04 de septiembre de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo;
Estando al Informe (DGT-EPT) N° 16-2025; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú relativo al Proyecto: “Coordinación de la Alianza por el Clima Peruano-Alemana y de las Finanzas Climáticas”, formalizado mediante el intercambio de la Nota Formal del 09 de julio de 2025 de la Embajada de la República Federal de Alemania y la Nota RE (MIN) Nº 6-5/43 del 04 de septiembre de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo antes referido y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso
Se dé cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
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