Precisan alcance de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral N° 0192-2025-MINEM-DGE sobre suspensión temporal de la prestación del servicio de Regulación Primaria de Frecuencia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 203-2025-MINEM/DGE
Lima, 13 de noviembre de 2025
VISTOS: El Informe Nº 146-2025/MINEM-DGE-DEPE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) bajo Expediente Nº I-33602-2025;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley 28832), establece que el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrica (en adelante, COES) tiene como finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. Asimismo, el artículo 13 y 14 de la Ley 28832, establece como funciones de interés público y operativas del COES, elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN para su aprobación por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin); así como, planificar y administrar la provisión de los Servicios Complementarios que sean requeridos para la operación segura y económica del SEIN;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, establece que el mismo es administrado por el COES y está compuesto por el Mercado de Corto Plazo y los mecanismos de asignación de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas, precisando que la definición de Servicios Complementarios, así como, su remuneración por parte de los Participantes, se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante, NTCOTR) o la norma que la sustituya;
Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, establece sus competencias exclusivas y compartidas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-MINEM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, establece las funciones y atribuciones de sus órganos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los sistemas interconectados (en adelante, NTCOTRSI), con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y obligaciones de los Agentes del Sistema y del COES para el cumplimiento de sus funciones como Coordinador de la Operación del SEIN;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE se modificó el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del título Sexto de la NTCOTRSI, a fin de eliminar la exoneración de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, RPF) de las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales (RER-NC), es decir, cuya fuente de energía primaria sea eólica, solar o mareomotriz;
Que, adicionalmente, la Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE establece en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que la prestación del servicio de RPF queda suspendido a las centrales de generación con contratos de concesión para el suministro de energías renovables al SEIN suscritos por el Estado como resultado de las Subastas Públicas realizadas por Osinergmin, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento, que continúan vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, hasta el término o vencimiento de su respectivo plazo de vigencia del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al SEIN, siendo automáticamente exigible a partir del vencimiento del plazo de vigencia del mismo;
Que, conforme a lo indicado en el apartado I (objeto), numeral 11.3 del apartado XI (alternativas de solución), y el apartado XVI (compatibilidad con el Reglamento de SSCC previsto en la Ley 28832) de la exposición de motivos de la Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE, el ámbito de aplicación de la referida resolución únicamente alcanza a los generadores RER no convencionales (es decir, tecnologías solar, eólica y mareomotriz) que antes de dicho cambio normativo estaban exonerados de prestar el servicio de RPF;
Que, a fin de brindar claridad y predictibilidad a los agentes involucrados respecto al alcance de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, resulta conveniente aprobar una precisión a dicha disposición;
Que, la aprobación de la presente resolución al tratarse de una norma que precisa los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, no altera los plazos establecidos en la Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE;
Que, de conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el literal a), j), n) y u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Precisar la referencia a la suspensión temporal contenida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE, acorde a lo establecido en su Exposición de Motivos, quedando dicha disposición redactada de la siguiente manera:
“SEGUNDA.- Suspensión temporal de la prestación de Regulación Primaria de Frecuencia a las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales con contratos de concesión para el suministro de energías renovables al SEIN que derivan de las Subastas Públicas realizadas por Osinergmin
A las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables No Convencionales (RER-NC) -cuya fuente de energía primaria sea eólica, solar o mareomotriz- que cuenten con contratos de concesión para el suministro de energías renovables al SEIN suscritos por el Estado como resultado de las Subastas Públicas realizadas por Osinergmin, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento, que continúan vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, no les es exigible la obligación de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia, que establece el primer párrafo del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del título Sexto de la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE, hasta el término o vencimiento de su respectivo plazo de vigencia del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al SEIN, siendo automáticamente exigible a partir del vencimiento del plazo de vigencia del mismo”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOEL O. SOLIS BARRIENTOS
Director General
Dirección General de Electricidad
2459172-1