Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69
DECRETO SUPREMO
N° 022-2025-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicha norma;
Que, PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. celebraron un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69, que, conforme a Ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2023-EM de fecha 13 de noviembre de 2023, suscrito y elevado a Escritura Pública ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda con fecha 15 de noviembre de 2023;
Que, a través del Decreto Supremo N° 045-2008-EM, se aprueba el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual regula el procedimiento para la aprobación y modificación de los contratos, precisando que se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A., cumplan con los requisitos establecidos en el referido reglamento;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 074-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69, a efectos de: i) extender la vigencia del Contrato a dos (2) años y seis (6) meses, contados a partir de la Fecha Efectiva, o hasta la fecha efectiva de un nuevo contrato para la explotación de hidrocarburos en el Lote Z-69, lo que ocurra primero; ii) precisar que el Contratista deberá acreditar, como mínimo, al término de la Vigencia del Contrato, una producción de petróleo fiscalizada promedio en el último mes de contrato igual o mayor a 3,045 barriles por día; y, iii) modificar el porcentaje de regalías, de acuerdo a un nuevo esquema de regalías; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;
Que, mediante la Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-01799-2025, presentada el 30 de octubre de 2025, y la Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-01902-2025, presentada el 12 de noviembre de 2025, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo que aprueba el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69, en el marco de lo previsto en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
Que, a través del Informe Técnico N° 057-2025-MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
Que, mediante el Informe Legal N° 023-2025-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
Que, a través del Informe N° 1112-2025-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.;
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular;
De conformidad con los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; y, el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, que aprueba el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1. De la aprobación de la modificación del Contrato
Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69, a efectos de: i) extender la vigencia del Contrato a dos (2) años y seis (6) meses, contados a partir de la Fecha Efectiva, o hasta la fecha efectiva de un nuevo contrato para la explotación de hidrocarburos en el Lote Z-69, lo que ocurra primero; ii) precisar que el Contratista deberá acreditar, como mínimo, al término de la Vigencia del Contrato, una producción de petróleo fiscalizada promedio en el último mes de contrato igual o mayor a 3,045 barriles por día; y, iii) modificar el porcentaje de regalías, de acuerdo a un nuevo esquema de regalías.
Artículo 2. De la autorización para suscribir la modificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-69, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
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