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Fecha de publicación: 15/11/2025
Designan representante titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Modifican el Anexo 1 “Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000317-2025-MC

San Borja, 13 de noviembre del 2025

VISTOS: el Proveído N° 014049-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000526-2025-DE-DDC CUS/MC y el Memorando N° 003465-2025-DE-DDC CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 001419-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Envío
N° 001247-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 002114-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001521-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, el cual contempla en el numeral 1.90 del Anexo 1 “Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura”, el servicio de ingreso a las Rutas 3-A, 3-B, 3-C y 3-D (estas dos últimas solo disponibles en temporada alta) del Circuito 3 o Circuito de la Realeza de la Llaqta de Machupicchu;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000285-2025-MC, se establece para el 2026, como máximo de capacidad de carga para las visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, un aforo de 5,600 visitantes por día, en las siguientes fechas: el 1 de enero de 2026, del 2 al 5 de abril de 2026, del 19 de junio al 2 de noviembre de 2026 y del 30 al 31 de diciembre de 2026;

Que, mediante el Informe N° 000526-2025-DE-DDC CUS/MC y el Memorando N° 003465-2025-DE-DDC CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita la modificación del TUSNE debido al cierre temporal del ingreso a las Rutas 3-A, 3-C y 3-D del Circuito 3 o Circuito de la Realeza de la Llaqta de Machupicchu que se realizará en el mes de junio de 2026 por trabajos de conservación y mantenimiento, según lo señalado en los Informes N° 000948-2025-UDPANM/MC y N° 001089-2025-UDPANM/MC, de la Unidad Desconcentrada de Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu;

Que, mediante el Memorando N° 001419-2025-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000694-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial estima procedente la suspensión de la visita turística en el mes de junio de 2026;

Que, mediante la Hoja de Envío N° 001247-2025-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite los Informes
N° 001156-2025-DMO-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000186-2025-DMO-DGPA-VMPCIC-ECA/MC a través de los cuales la Dirección de Gestión de Monumentos considera viable la referida propuesta de cierre temporal en el mes de junio de 2026;

Que, mediante el Memorando N° 002114-2025-OGPP-SG/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000390-2025-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable para la modificación del numeral 1.90 del Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC, en relación de la suspensión temporal, durante el mes de junio 2026, del ingreso a las Rutas 3-A, 3-C y 3-D del Circuito 3 o Circuito de la Realeza de la Llaqta de Machupicchu;

Que, mediante el Informe N° 001521-2025-OGAJ-SG/MC la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que corresponde modificar el numeral 1.90 del Anexo 1 del TUSNE en los términos antes señalados;

Que, en ese sentido, se estima conveniente modificar el numeral 1.90 del Anexo 1 “Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 1.90 del Anexo 1 “Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC, conforme al siguiente detalle:

NUMERAL

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

REQUISITOS

TARIFA
S/

(…)

 

 

 

C) Ubicados a nivel nacional

 

 

 

DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

 

 

(…)

Llaqta de Machupicchu: Circuito 3 o Circuito de la Realeza

1.90

Ruta 3-A: Ruta Montaña Waynapicchu

a) Tarifa General

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

c) Tarifa Menores de edad

d) Tarifa Especial:

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo]

Nota: Los circuitos se realizarán de acuerdo a los rangos de horarios de ingreso. Para más información, visitar https://www.machupicchu.gob.pe/información/circuitos. Cabe precisar que la venta de boletos electrónicos se realiza a través de https://tuboleto.cultura.pe.

El ingreso a la Ruta 3-A se encuentra suspendido por trabajos de conservación y mantenimiento del 01 de junio al 30 junio de 2026.

200.00

125.00

118.00

(…)

Ruta 3-C: Ruta Gran Caverna (solo disponible en temporada alta)

a) Tarifa General

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

c) Tarifa Menores de edad

d) Tarifa Especial:

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo]

Nota: Los circuitos se realizarán de acuerdo a los rangos de horarios de ingreso. Para más información, visitar https://www.machupicchu.gob.pe/información/circuitos. Cabe precisar que la venta de boletos electrónicos se realiza a través de https://tuboleto.cultura.pe

El ingreso a la Ruta 3-C se encuentra suspendido por trabajos de conservación y mantenimiento del 19 de junio al 30 junio de 2026.

200.00

125.00

118.00

Ruta 3-D: Ruta Huchuypicchu (solo disponible en temporada alta)

a) Tarifa General

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

c) Tarifa Menores de edad

d) Tarifa Especial:

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo]

Nota: Los circuitos se realizarán de acuerdo a los rangos de horarios de ingreso. Para más información, visitar https://www.machupicchu.gob.pe/información/circuitos. Cabe precisar que la venta de boletos electrónicos se realiza a través de https://tuboleto.cultura.pe

El ingreso a la Ruta 3-D se encuentra suspendido por trabajos de conservación y mantenimiento del 19 de junio al 30 junio de 2026.

152.00

77.00

70.00

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones la implementación de las modificaciones establecidas en la presente resolución en la Plataforma de Gestión de Visitas a Centros Culturales.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO

Ministro de Cultura

2459029-1