Establecen reubicación de áreas de fondeaderos en la bahía de Puerto del Callao, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 839-2025 MGP/DICAPI
13 de noviembre del 2025
Visto, el Oficio Nº D00759/21 del Capitán de Puerto del Callao, de fecha 2 de setiembre del 2025, mediante el cual propone la reubicación de los fondeaderos asignados en la Bahía de Puerto del Callao.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral (12) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147 que regula, el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático;
Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modificado con el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE (en adelante, el Reglamento), señala que es función de las Capitanías de Puertos, proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción;
Que, el párrafo (b) del artículo 154 del mencionado Reglamento refiere que, se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva;
Que, los incisos 703.1 y 703.2 del artículo 703 del Reglamento, señalan que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los capitanes de puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda y la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos;
Que, el artículo 704 del Reglamento refiere que, los fondeaderos se clasifican según su uso en: a) Públicos, para naves en general; b) Reservados, para naves en arribada forzosa; declaradas en cuarentena, arrestadas por las autoridades competentes o inmovilizadas con carga peligrosa; en áreas de alije; entre otros; c) Privados, exclusivos para naves en particular;
Que, el artículo 705 del Reglamento establece que, en las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a) Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b) Que el área esté libre de peligros a la navegación; c) Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; y d) Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros (…);
Que, el artículo 712 del Reglamento precisa que, en toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica – HIDRONAV 5111, por lo que, es necesario que el Capitán de Puerto del Callao efectúe la señalización náutica del área denominada “Canal de acceso”, a fin de garantizar la seguridad de la navegación y a fin de salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar, evitando así cualquier siniestro acuático o accidente marítimo;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puertos de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, las mismas que se detallan en los anexos “A” al “G” de la citada resolución directoral;
Que, el anexo “E” de la resolución directoral citada en el considerando precedente establece las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 614-2023-MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, se resolvió modificar las Áreas Nº 2A (zona de fondeadero para embarcaciones de 01.00 a 10.00 de arqueo bruto – bahía de Pucusana), Nº 3A (zona de fondeadero para embarcaciones de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto – bahía de Pucusana) y Nº 3B (zona de fondeadero para embarcaciones mayores de 32.50 de arqueo bruto – bahía de Pucusana), establecidas en el anexo “E” – Capitanía de Puerto del Callao, conforme a la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 401-25-MGP/DICAPI de fecha 23 de mayo del 2025, esta Dirección General resolvió establecer la reubicación de las áreas de fondeaderos, aprobadas mediante la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, modificada con la Resolución Directoral Nº 614-2023-MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, en el sentido de asignar UNA (1) zona especial de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales detalladas en el anexo “E” de la referida resolución directoral;
Que, mediante el documento del visto, el Capitán de Puerto del Callao, remite UNA (1) copia del Informe Técnico Nº 020-2025 de fecha 29 de agosto del 2025, en el cual se propone la reubicación de los fondeaderos de los distintos tipos de naves, ubicados en la rada exterior de la bahía del Callao y los fondeaderos adyacente al muelle bicentenario del DP WORLD, distrito y provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de realizar el reordenamiento marítimo y tener un adecuado control de los distintos tipos de naves que vienen operando en la zona, establecidos en el anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral Nº 401-25-MGP/DICAPI de fecha 23 de mayo del 2025, que establece la reubicación de las áreas de fondeadero de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, aprobadas con la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020 y modificada con la Resolución Directoral Nº 614-2023-MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, relacionado a las zonas: ÁREA “A”: Zona de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales desde 06.48 hasta 13.30 AB; ÁREA “B”: Zona de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales hasta 06.48 AB; ÁREA “C”: Zona de fondeo para embarcaciones fleteras y remolcadores, ÁREA “D”: Zona de fondeo para embarcaciones de paseo turístico ÁREA 4: Zona de fondeo para embarcaciones de bahía como Chatas, Remolcadores y Lanchones, y ÁREA 7: Zona de fondeo para naves propulsadas con energía nuclear y convencionales que tengan material nuclear o radioactivo;
Que, mediante el Informe de Evaluación Técnica Nº 466-2025-DGAA-OCUAA de fecha 15 de setiembre del 2025, el Jefe de la Oficina de Catastro Único de las Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que las áreas propuestas como fondeaderos en la bahía del Callao, no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso; sin embargo, si se encuentran dentro del área destinada para el desarrollo portuario marítimo Nº 16 - Callao, establecido mediante el Decreto Supremo Nº 027-2024-MTC de fecha 26 de diciembre del 2024 y las áreas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D”; de igual modo, se encuentran dentro del área destinada para fines de defensa nacional, establecida la mediante Resolución Suprema Nº 694-2005 DE/MGP de fecha 5 de diciembre del 2005;
Que, con el Oficio Nº 3634/32 de fecha 19 de setiembre del 2025, esta Dirección General solicitó al Director de Hidrografía y Navegación la evaluación y opinión técnica respecto a la propuesta de reubicación de las zonas de fondeadero, ubicados en la bahía del Callao y las zonas adyacentes;
Que, mediante el Oficio Nº 2451/32 de fecha 26 de setiembre del 2025, el Director de Hidrografía y Navegación, remitió a esta Dirección General la evaluación y opinión técnica de reubicación de fondeaderos ubicados en la bahía del Callao y adyacentes al muelle Bicentenario del DP World, señalando que en la localización del fondeadero propuesto se ha considerado la información de olas, corrientes, mareas y vientos obtenidos de la base de datos históricos de la Dirección de Hidrografía y Navegación, Atlas Oceanográfico y Meteorológico del Mar Peruano, describiéndose que para los fondeaderos “A”, “B”, “C” y “D” presentan las siguientes características: i) Las mareas mixtas preponderantemente semidiurnas con amplitudes promedios del orden de 0.54 metros y las mareas de sicigias alcanzan un valor promedio de 0.87 metros; ii) El viento predomina con dirección sur y una velocidad promedio de 4.7 nudos a 5.6 nudos; iii) Las corrientes marinas son del orden de 5 a 10 cm/s de dirección variable debido a ser un área costera influenciada por la marea; iv) Las olas presentan alturas entre 0.3 a 0.5 metros en promedio con dirección predominante del Noroeste. Asimismo, durante el verano presentan oleajes del hemisferio norte con alturas hasta 1 metro en promedio teniendo un mayor impacto en la bahía; v) El fondo marino presenta sedimento de tipo entre arena y limo-arenoso. Asimismo, para los fondeaderos 4 y 7 presentan las siguientes características: i) Las corrientes marinas en el fondeadero 4 son del orden de 10 a 15 cm/s, en tanto que en el fondeadero 7 las velocidades se encuentran entre 10 a 30 cm/s, predominando para ambos fondeaderos dirección entre norte y noroeste; y ii) En el fondeadero 4 las alturas de las olas presentan valores entre 0.5 y metro con dirección predominante del oeste, mientras que para el fondeadero 7 las alturas están de 1 a 1.5 metros con dirección predominante del suroeste. Asimismo, señala sobre las profundidades y peligros a la navegación, indicando que la propuesta para la reubicación de áreas de fondeadero establecido en la Bahía del Callao y adyacentes al muelle bicentenario del DP World del Puerto de Callao, presentan las siguientes características sobre las áreas propuestas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C”, “ÁREA D”, “ÁREA 4” y “ÁREA 7”, correspondientes a las áreas destinadas para el fondeo de embarcaciones pesqueras artesanales desde 06.48 hasta 13.30 arqueo bruto, embarcaciones pesqueras artesanales hasta 06.48 arqueo bruto embarcaciones fleteras y remolcadores, embarcaciones de paseo turístico, embarcaciones (chatas-remolcadores-lanchones) y naves propulsadas con energía nuclear y convencionales que tengan material nuclear o radioactivo; asimismo, se precisa que las áreas propuestas presentan profundidades en un rango entre los 3.6 hasta 42 metros, en las áreas donde se ubicarían no se encuentran sobre ningún peligro a la navegación. Finalmente, concluye que la propuesta presentada para la reubicación de fondeaderos en la Bahía de Puerto del Callao y adyacentes al muelle bicentenario del DP World de las áreas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C”, “ÁREA D”, “ÁREA 4” y “ÁREA 7” resulta favorable, debido a que no se encuentran sobre peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas;
Que, con el Oficio Nº 3119/21 de fecha 23 de setiembre del 2025 el Director Ejecutivo de esta Dirección General, solicitó al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional – APN opinión respecto a la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía de Puerto del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD; puesto que, las áreas propuestas se encuentran dentro de UN (1) área destinada para el Desarrollo Portuario Marítimo, establecido mediante el Decreto Supremo Nº 027-2024-MTC de fecha 26 de diciembre del 2024; por lo que, se remitió un cuadro de coordenadas geográficas de las referidas áreas;
Que, con el Oficio Nº 3985/21 de fecha 14 de octubre del 2025 esta Dirección General, solicitó a la Comandancia de Operaciones del Pacífico la opinión técnica sobre la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD; puesto que las áreas propuestas se encuentran dentro de UN (1) área destinada para la Defensa Nacional, establecida mediante la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE-MGP de fecha 5 de diciembre del 2005; por lo que, se remitió un cuadro de coordenadas geográficas de las referidas áreas;
Que, con el Oficio Nº 1914/21 de fecha 21 de octubre del 2025 la Comandancia de Operaciones del Pacífico comunicó a esta Dirección General que se ha constatado al área acuática requerida para la reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD se encuentra dentro de UN (1) área destinada para fines de Defensa Nacional, no obstante, esta no se vería afectada de acuerdo a la evaluación efectuada por esa Comandancia General; y sin perjuicio a lo dispuesto en el Resolución Suprema Nº 694-2005-DE-MGP de fecha 5 de diciembre del 2005, en la cual se establecen las áreas reservadas para fines de Defensa Nacional y su uso exclusivo por parte del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, al no verse afectadas las áreas de fondeaderos asignadas para las Unidades Navales, se emite la opinión favorable al citado requerimiento;
Que, mediante el Oficio Nº 1717-2025-APN-GG-DITEC de fecha 3 de noviembre del 2025 el Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional remite opinión sobre la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD, concluyendo que las áreas propuestas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D” se ubican en su totalidad dentro del área de desarrollo portuario TP Callao y existiendo superposición parcial con el área de concesión del nuevo terminal de contenedores en el TP Callao – zona Sur, recomendó replantear las citadas áreas, conforme se señala en el Informe Técnico Nº 0012-2025-APN-DIPLA-DITEC de fecha 24 de octubre del 2025;
Que, mediante el Oficio Nº D00905/21 de fecha 4 de noviembre del 2025 el Capitán de Puerto del Callao, en virtud al Oficio Nº 1717-2025-APN-GG-DITEC de fecha 3 de noviembre del 2025 del Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, remite el replanteo de coordenadas geográficas de las áreas propuestas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D”, ubicadas en la bahía del Callao adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD;
Que, mediante el Informe de Evaluación Técnica Nº 552-2025-DGAA-OCUAA de fecha 6 de noviembre del 2025, el Jefe de la Oficina de Catastro Único de las Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que las áreas propuestas como fondeaderos en la bahía del Callao, no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso; sin embargo, si se encuentran dentro del área destinada para el Desarrollo Portuario Marítimo Nº 16 y Nº 18 TP Callao, establecido mediante el Decreto Supremo Nº 027-2024-MTC de fecha 26 de diciembre del 2024 y las áreas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D”; de igual modo, se encuentran dentro del área destinada para fines de defensa nacional, establecido mediante la Resolución Suprema Nº 694-2005 DE/ MGP de fecha 5 de diciembre del 2005;
Que, con el Oficio Nº 4457/21 de fecha 10 de noviembre del 2025 esta Dirección General, solicitó al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional la respectiva opinión para la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD, en relación a las nuevas coordenadas geográficas replanteadas; puesto que, las áreas propuestas se encuentran dentro de UN (1) área destinada para el Desarrollo Portuario Marítimo, establecido mediante el Decreto Supremo Nº 027-2024-MTC de fecha 26 de diciembre del 2024 y existe superposición parcial con el área de concesión del nuevo terminal de contenedores en el TP Callao – zona Sur; por lo que, se remitió un cuadro de coordenadas geográficas de las referidas áreas para su consideración;
Que, mediante el Oficio Nº 1782-2025-AP-GG-DITEC de fecha 11 de noviembre del 2025, el Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, en virtud al Oficio Nº 4457/21 de fecha 10 de noviembre del 2025 de esta Dirección General, remite la opinión sobre la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD, concluyendo que las áreas propuestas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D” se encuentran dentro del Área de Desarrollo Portuario y no existe superposición con el área de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el TP Callao – Zona Sur, encontrando viable la continuidad del proyecto;
Que, mediante el Oficio Nº 1563/32 de fecha 12 de noviembre del 2025, esta Dirección General solicitó a la Dirección de Hidrografía y Navegación la reevaluación de la propuesta de reubicación de los fondeaderos asignados en la Bahía del Callao y los fondeaderos adyacentes al muelle bicentenario del DP Word, debido a que el Capitán de Puerto del Callao replanteo las coordenadas geográficas de los mismos, con la finalidad de realizar el reordenamiento marítimo en la bahía de Puerto del Callao de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante el Oficio Nº 3031/32 de fecha 13 de noviembre del 2025, el Director de Hidrografía y Navegación, remitió a esta Dirección General la reevaluación y opinión técnica de reubicación de fondeaderos ubicados en la bahía del Callao y adyacentes al muelle Bicentenario del DP World, señalando que en la localización del fondeadero propuesto se ha considerado la información de olas, corrientes, mareas y vientos obtenidos de la base de datos históricos de la Dirección de Hidrografía y Navegación, Atlas Oceanográfico y Meteorológico del Mar Peruano, describiéndose que para los fondeaderos A, B, C y D presentan las siguientes características: a) Las mareas mixtas preponderantemente semidiurnas con amplitudes promedios del orden de 0.54 metros y las mareas de sicigias alcanzan un valor promedio de 0.87 metros; b) El viento predomina con dirección de sur a norte y una velocidad promedio de 4.7 nudos a 5.6 nudos; c) Las corrientes marinas son del orden de 5 a 10 cm/s de dirección variable debido a ser un área costera influenciada por la marea; d) Las olas presentan alturas entre 0.3 a 0.5 metros en promedio con dirección predominante del Noroeste. Asimismo, durante el verano presentan oleajes del hemisferio norte con alturas hasta 1 metro en promedio teniendo un mayor impacto en la bahía; e) El fondo marino presenta sedimento de tipo entre arena y limo-arenoso; asimismo, señala sobre las profundidades y peligros a la navegación, indicando que la propuesta para la reubicación de áreas de fondeadero establecido en la Bahía del Callao y adyacentes al muelle bicentenario del DP World del Puerto de Callao, presentan las siguientes características que las áreas propuestas “A”, “B”, “C” y “D” correspondientes a embarcaciones pesqueras artesanales desde 06.48 hasta 13.30 arqueo bruto, embarcaciones pesqueras artesanales hasta 06.48 de arqueo bruto, embarcaciones fleteras y remolcadores, embarcaciones de paseo turístico, presentan profundidades en un rango entre los 8.2 hasta 8.6 metros, precisándose que en las áreas donde se ubicarían las citadas áreas no se encuentran sobre ningún peligro a la navegación. Finalmente, concluye que la propuesta replanteada por la Capitanía de Puerto del Callao, para la reubicación de fondeaderos en la Bahía de Puerto del Callao y adyacentes al muelle bicentenario del DP World de las áreas denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C” y “ÁREA D” resulta favorable, debido a que no se superpone con los peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas;
Que, mediante la Hoja Informativa Nº 314-2025 DICAPI/DAA de fecha 12 de noviembre del 2025, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomendaron desde el punto de vista técnico que la propuesta realizada mediante los Oficios Nº D00759/21 y Nº D00905/21, del Capitán de Puerto del Callao de fechas 2 de setiembre y 4 de noviembre del 2025 respectivamente, correspondiente al replanteo de las coordenadas geográficas para la reubicación de la modificación de los fondeaderos denominadas “ÁREA A”, “ÁREA B”, “ÁREA C”, “ÁREA D”, “ÁREA 4” y “ÁREA 7, ubicados en la bahía de Puerto del Callao y adyacentes al muelle bicentenario del DP WORLD, para los distintos tipos de naves existentes, conforme al anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral Nº 401-25-MGP/DICAPI de fecha 23 de mayo del 2025, correspondiente a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, se encuentran conforme y por lo tanto resulta viable la asignación y la reubicación de las referidas zonas de fondeaderos en la bahía de puerto del Callao y sus zonas adyacentes;
Que, a través del presente acto administrativo corresponde reubicar las áreas de los fondeaderos de los distintos tipos de naves existentes, ubicados en la bahía de Puerto del Callao y las zonas adyacentes;
Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la reubicación de las áreas de fondeaderos denominadas “ÁREAS A”, “ÁREA B”, “ÁREA C”, “ÁREA D”, “ÁREA 4” y “ÁREA 7”, establecidas en el Anexo “E” (Capitanía de Puerto del Callao) de la Resolución Directoral Nº 401-25-MGP/DICAPI de fecha 23 de mayo del 2025, la misma que establece la reubicación de las áreas de fondeadero aprobadas con la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020 y modificada con la Resolución Directoral Nº 614-2023-MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, de acuerdo a lo detallado en el citado anexo que forma parte integral de la presente resolución directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao.
Artículo 2.- Disponer que los citados fondeaderos, son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de naves y/o embarcaciones, siendo su uso exclusivo para fondeaderos de naves y/o embarcaciones.
Artículo 3.- Los agentes marítimos, así como los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves y embarcaciones a quienes representan, sobre las restricciones de las zonas de fondearos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran, a fin de preservar la seguridad de la vida humana en la mar y prevenir la contaminación acuático, así como para la seguridad a la navegación.
Artículo 4.- Disponer que el Director de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos de naves y/o embarcaciones en la bahía de Puerto del Callao.
Artículo 5.- Disponer que el Capitán de Puerto del Callao realice las gestiones correspondientes para la instalación de las boyas de señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos de su jurisdicción, así como, deberá realizar la fiscalización o inspecciones correspondientes antes, durante y posterior a su instalación, a fin de garantizar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar para evitar accidentes e incidentes en el medio acuático.
Artículo 6.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de las Resoluciones Directorales Nº 234-2020-MGP/DGCG, Nº 614-2023-MGP/DICAPI y Nº 401-2025-MGP/DICAPI de fechas 23 de julio del 2020, 6 de octubre del 2023 y 23 de mayo del 2025 respectivamente.
Artículo 7.- Notificar a la Capitanía de Puerto del Callao la presente resolución y publicarla en el Diario Oficial “El Peruano”; así como sus anexos publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Jorge PORTOCARRERO Castillo
Director General de Capitanías y Guardacostas
2458852-1