Autorizan la organización de la empresa de seguros “FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA” que operaría en los ramos de riesgos generales y de vida
RESOLUCIÓN SBS Nº 04017-2025
Lima, 10 de noviembre de 2025
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa Inversiones Reguladas Holding S.R.L. (el Organizador), constituida en la República de Perú, representada por el señor Marcel Bernard Fort Hurtado, de nacionalidad peruana, para que se autorice la organización de una compañía de seguros que operaría en los ramos de riesgos generales y de vida, a denominarse “FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA”, que abreviadamente se llamará “FE SEGUROS S.A.”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias (Ley General), dispone que las solicitudes de organización de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros deberán contener la información y requisitos de carácter formal que establezca la Superintendencia;
Que, el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias (Reglamento de Autorización) en concordancia con el Procedimiento Nº 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº01581-2023 y sus modificatorias, establecen el procedimiento y documentación a presentar para efectos de la solicitud de autorización de organización de una empresa de seguros;
Que, el Organizador ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de “FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA”, cuyos accionistas son Inversiones Reguladas Holding S.R.L. (95%), constituida en la República de Perú, y el señor Alejandro Amaya Tamez (5%), de nacionalidad peruana, el proyecto de minuta de constitución social respectiva y el estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión que sustentan la creación de la compañía de seguros, entre otra documentación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Autorización y en el Procedimiento Nº 1A del TUPA, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada;
Que, estando a lo informado por la Intendencia de Supervisión de Seguros “A”, la Intendencia de Supervisión de Reaseguros, la Intendencia de Supervisión Actuarial, la Intendencia de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento de Asesoría Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Grandes Exposiciones, y Valorización de Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, el Departamento de Supervisión de Riesgo Tecnológico, el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado “A” y el Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Regulación y Jurídica y de las Gerencias de Estudios Económicos, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa de seguros “FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA” que operaría en los ramos de riesgos generales y de vida, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- “FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA”, en organización, deberá realizar, dentro del plazo de ley, todas las acciones conducentes a obtener la autorización de funcionamiento como empresa de seguros.
Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2458740-1