Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona
RESOLUCIÓN SBS Nº 04049-2025
Lima, 12 de noviembre de 2025
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona (en adelante, la Cooperativa o la Coopac Marcona), domiciliada en el Departamento de Ica e inscrita en la Partida Registral Nº 11000390 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Nazca, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante Oficio Nº 9306-2019-SBS del 08.03.2019, notificado el 09.03.2019, asignándole el Registro Nº 000201-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Cooperativa, al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel Nº 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC);
Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la Coopac Marcona, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, como es el caso de la Cooperativa, deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;
Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la Coopac Marcona remitió, con fecha 19.09.2025, sus Estados Financieros al 31.03.2025, reportando un patrimonio negativo de - S/ 35,087,227.14, producto principalmente de los resultados negativos presentados durante el ejercicio, al 31.03.2025, por - S/ 38,234,187.58 y de los resultados negativos acumulados al 31.03.2025 por - S/ 26,628,291.482;
Que, con anterioridad, esta Superintendencia, en base a la situación financiera y de solvencia descrita mediante Oficio Nº 53542-2025-SBS notificado el 03.10.2025, le otorgó un plazo máximo e indefectible de treinta (30) días calendarios a la Coopac Marcona para que haga efectivo y acredite su fortalecimiento patrimonial, de modo que supere la pérdida del valor patrimonial por S/ 35,087,227.14 reportada por la Coopac Marcona al 31.03.2025 (patrimonio negativo), y remita el sustento documentario que corrobore dicha reposición;
Que, mediante Cartas Nº CEM-2025/810.G de fecha 20.10.2025 y Nº CEM-2025/817.G de fecha 29.10.2025, la Coopac Marcona solicitó una ampliación, de plazo de sesenta (60) días calendario, a fin de dar atención al Oficio Nº 53542-2025-SBS, alegando limitaciones operativas y logísticas que habrían dificultado la ejecución de las medidas de fortalecimiento patrimonial; sin embargo, mediante Oficio Nº 61741-2025-SBS de fecha 07.11.2025, esta Superintendencia comunicó que el referido plazo, calificado como máximo e indefectible, había vencido el 03.11.2025, sin que la Cooperativa acreditara haber superado la situación de insolvencia, dejando constancia, además, de que el avance informado por la Coopac Marcona solo representaba aproximadamente el 16% del déficit patrimonial total y presentaba inconsistencias documentarias.
Que, con fecha 03.11.2025 la Coopac Marcona ha reportado un mayor deterioro patrimonial, en la cual remitió sus últimos estados financieros, al 30.09.2025, mediante el SEI del Portal COOPAC de esta Superintendencia, reportando un patrimonio negativo de - S/ 40,873,339.95 (equivalente al 84% de sus activos), producto principalmente los resultados negativos presentados durante el ejercicio, al 30.09.2025, por - S/ 44,050,212.76 y de los resultados negativos acumulados al 30.09.2025 por - S/ 26,628,291.48;
Que, por lo expuesto, la Coopac Marcona ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de los últimos estados financieros reportados por la Coopac Marcona al 30.09.2025, un patrimonio negativo del orden de S/ 40,873,339.95, como resultado de las pérdidas del ejercicio y de las pérdidas acumuladas, mostrando de tal forma, la pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa;
Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Coopac Marcona y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Coopac Marcona;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el sub numeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar a la señorita Pierina Alvisy Llanos Romero, identificada con DNI Nº 70042070, y a la señorita Silvia Patricia Claro Silvano identificada con DNI Nº 46673886, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:
a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.
b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.
Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:
a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Coopac La Esperanza de Marcona en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.
b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona en Intervención, facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención las siguientes consecuencias:
1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;
2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona en Intervención;
3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;
4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona en Intervención, se prohíbe lo siguiente:
1. Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención, y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Esperanza de Marcona en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; de igual modo, el aviso será publicado en el domicilio legal de la Cooperativa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ
Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.)
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.
2 La información financiera reportada por la Cooperativa refleja los ajustes requeridos como resultado de la Inspección especial, los cuales fueron implementados en los Estados Financieros al 31.03.2025, relacionados con el déficit de provisiones de créditos, indebido reconocimiento de rendimientos devengados, déficit de provisiones de cuentas por cobrar, déficit de gasto por amortización de intangibles, exceso de revaluación de Terrenos y Edificios, entre otros.
2458733-1