Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
DECRETO SUPREMO
Nº 254-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. Asimismo, el numeral 18.2 del referido artículo, señala que la implementación de las políticas públicas se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante el Oficio Nº D001892-2025-MIMP-SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para financiar (i) el mantenimiento y/o acondicionamiento de siete (7) Centros de Acogida Residencial para personas con discapacidad y (ii) la implementación de un (1) Centro de Acogida Residencial en el departamento de Arequipa, los cuales se encuentran alineados con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 – 2030 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 109-2024-MIMP, y contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios (OP) 1. “Fortalecer la participación política y social de personas con discapacidad”, OP 5. “Promover actitudes sociales favorables hacia las personas con discapacidad y OP 6. “Asegurar condiciones de accesibilidad en el entorno para las personas con discapacidad”, de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 (PNMDD), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP, en el marco de lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000253-2025-MIMP-PRE y el Informe Nº D000137-2025-MIMP-OP, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Planeamiento, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº D000432-2025-MIMP-OGPPM remite información complementaria adjuntando el Informe Nº D000298-2025-MIMP-PRE;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 485 505,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 485 505,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para financiar (i) el mantenimiento y/o acondicionamiento de siete (7) Centros de Acogida Residencial para personas con discapacidad y ii) la implementación de un (1) Centro de Acogida Residencial en el departamento de Arequipa, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 428 096,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0117 : Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono
PRODUCTO 3000889 : Niñas, Niños y Adolescentes en Desprotección Familiar en Centros de Acogida Residencial reciben Servicios de Protección
ACTIVIDAD 5006337 : Atención, Cuidado y Protección a Niñas, Niños y Adolescentes en Desprotección Familiar a través de Centros de Acogida Residencial Básico
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 057 409,00
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TOTAL EGRESOS 2 485 505,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 345 : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS
UNIDAD EJECUTORA 001 : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000453 : Apoyo al ciudadano con Discapacidad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 428 096,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0117 : Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono
PRODUCTO 3000889 : Niñas, Niños y Adolescentes en Desprotección Familiar en Centros de Acogida Residencial reciben Servicios de Protección
ACTIVIDAD 5006338 : Atención, Cuidado y Protección a Niñas, Niños y Adolescentes en Desprotección Familiar a través de Centros de Acogida Residencial Especializado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 53 912,00
2.3. Bienes y Servicios 828 707,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 174 790,00
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TOTAL EGRESOS 2 485 505,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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