LEY Nº 32499
EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO
DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 32185,
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025, A FIN DE
AUTORIZAR EL NOMBRAMIENTO
DEL PERSONAL DE LA SALUD
CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN
DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057
Artículo único. Modificación de los artículos 8 y 49 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Se modifica el literal n) del párrafo 8.1 del artículo 8 y se incorpora el párrafo 49.4 en el artículo 49 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal
8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
[…]
n) El nombramiento de hasta el cien por ciento (100 %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, que se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31638. Dicho porcentaje incluye el porcentaje autorizado en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
[…]
Artículo 49. Financiamiento del nombramiento del personal de la salud contratado e identificado al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057
[…]
49.4 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático y en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, previo cálculo del costo diferencial respectivo, para financiar el nombramiento del cien por ciento (100 %) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, de conformidad con el literal n) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la presente ley. Asimismo, se autoriza, de ser necesario, al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Normativa complementaria
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, procede con la elaboración, aprobación y publicación de la normativa correspondiente para la ejecución del respectivo nombramiento dispuesto por esta ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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