Dictan medidas de restricción temporal de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta) y otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 027-2025-MTC/18
Lima, 11 de noviembre de 2025
VISTOS:
El Informe N° 1550-2025-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Memorando N° 3275-2025-MTC/20.07 de la Secretaría Técnica del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal f) del artículo 23 de la referida Ley dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional; asimismo, el artículo 28 del citado Reglamento precisa que las medidas de restricción en la Red Vial Nacional son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
Que, el artículo 22 del Reglamento de Jerarquización Vial define como áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas que afecten las actividades de transporte y/o tránsito terrestre, disponiendo que las autoridades competentes declaren dichas áreas o vías y apliquen restricciones al tránsito y/o transporte en forma permanente, temporal o periódica;
Que, de conformidad con los numerales 22.3 y 22.4 del artículo 22 del citado Reglamento, las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunican a las autoridades correspondientes para la implementación de medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios, debiendo coordinarse la ejecución y fiscalización de la medida con las autoridades competentes;
Que, el artículo 23 del Reglamento de Jerarquización Vial establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, comprendiendo, entre otros, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, el peso de carga bruta, las características técnicas de la vía, la seguridad vial y el estacionamiento;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (calificado como programa bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Decreto Supremo N° 098-2021-PCM), como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada;
Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2020-MTC/01.02, establece que dicha entidad tiene dentro de sus funciones generales las siguientes: i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia y iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, tiene facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
Que, Provías Nacional, mediante Informe N° 102-2025-MTC/20.13.1-JOAO, comunica de la existencia de una situación de emergencia en la Avenida Néstor Gambetta (Ruta Nacional PE-20), causada por el colapso y derrumbe de la plataforma que soporta la infraestructura del tramo de la Ruta Nacional PE-20 comprendido entre los km 3.5 y 4.2 de la vía, comprometiendo totalmente la calzada con dirección de sur a norte, motivo por el cual declara que es necesario que se restrinja de forma total el paso de vehículos, desviar el tránsito por vías alternas, a fin de salvaguardar las vidas de las usuarios;
Que, con el objetivo de habilitar la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, así como preservar la seguridad vial en el tramo afectado, es necesario dictar medidas de restricción de unidades de transporte que permitan un manejo ordenado de la emergencia, con la finalidad de realizar las obras de infraestructura necesarias para restablecer en el plazo más célere la transitabilidad por el tramo de la Red Vial Nacional afectado;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Medida de restricción temporal de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta)
1.1 Restringir la circulación vehicular en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta), en dos tramos, comprendidos entre el km 0+0 y el km 5+400, en ambos sentidos, en las fechas y horarios que se indican a continuación:
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Vehículos restringidos |
Periodo de restricción |
Tramo de restricción |
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En ambos sentidos: Vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas |
Las 24 horas del día. Desde el miércoles 12 de noviembre de 2025 hasta el sábado 28 de febrero de 2026. |
Inicio: Kilómetro 0+000 de la Ruta Nacional PE-20 (empalme con la Ruta Nacional PE-1N - Intercambio Vial Zapallal). Fin: Kilómetro 5+400 de la Ruta Nacional PE-20 (altura del Óvalo Ventanilla). |
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En ambos sentidos: Todas las categorías vehiculares. |
Las 24 horas del día. Desde el miércoles 12 de noviembre de 2025 hasta el sábado 28 de febrero de 2026. |
Inicio: Kilómetro 2+800 de la Ruta Nacional PE-20 (altura del giro en U). Fin: Kilómetro 4+200 de la Ruta Nacional PE-20 (altura del acceso al A.A. H.H. Villamoto). |
1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos ubicados en los extremos de los tramos de restricción descritos en el numeral anterior.
1.3 La Policía Nacional del Perú (PNP), en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), puede establecer otros puntos de control a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Resolución, conforme a su plan operativo de fiscalización.
1.4 El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL) puede denegar la emisión de autorizaciones para la circulación de los vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial, conforme al numeral 7.3 del acápite 7 de la Directiva N° 008-2008-MTC/20, “Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo 042-2008-MTC; así como suspender temporalmente aquellas que se hayan emitido.
1.5 Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, o de interés nacional, PROVÍAS NACIONAL puede autorizar la circulación de los vehículos restringidos en el numeral 1.1 de la presente Resolución. En este supuesto, PROVÍAS NACIONAL comunica previamente a las entidades de fiscalización la relación detallada de las autorizaciones emitidas.
Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción
2.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispondrá las acciones de control en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta), a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del incumplimiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.
2.2 PROVÍAS NACIONAL, en coordinación con las municipalidades correspondientes, determina y publica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, las rutas alternas a fin de asegurar la transitabilidad de los vehículos restringidos, comunicando las rutas alternas a las entidades de fiscalización.
2.3 PROVÍAS NACIONAL implementa los dispositivos de control de tránsito establecidos en las normas técnicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerando la implementación de la señalización horizontal y vertical correspondiente en el tramo restringido, así como en el área de influencia de la restricción.
Artículo 3.- Seguimiento y evaluación
En el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, informa a la Dirección de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal de las acciones efectuadas dirigidas a la solución de la problemática que motiva la emisión de la presente norma, así como de los efectos de la restricción dispuesta.
Artículo 4.- Difusión
4.1 La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.
4.2 PROVÍAS NACIONAL dispone la publicación de las rutas alternas a la vía restringida en su portal institucional.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe).
Artículo 6.- Remisión
Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a SUTRAN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO
Director General
Dirección de Políticas y Regulación en Transporte
Multimodal
2457694-1