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Fecha de publicación: 13/11/2025
Decreto Supremo que establece las funciones de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad, y dicta otras disposiciones para su instalación y funcionamiento

Publican para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba modificación del rubro 1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 141-2025-OS/PRES

Lima, 11 de noviembre del 2025

VISTO:

El Memorando N° GSE-841-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración el proyecto de resolución que aprueba la modificación del rubro 1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, Osinergmin tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada;

Que, a su vez, el literal d) del artículo 10 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-OS/CD y modificatorias, establece que es obligación de las empresas distribuidoras considerar los precedentes de observancia obligatoria emitidos por JARU, siendo que su incumplimiento constituye una conducta sancionable y origina la nulidad de la resolución;

Que, en el mismo sentido, el Anexo I de la citada Directiva define al “Precedente de Observancia Obligatoria”, como el documento aprobado en la Sala Plena de JARU que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa, constituyendo fuente de derecho obligatoria para todos los agentes comprendidos en los procedimientos de reclamo, en tanto estén vigentes;

Que, al amparo del marco normativo vigente previamente citado, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias”, la cual contempla como infracción administrativa atribuible a la concesionaria la contravención de los precedentes de observancia obligatoria aprobados por la JARU;

Que, en el marco del procedimiento administrativo de reclamos de usuarios del servicio público de electricidad, Osinergmin ha identificado un incremento sostenido en el número de apelaciones fundadas por parte de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, particularmente en materia de facturación por consumo excesivo, atribuible al incumplimiento por parte de las empresas concesionarias de las disposiciones normativas y de los precedentes de observancia obligatoria establecidos por la propia JARU;

Que, esta situación evidencia una práctica reiterativa de desestimación infundada de los reclamos de los usuarios por parte de las empresas concesionarias en primera instancia, lo cual genera no solo una afectación directa a los derechos de los usuarios —al enfrentarse a cobros por consumos que no reflejan su consumo real—, sino también costos adicionales en recursos administrativos y legales para los usuarios, las empresas y el propio regulador;

Que, actualmente, la normativa vigente tipifica como infracción el incumplimiento de precedentes de observancia obligatoria; sin embargo, no contempla de forma expresa el supuesto de incumplimientos reiterativos en esta materia, lo que impide al regulador aplicar medidas sancionadoras proporcionales y disuasivas frente a este tipo de conducta sistemática;

Que, en ese sentido, se hace necesario modificar la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias, a fin de incorporar un nuevo supuesto infractor orientado a sancionar el incumplimiento reiterado de las normas y precedentes de observancia obligatoria en materia de facturación por consumo excesivo, verificado mediante apelaciones fundadas por la JARU;

Que, esta modificación permitirá fortalecer el régimen sancionador del regulador y generar incentivos adecuados para la atención diligente y objetiva de los reclamos en primera instancia por parte de las empresas concesionarias, reduciendo a su vez la carga de segunda instancia ante la JARU, en beneficio de los usuarios y del propio organismo;

Que, además, la propuesta normativa se encuentra alineada con los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la potestad sancionadora, contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y se sustenta en el objetivo institucional de Osinergmin de asegurar una supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones comerciales de las empresas supervisadas, en favor de los derechos de los usuarios del servicio público;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la finalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación para comentarios

Autorizar la publicación del proyecto de norma “Resolución de Consejo Directivo que aprueba modificación del rubro 1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias”, conjuntamente con su exposición de motivos en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-paracomentarios).

Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin, a la siguiente dirección electrónica: comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Recepción y análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación

La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2457678-1