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Fecha de publicación: 11/11/2025
Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451, Ley que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card

Designan Viceministro de MYPE e Industria

resolución suprema

N° 008-2025-PRODUCE

Lima, 10 de noviembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2025-PRODUCE, publicada el 15 de octubre de 2025, se encargó el puesto de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción al señor JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ, Viceministro de Pesca y Acuicultura, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñe las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Suprema N° 006-2025-PRODUCE al señor JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ, Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

2457204-2