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Fecha de publicación: 11/11/2025
Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451, Ley que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card

Modifican el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000306-2025-MC

San Borja, 10 de noviembre del 2025

VISTOS: el Memorando N° 000637-2025-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000558-2025-DE-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 001393-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe 00825-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 001541-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa
Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de los Estado parte de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 069-2017-MC, se aprobó el Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, cuyo objeto es regular el uso turístico sostenible para la conservación de la Red de Caminos Inka y del patrimonio cultural y natural asociado
al Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, así como los derechos y deberes de todos los actores involucrados en dicha actividad;

Que, conforme con los artículos 19, 20 y 24 del referido Reglamento, la reserva y compra del derecho de ingreso a la Red de Caminos Inka se realiza a través de las agencias de viajes y turismo registradas, mediante el sistema de boleto electrónico administrado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, dentro de los límites de la capacidad de carga establecida; el boleto correspondiente comprende, además, una visita a la Llaqta de Machupicchu, conforme con los plazos determinados para cada ruta;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;

Que, el artículo 15 del citado Reglamento establece las disposiciones relativas a la reserva y adquisición de boletos de ingreso a la Llaqta de Machupicchu mediante un sistema de venta libre al público; sin embargo, no prevé mecanismos que permitan articular o coordinar la gestión de boletos entre la Red de Caminos Inka y la Llaqta de Machupicchu, pese a que ambos forman parte de un mismo ámbito cultural sujeto a una administración integrada;

Que, en ese marco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, mediante Informe N° 000558-2025-DE-DDC-CUS/MC, haciendo suyo el Informe N° 000110-2025-UDPANM-ECP/MC, propone la incorporación del artículo 15-B en el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, a fin de regular la venta de boletos para los visitantes que proceden de la Red de Caminos Inka, en concordancia con la capacidad de carga vigente y sin afectar la libre disponibilidad de boletos al público;

Que, mediante Informe N° 001393-2025-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite opinión favorable a la propuesta normativa, considerando que la medida contribuye a una gestión articulada y ordenada de los flujos de visitantes, preservando la integridad del sitio y su sostenibilidad;

Que, mediante Informe N° 00825-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite opinión favorable a la propuesta normativa, enfatizando la necesidad de garantizar que el número de visitantes no exceda los límites establecidos para cada recorrido, a fin de asegurar la adecuada conservación del patrimonio;

Que, conforme con lo dispuesto en el literal o) del artículo 6 de la Ley
N° 32392, Nueva Ley General de Turismo
, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión
del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación;

Que, en cumplimiento de dicha disposición, mediante Informe N° 00053-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DFCT-PRÑ, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha emitido opinión técnica favorable sobre la propuesta normativa;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, a fin de incorporar el artículo 15-B para regular la venta y reserva de boletos de ingreso a la Llaqta de Machupicchu para visitantes procedentes de la Red de Caminos Inka;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación del artículo 15-B al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC

Incorporar el artículo 15-B al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, en los siguientes términos:

Artículo 15-B.- Boleto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu para visitantes procedentes de la Red de Caminos Inka

Los visitantes que procedan de la Red de Caminos Inka y continúen su recorrido hacia la Llaqta de Machupicchu pueden acceder al circuito de la ruta 3-B, conforme a la capacidad de carga diaria aprobada para la Llaqta.

Para dicho fin, en el sistema de emisión de boletos se habilita un número limitado de cupos diarios exclusivamente destinados a visitantes del Camino Inka, los cuales deben ser previamente reservados y pagados a través de las agencias autorizadas.

La determinación del número máximo de boletos disponibles bajo este régimen y su distribución en el sistema de venta deben estar sustentadas en el informe técnico emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, garantizando que la medida no afecte la capacidad de carga total establecida mediante resolución vigente y priorizando la preservación y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO

Ministro de Cultura

2457140-1