Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 001912-2025-DE-DDC-CUS/MC
Cusco, 30 de setiembre del 2025
VISTOS: El Informe de Inspección N° 01-2025-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 15 de agosto del 2025, mediante el cual, el Equipo de Trabajo Qhapaq Ñan, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco; el Informe Técnico N° 000139-2025-ETCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000298-2025-ETCSFL-IMH/MC y el Informe N° 000848-2025-ETCSFL/MC del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 002162-2025-SUPIPH/MC de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico; el Informe N° 004017-2025-SDDPCDPC/MC de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, y el Informe N° 002576-2025-UAJ/MC de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414, Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; definiendo su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación material e inmaterial, la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (ROF); cuyo artículo 98° establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura en el país;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000453-2024-MC, de fecha 29 de diciembre del 2024, se aprobó el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, en cuyo artículo 1 señala que: “La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco es el órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura encargado, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Es responsable de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de Cultura.”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;
Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;
Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico N° 000139-2025-ETCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000298-2025-ETCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000848-2025-ETCSFL/MC; el Informe N° 002162-2025-SUPIPH/MC; el Informe N° 004017-2025-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 se delegó en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral;
Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2025-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 15 de agosto del 2025, con fecha de inspección 08 de agosto del 2025, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:
Agentes Antrópicos
Como hechos inminentes que ponen en riesgo y/o posible afectación de los estribos, escalones y muros de contención del camino son:
- El mes de mayo del 2025, la pasarela del Puente Q’eswachaka ha sido seccionado del lado derecho del rio.
- El desarrollo de las actividades comerciales a pie de carretera y adyacente a las escalinatas y muros de contención del camino; como la venta de artesanías y otras, ponen en riesgo la estabilidad de los elementos líticos que conforman los muros.
Factores Naturales
El crecimiento arbustivo del macizo forestal de pino, como especie exótico, dentro del polígono a proteger (sector I y II) pone en riesgo la estabilidad de las escalinatas y muros; ya que el proceso de enraizamiento podría desintegrar los elementos líticos que conforman el camino;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000139-2025-ETCSFL-EVH/MC el personal responsable del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico concluye que: “El Bien Inmueble Prehispánico Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II, ubicado en el distrito de Quehue, provincia Canas y departamento de Cusco no ha sido declarado como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, sin embargo, cuenta con una propuesta de polígono de delimitación. La solicitud de Determinación de Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”, cumple con los aspectos Técnicos necesarios, dispuestos en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC (05.06.2018).”, lo cual es ratificado mediante Informe N° 000298-2025-ETCSFL-IMH/MC, emitido por la asesora legal del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico, quien concluye que: “Estando a lo expuesto, esta Asesoría OPINA que, en el marco de las facultades delegadas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC, corresponde DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco; por cuanto, cumple con los aspectos técnicos necesarios contenidos en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC.”, documentos que son corroborados mediante Informe N° 000848-2025-ETCSFL/MC emitido por la responsable del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe N° 002162-2025-SUPIPH/MC emitido por el responsable de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico e Informe N° 004017-2025-SDDPCDPC/MC emitido por la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural;
Que, mediante Informe N° 002576-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco;
Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 453-2024-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 016 que presenta las siguientes coordenadas:
Cuadro de Datos Técnicos
Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 19 Sur
Carta Nacional: 29t (Sicuani).
Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico Puente Q’eswachaka Sector I - II”
- Sector I: Coordenada de referencia: 232084.0000 E – 8408629.0000 N
- Sector II: Coordenada de referencia: 232182.0000 E – 8408668.0000 N
|
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL BIP PAISAJE ARQUEOLÓGICO PUENTE Q’ESWACHAKA SECTOR I |
||||||
|
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANG. INTERNO |
AZIMUT |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|
1 |
4-5 |
27.31 |
96°48’21.4” |
50°36’6” |
232051.9201 |
8408673.2303 |
|
2 |
5-6 |
37.03 |
97°26’55.4” |
133°9’11” |
232073.0236 |
8408690.5639 |
|
3 |
6-7 |
7.27 |
208°17’47.1” |
104°51’23” |
232100.0361 |
8408665.2392 |
|
4 |
7-8 |
7.8 |
133°33’10.0” |
151°18’13” |
232107.0636 |
8408663.3751 |
|
5 |
8-9 |
5.21 |
156°34’40.9” |
174°43’32” |
232110.8068 |
8408656.5368 |
|
6 |
9-10 |
8.08 |
124°40’56.1” |
230°2’36” |
232111.2858 |
8408651.3476 |
|
7 |
10-11 |
25.54 |
221°21’2.5” |
188°41’34” |
232105.0937 |
8408646.1598 |
|
8 |
11-12 |
20.62 |
180°10’42.4” |
188°30’51” |
232101.2337 |
8408620.9135 |
|
9 |
12-13 |
11.33 |
112°32’7.3” |
255°58’44” |
232098.1814 |
8408600.5246 |
|
10 |
13-14 |
18.24 |
163°50’2.1” |
272°8’42” |
232087.1927 |
8408597.7806 |
|
11 |
14-15 |
15.86 |
82°28’48.3” |
9°39’54” |
232068.9687 |
8408598.4631 |
|
12 |
15-16 |
15.04 |
188°56’25.7” |
0°43’28” |
232071.6316 |
8408614.0995 |
|
13 |
16-1 |
14.15 |
274°44’1.2” |
265°59’27” |
232071.8218 |
8408629.1423 |
|
14 |
1-2 |
11.2 |
93°50’23.4” |
352°9’3” |
232057.7072 |
8408628.1530 |
|
15 |
2-3 |
15.57 |
133°49’44.0” |
38°19’19” |
232056.1780 |
8408639.2461 |
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Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 016.
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 01-2025-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 15 de agosto del 2025, así como, en el Informe N° 000139-2025-ETCSFL-EVH/MC de fecha 12 de septiembre del 2025 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 016; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 01-2025-IPSVA-PQÑ-MC e Informe N° 000139-2025-ETCSFL-EVH/MC, las siguientes:
MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS
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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo Qhapaq Ñan y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo Qhapaq Ñan, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.
Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quehue, a la Municipalidad Provincial de Canas, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC.
Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Noveno.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Informe de Inspección N° 01-2025-IPSVA-PQÑ-MC, el Plano con código DDC CUSCO PP 2025 016 y el Informe Técnico N° 000139-2025-ETCSFL-EVH/MC, para conocimiento y fines pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANDERSSON BADY CASAFRANCA VALENCIA
Director
Dirección Ejecutiva
Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco
2457128-1