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Fecha de publicación: 11/11/2025
Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451, Ley que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card

Disponen la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Virú en el Distrito Judicial de La Libertad, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000415-2025-CE-PJ

Lima, 7 de noviembre del 2025

VISTO:

El Oficio N° 002193-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Virú en el Distrito Judicial de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.

Segundo. La Ley Nº 323481 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su artículo 5, como instancia Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al artículo 7, numeral 7.4 de la precitada Ley.

Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia con sede en el distrito de Virú y competencia territorial en la provincia de Virú, departamento de La Libertad, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográfica en el corredor económico norte (Panamericana Norte), que facilita actividades ilícitas como tráfico de drogas, contrabando, trata de personas y extorsión; y la presencia de bandas criminales organizadas vinculadas al cobro de cupos, homicidios por encargo y delitos contra el patrimonio.

Cuarto. La Corte Superior de Justicia de La Libertad sustenta su requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, identificación de órganos jurisdiccionales, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000266-2023-CE-PJ.

Quinto. Conforme a los registros del Sistema DATACRIM 2024, los delitos de mayor incidencia en la provincia de Virú corresponden a robo, extorsión, homicidio, peligro común y delitos contra la libertad sexual, evidenciando un patrón delictivo caracterizado por su violencia y alto impacto social. En particular, el distrito de Chao concentra más del 40% de las denuncias policiales de la provincia, lo que lo posiciona como el principal epicentro del fenómeno criminal en la zona sur del departamento de La Libertad. Esta información pone de relieve no solo el crecimiento progresivo de la criminalidad en la región, sino también la necesidad impostergable de abordar de manera articulada e interinstitucional la atención de los actos delictivos en flagrancia, a fin de garantizar una respuesta inmediata, coordinada y eficaz por parte de los operadores de justicia.

Sexto. Las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y financiera, identificando posibles problemas o cuellos de botella en el flujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia.

Séptimo. De los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva Tipo I de Virú en el Distrito Judicial de La Libertad, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos flagrantes. En esa línea, se considera pertinente aprobar la propuesta presentada.

Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1504-2025 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 05 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Disponer la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Virú en el Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 16 de diciembre de 2025.

Artículo Segundo. Disponer que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Virú, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia Delictiva con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a ley, con sede en el distrito de Virú y competencia territorial en la provincia de Virú.

Artículo Tercero. Disponer que el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Virú en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva, con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a ley, con sede en el distrito de Virú y competencia territorial en la provincia de Virú.

Artículo Cuarto. Disponer que, para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Unidad Modelo de Flagrancia de La Libertad, ampliará su competencia en procesos de flagrancia a la provincia de Virú, cuando la norma así lo requiera.

Artículo Quinto. Establecer que, en cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de flagrancia en la unidad de flagrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Sexto. Establecer que la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Virú del Distrito Judicial de La Libertad, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fin.

Artículo Séptimo. Disponer que la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será materia de evaluación de parte de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú y sujeto a los saldos presupuestales que la Comisión de flagrancia identifique.

Artículo Octavo. Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que adopte las medidas administrativas necesarias, a fin de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno.

Artículo Noveno. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Virú del Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Décimo. Disponer que la Presidencia y la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, con la debida celeridad y eficiencia.

Artículo Décimo Primero. Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de las Unidades Piloto de Flagrancia Delictiva de Virú a implementar, deben seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Décimo Segundo. Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, MININTER-PNP), a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida.

Artículo Décimo Tercero. Sin perjuicio de la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva, se debe de reiterar el requerimiento al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la asignación de presupuesto para la creación e implementación de nuevas Unidades Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales que aún está pendiente la implementación conforme al diseño establecido por la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia.

Articulo Décimo Cuarto. Disponer que, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda solicitud o petición, directa o indirectamente vinculada a las Unidades de Flagrancia, referida a propuestas de implementación, modificación, reasignación o reestructuración de recursos presupuestarios, logísticos, tecnológicos, humanos, creación de unidades piloto u otras medidas relacionadas al modelo; deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica previa de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad funcional y administrativa.

Artículo Décimo Quinto. Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

1 Ley N° 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional.

Artículo 5. Componentes del Sistema

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes:

a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica.

b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva.

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