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Fecha de publicación: 11/11/2025
Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451, Ley que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card

Disponen apertura de turno del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000413-2025-CE-PJ

Lima, 7 de noviembre del 2025

VISTOS:

El Oficio N° 0000895-2025-RT-PPOR1002-P-PJ cursado por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), por encargo de la Coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión del Programa, así como el Informe Técnico N° 000022-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del Programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000352-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear a partir del 01 de noviembre del presente año, el 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Segundo. Mediante Informe Técnico N° 000022-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), evaluó la solicitud de la administración del módulo penal del SNEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, referida a que el funcionamiento del 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de San Juan de Lurigancho, sea con turno abierto y extraordinario para que puedan atender los ingreso de nuevos expedientes, a fin de impulsar la producción y agilizar el trámite de los expedientes en etapa de investigación; y asimismo, solicitó la redistribución de expedientes, lo cual permitirá atender adecuadamente la programación de las audiencias en plazos más cercanos.

Tercero. Que, en mérito al análisis realizado en el Informe Técnico N° 000022-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, se recomienda que el funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales transitorios, que iniciarán funciones el 01 de noviembre de 2025, sea con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional de sus homólogos permanentes, lo cual implica también la atención en turnos extraordinarios de los nuevos requerimientos que ingresen al módulo. Asimismo, se le redistribuyan 200 expedientes a cada uno.

Cuarto. Que, considerando que este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1502-2025 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 05 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Disponer la apertura de turno del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, creados mediante Resolución Administrativa N° 000352-2025-CE-PJ de fecha 19 de setiembre de 2025; debiendo entrar en funcionamiento bajo la misma competencia territorial y funcional de sus homólogos permanente, así como con turno abierto y extraordinario.

Artículo Segundo. Redistribuir (200) doscientos expedientes en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, los cuales deben estar en etapa de trámite priorizando expedientes que ya cuentan con acusación, sobreseimiento, proceso inmediato y prisiones preventivas, a fin de brindar celeridad procesal por cuanto se adelantaría las fechas de programación de las audiencias, de acuerdo al siguiente detalle:

Desde

Hacia

Cantidad de expedientes en trámite

1º Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado de SJL

1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado de SJL

200

2º Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado de SJL

2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado de SJL

200

3º Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado de SJL

3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado de SJL

200

Artículo Tercero. Disponer que los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa.

• Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar debidamente foliados.

• Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.

Artículo Cuarto. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto. Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sexto. Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia del Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2457023-1