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Fecha de publicación: 12/11/2025
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica

Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de San Isidro”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 380

San Isidro, 7 de noviembre de 2025

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe N° D000045-2025-11.0.0-GR/MSI y el Memorando N° D000086-2025-11.0.0-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° D000324-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en concordancia con la autonomía política de que gozan los Gobiernos Locales, el inciso 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que la publicación de proyectos normativos “Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses”;

Que, el artículo 19° del Reglamento mencionado, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el artículo 20° del referido Reglamento dispone los elementos mínimos que debe contener la publicación de los proyectos normativos descritos en el artículo 19° antes mencionado, señalando en su literal c) que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo que, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) de dicho articulado, dicho plazo pueda reducirse siempre y cuando no sea menor de siete (07) días calendario; debiendo las entidades de la Administración Pública, propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21° de la norma antes mencionada, precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, siendo que el proyecto normativo y la exposición de motivos, se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, los artículos 44º, 54º y 56º de la Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, Ordenanza N° 531-MSI, señalan que la multa es la sanción pecuniaria impuesta en la resolución de sanción administrativa, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses, y que el monto de la multa se encuentra establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como que cuando la resolución de sanción haya adquirido carácter ejecutorio, y al no haberse cancelado el monto de la multa, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización remitirá al Ejecutor Coactivo los actuados correspondientes para que proceda conforme a sus atribuciones, y que la multa administrativa se extingue, entre otros, por el pago de la multa administrativa y por condonación;

Que, mediante Informe N° D000045-2025-11.0.0-GR/MSI, complementado con el Memorando N° D000086-2025-11.0.0-GR/MSI, la Gerencia de Rentas, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° D000118-2025-17.0.0-GFA/MSI, el Informe N° D 000922-2025-11.3.0-SEC-GR/MSI, el Informe N° D000687-2025-17.1.0-SOF-GFA/MSI y el Informe N° D000791-2025-05.1.0-SPP-GPPDC/MSI respectivamente, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de San Isidro, adjuntando la respectiva exposición de motivos;

Que, mediante el Informe NºD000324-2025-04.0.0-GAJ/MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la emisión del acto resolutivo por parte del titular de la entidad, que tiene por finalidad disponer la publicación del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de San Isidro por el lapso de quince (15) días calendario, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Rentas;

Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de San Isidro”, por el lapso de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del proyecto normativo, consignado en el Artículo Primero de la presente Resolución de Alcaldía, y su exposición de motivos, en la sede digital de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe), facilitando su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, así como las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe).

Registrese, comuniquese y cumplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2456832-1