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Fecha de publicación: 08/11/2025
Autorizan transferencia financiera del Pliego 0331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología a favor de la Contraloría General de la República

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura

DECRETO SUPREMO

N° 249-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión, incluyendo proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley N° 32103 en ejecución, e intervenciones de mantenimiento;

Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185 dispone que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 17.1 del citado artículo se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios N° D000992-2025-PCM-SG, N° D001411-2025-PCM-SG y N° D001531-2025-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de diversos proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185; adjuntando para dicho efecto, los Informes N° D000108-2025-PCM-OP, N° D000143-2025-PCM-OP y N° D000151-2025-PCM-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros y los Oficios N° 0309-2025-EF/63.04, N° 0386-2025-EF/63.04 y N° 0446-2025-EF/63.04, que contienen los Informes N° 0126-2025-EF/63.04, 0179-2025-EF/63.04 y 0232-2025-EF/63.04, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión técnica favorable de los referidos proyectos de inversión, con los sustentos correspondientes. Asimismo, mediante los Oficios N° 000073-2025-ANIN/OPP y N° 000112-2025-ANIN/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura remite información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 317 184 201,00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 317 184 201,00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de ocho (08) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 317 184 201,00

============

TOTAL EGRESOS 317 184 201,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 029 : Autoridad Nacional de Infraestructura

UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 317 184 201,00

============

TOTAL EGRESOS 317 184 201,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

César Francisco Díaz Peche

Ministro de Defensa

Encargado del despacho

de la Presidencia del Consejo de Ministros

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

2456698-1