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Fecha de publicación: 09/11/2025
Acreditan al Gobierno Regional de Amazonas para ejercer la función g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de vivienda y saneamiento

Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios por Navidad en el Cercado del Callao “Comienza un Nuevo Año sin deudas, cumpliendo con tu Callao”

Ordenanza Municipal

Nº 027-2025/MPC

Callao, 7 de noviembre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO,

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO: En sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 029-2025-MPC-SR-COADAL, de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, con sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, la Norma VII del citado Código Tributario establece las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;

Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe N° 438-2025-MPC-GAT del 30 de octubre de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta un proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba beneficios extraordinarios en el Cercado del Callao “Comienza un nuevo año sin deudas, cumpliendo con tu Callao”, cuyo objeto es establecer el marco legal para la aplicación de descuentos para el pago de la deuda tributaria de los contribuyentes en el Cercado del Callao, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, inclusive la deuda producto de una fiscalización del ejercicio corriente al que se acoja, y deuda no tributaria en etapa coactiva impuestas a viviendas y comercios menores, con excepción de las multas generadas por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana;

Que, mediante memorando N° 379-2025-MPC/OGPMPI del 3 de noviembre de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe N° 04558-2025-MPC/OGPMPI-OPR por el cual la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza en mención; así como el Informe N° 325-2025-MPC/OGPMPI-OPM, por el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI.11 – “Fortalecer la Eficiencia en la Gestión Institucional” del Plan Estratégico Institucional – PEI 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 302-2024/ALC-MPC;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha realizado la revisión de la propuesta y mediante Informe N° 309-2025-MPC/OGAJ del 4 de noviembre de 2025, emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza planteado por la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, mediante Dictamen N° 029-2025-MPC-SR-COADAL del 4 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao, se apruebe el proyecto de Ordenanza que propone beneficios extraordinarios por Navidad en el Cercado del Callao “Comienza un Nuevo Año sin deudas, cumpliendo con tu Callao”;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y por su Reglamento de Organización Interior, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS POR NAVIDAD EN EL CERCADO DEL CALLAO “COMIENZA UN NUEVO AÑO SIN DEUDAS, CUMPLIENDO

CON TU CALLAO”

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN,

ALCANCE Y REQUISITOS GENERALES

Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco legal para la aplicación de descuentos para el pago de la deuda tributaria de los contribuyentes en el Cercado del Callao, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren; y deuda no tributaria en etapa coactiva, de los deudores en el Cercado del Callao, a excepción de las multas generadas por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana.

Artículo Segundo.- Alcance

Podrán acogerse a los beneficios del Capítulo I, los deudores que registren alternativamente o en su totalidad los siguientes conceptos:

- Impuesto Predial

- Arbitrios Municipales

- Impuesto al Patrimonio Vehicular

- Impuesto de Alcabala

- Multas Tributarias

- Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

- Impuesto a los Juegos

- Multas administrativas en etapa coactiva

- Diferencias originadas producto de procesos de fiscalización tributaria.

Artículo Tercero.- Definiciones

a. Deuda tributaria: Aquella conformada por el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Multas Tributarias e intereses.

b. Deuda no tributaria: Aquella conformada por sanciones pecuniarias de carácter administrativo, siempre que se encuentren en etapa coactiva; a excepción de las multas generadas por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana.

c. Comercio mayor: Conformado por las siguientes actividades: Almacenes, Depósitos, Depósitos mineros y aduaneros, Industrias, Comercios mayores a 1000 m2 de AC, Portuario y Aeropuertario, Playas de estacionamiento, Multimercados, Supermercados, Hipermercados, Centros comerciales o Centros de abastos, Cementerios.

d. Comercios de usos diversos: Todos los giros no comprendidos en el numeral anterior, y que son distintos a vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cocheras, azoteas, aires, depósitos y similares.

Artículo Cuarto.- Beneficios Generales

a) Los contribuyentes podrán acceder a los siguientes beneficios, los mismos que se aplicarán a cada cuota y predio que se acoja a la presente Ordenanza:

Tributo

Usos

Condonación

Hasta 2018

2019-2022

2023-2024

2025

Arbitrios Municipales

1. Vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cocheras, azoteas, aires, depósitos accesorios al principal y similares

100%

90%

75%

25%

Tributo

Usos

Condonación

Hasta 2017

2018-2022

2023-2024

2025

Arbitrios Municipales

2. Comercios de usos diversos

95%

85%

60%

15%

Tributo

Usos

Condonación

Hasta 2016

2017-2019

2020-2023

2024

Arbitrios Municipales

3. Comercio mayor

90%

60%

30%

10%

Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 20% de descuento acumulado a la escala establecida en el presente literal sobre el insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado.

b) Incluyendo el ejercicio corriente en el que se acojan, respecto Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos e Impuesto a los Juegos:

- Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos que se realice el pago de la deuda tributaria.

- Condonación del 100% del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores.

- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.

- Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las órdenes de pago y resoluciones de determinación.

c) Multas Tributarias

- Condonación del 100% de las multas tributarias siempre que se cancele el tributo asociado a la multa, incluso cuando éste último se realice en forma parcial.

d) Multas administrativas en etapa coactiva, impuestas a viviendas y comercios menores

- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.

- Condonación del 100% de reajustes.

- Condonación del 95% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas hasta el año 2018.

- Condonación del 80% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante los años 2019 al 2020.

- Condonación del 70% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante el año 2021 al 2022.

- Condonación del 60% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante el año 2023 hasta el 2024.

- Condonación del 40% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante el año 2025.

Artículo Quinto.- Beneficio Tributario para Contribuyentes Omisos

Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que teniendo uno o más predios en el Cercado Callao, no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, y siempre que regularicen su condición de manera voluntaria sin mediar ningún requerimiento por parte de la Administración Tributaria, podrán acceder a los siguientes beneficios:

- Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado incluyendo el ejercicio corriente.

- Condonación del 100% de las multas tributarias.

- Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales hasta el año anterior al de su regularización.

Artículo Sexto.- Causal de Pérdida del beneficio

Serán causales de pérdida de los beneficios otorgados en el presente capítulo, el no formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en el presente capítulo; y/o iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto, estando sujeto a fiscalización posterior.

En todos los casos, la pérdida de los beneficios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar.

Artículo Séptimo.- Compromisos de pago

Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos al contado o en partes. En este último caso, suscribirán un compromiso de pago con la Municipalidad, en el cual se fijará el saldo deudor acogido, así como las fechas de pago y montos de cada cuota.

La suscripción del compromiso de pago implicará la interrupción de las acciones de cobranza ya iniciadas, en tanto el contribuyente cumpla con cancelar las cuotas programadas dentro de los plazos establecidos.

El pago de las cuotas será fijado como mínimo una vez al mes y no deberá exceder al último día hábil del mes de diciembre de 2026

Artículo Octavo.- Beneficios para la deuda resultante del procedimiento de fiscalización tributaria

Tratándose de los procedimientos de fiscalización, sin distinguir el periodo de acotación, aplicarán los siguientes beneficios:

- Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado.

- Condonación del 70% del monto insoluto de la diferencia generada por Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado, por inspecciones realizadas hasta el año 2022.

- Condonación del 55% del monto insoluto de la diferencia generada por Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado, por inspecciones realizadas desde el año 2023.

- Condonación del 100% de las multas tributarias generadas en el procedimiento de fiscalización.

- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentra en cobranza coactiva.

- Condonación del 100% de derecho de emisión respecto de las resoluciones de determinación.

Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 20% de descuento acumulado a la escala establecida en el presente literal sobre el insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado.

Artículo Noveno.- Desistimiento

Respecto de las solicitudes no contenciosas, se entenderá que el acogimiento a los alcances de la presente ordenanza constituye el desistimiento de toda solicitud presentada. El pago de la deuda acogida a los alcances de la presente ordenanza implica el reconocimiento y aceptación de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Segunda.- Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.

Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 026-2024/MPC y su modificatoria aprobada con Ordenanza N° 021-2025/MPC, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarta.- Aquellos contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza podrán acceder a los sorteos que se realizarán en el marco de la Ordenanza N° 006-2024/MPC, de acuerdo a los lineamientos que para dichos efectos se aprueben con Decreto de Alcaldía; así mismo, los contribuyentes que regularicen el total de su deuda dentro de la Ordenanza en mención duplicarán sus opciones para el sorteo.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el último día hábil de diciembre de 2025.

Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los beneficios contenidos en la misma.

Séptima.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias a cargo; y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Octava.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación y difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.gob.pe/municallao)

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2456459-1