Decreto Supremo que aprueba un préstamo contingente con la Agencia Francesa de Desarrollo - AFD
DECRETO SUPREMO
Nº 245-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el financiamiento contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin;
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo Nº 1437, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes;
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con la Agencia Francesa de Desarrollo - AFD, un préstamo contingente denominado “Préstamo contingente para hacer frente a los desastres naturales y a la lucha contra el cambio climático”, hasta por la suma de EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 EUROS), el mismo que solo puede ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país;
Que, el referido préstamo contingente contempla la facilidad de “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1437, la contratación de los financiamientos contingentes no está sujeta a los límites, ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que se fijan en el referido Decreto Legislativo Nº 1437 y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente;
Que, asimismo, el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1437, dispone que los financiamientos contingentes son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en tal sentido, el referido financiamiento contingente cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la concertación de operaciones de endeudamiento público, contratación de financiamientos contingentes, y otorgamiento o contratación de garantías en asociaciones público privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre el citado préstamo contingente, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del préstamo contingente
1.1 Aprobar el préstamo contingente a ser acordado entre la República del Perú y la Agencia Francesa de Desarrollo - AFD, hasta por la suma de EUR 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 EUROS), denominado “Préstamo contingente para hacer frente a los desastres naturales y a la lucha contra el cambio climático”.
1.2 La cancelación del citado préstamo contingente es de veinte (20) años que incluye un periodo de gracia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Préstamo. El préstamo contingente devengará una tasa de interés basada en Euribor a seis (6) meses más un margen de 2,02%.
1.3 El préstamo contingente está sujeto a una comisión de evaluación inicial del 0,5% del monto del referido préstamo y una comisión de compromiso de 0,40% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo contingente.
Artículo 2.- Opción de Conversión de Tasa de Interés
2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer la opción de Conversión de Tasa de Interés señalada en la parte considerativa de la presente norma.
2.2 Para tal fin, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, la instrucción de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida conversión.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Préstamo contingente para hacer frente a los desastres naturales y a la lucha contra el cambio climático” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 4.- Suscripción de documentos
Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien esta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo.
Artículo 5.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
2456213-1