Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de las multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de San Borja
ORDENANZA Nº 740-MSB
San Borja, 31 de octubre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA,
VISTOS: en la XXII - 2025 Sesión de Concejo de fecha 31 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a la atribución reconocida en el artículo 195°, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N°26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo N°018-2008-JUS, establece que la obligación exigible coactivamente es aquella establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación, siendo también exigibles en el mismo procedimiento, las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, mediante el Informe N°D000791-2025-MSB-GM-GF la Gerencia de Fiscalización de fecha 10 de octubre de 2025, se envía la propuesta final de la Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de las multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de San Borja; asimismo, la Subgerencia de Ejecución Coactiva emite el Informe N°D000765-2025-MSB-GM-GAT-SEC de fecha 15 de octubre de 2025, la Subgerencia de Ejecución Coactiva opina de manera favorable respecto a la ordenanza indicada;
Que, mediante el Informe N°D001055-2025-MSB-GM-OGAJ de fecha 16 de octubre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta conforme a la normativa vigente la aprobación del proyecto de Ordenanza que sustenta la Subgerencia de Ejecución Coactiva; mediante Memorándum N°D000810-2025-MSB-GM, de fecha 16 de octubre de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal, con el objeto de continuar con el trámite correspondiente para su aprobación, por lo cual deberá ponerse a consideración del Concejo Municipal, previo dictamen;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como objeto, establecer beneficios extraordinarios para el pago de la deuda pendiente por concepto de multas administrativas impuestas por la Municipalidad de San Borja, incluyendo las que se encuentren en la vía de cobranza coactiva, con la finalidad de facilitar a los infractores el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales y jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas que hayan sido emitidas hasta el mes de julio del 2025, siempre que cumplan con el procedimiento y las condiciones establecidas en la presente norma.
Artículo 3.- DESISTIMIENTO
Es requisito para el acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza, desistirse de los recursos y/o procesos judiciales iniciados contra las multas administrativas materia del acogimiento.
Tratándose de los recursos que se encuentren en trámite ante la Municipalidad de San Borja (reconsideración o apelación), se deberá presentar el desistimiento a través de la Mesa de Partes ubicada en la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad o a través de la plataforma de Mesa de Partes Digital (https://www.munisanborja.gob.pe/mesa-departes-digital/) debidamente suscrito por el infractor o su representante debidamente acreditado conforme a la normativa vigente.
Una vez efectuada la cancelación total de la sanción administrativa con aplicación de los beneficios previstos en el artículo siguiente, se procederá al archivamiento del expediente iniciado por el recurso interpuesto ante la Municipalidad de San Borja.
En el caso de que el infractor hubiera interpuesto recursos ante instancias diferentes a la Municipalidad de San Borja o iniciado proceso judicial por las multas materia del acogimiento relacionados a la validez y vigencia de la sanción impuesta, deberá presentar por la vía indicada en el segundo párrafo del presente artículo, un escrito acompañado de la copia del cargo de recepción del desistimiento respectivo formulado ante las instancias administrativas y/o judiciales correspondientes así como del documento que acredite el pago del arancel judicial tratándose de procesos judiciales.
Artículo 4.- DE LOS BENEFICIOS
Dispóngase la aplicación de descuentos escalonados por el pago al contado, respecto del insoluto de las multas administrativas pecuniarias a que se refiere el artículo 2 de la presente ordenanza, en los porcentajes que se detallan a continuación, sin distinción del estado de cobranza en el que se encuentren:
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AÑO DE EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
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Multas emitidas desde el año 2006 al 2021 |
90% |
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Multas emitidas en el año 2022 |
80% |
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Multas emitidas en el año 2023 |
70% |
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Multas emitidas en el año 2024 hasta el mes de julio del 2025 |
60% |
El beneficio aplicará incluso respecto del saldo parcial de las multas administrativas.
Con el pago total de la multa pecuniaria descontada, se condonará el cien por ciento (100%) de las costas procesales y gastos procesales generados en el procedimiento coactivo iniciado por dicha sanción.
Artículo 5°.- SANCIONES EXCEPTUADAS DEL BENEFICIO
Se encuentran exceptuadas de acogerse al beneficio, las multas administrativas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad.
Artículo 6°.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
Tratándose de las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 2 de la presente ordenanza, que se encuentren en la vía de cobranza coactiva, el monto embargado será imputado a la sanción descontada en aplicación de los beneficios previstos en el artículo 4.
Artículo 7°.- PAGOS A CUENTA
Los pagos parciales de las multas administrativas no generarán la aplicación de los beneficios previstos en la presente ordenanza ni implicarán la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva que se les haya iniciado.
Artículo 8°.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Con la cancelación total del monto de la multa tributaria a que se refiere el artículo 2 con aplicación de los beneficios previstos en la presente ordenanza, se procederá a la suspensión definitiva del procedimiento de ejecución coactiva que se haya iniciado y el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran dispuesto respecto de dicha sanción pecuniaria.
El pago parcial de la multa administrativa pecuniaria no es causal de suspensión del procedimiento coactivo iniciado.
Artículo 9°.- EXIGENCIA DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y/O CORRECTIVAS
Los administrados que se acojan a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán formular impugnación en contra de las mismas o solicitud de devolución alguna posteriormente.
El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como: desmontajes, demoliciones, clausura definitiva, retiros, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción Administrativa que impusiera la multa administrativa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto, no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
Artículo 10°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta.
Artículo 11°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Orientación para el acogimiento
DISPONER a la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración Tributaria, según su competencia, brindar a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad de San Borja, la información necesaria para que los administrados conozcan y se acojan adecuadamente a las disposiciones de la presente norma.
Segunda.- Del cumplimiento
ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Imagen Institucional, Gerencia de Fiscalización y a las demás unidades de la Municipalidad de San Borja de acuerdo a su competencia.
Tercera.- Vigencia de los beneficios
DISPONER que los beneficios establecidos en la presente ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 30 de diciembre del 2025.
Cuarta.- Facultades reglamentarias
FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos establecidos en la misma.
Quinta.- Entrada en vigencia de la ordenanza
PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Sexta.- De la difusión
ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de San Borja www.msb.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Marco Antonio Alvarez Vargas
Alcalde
2455840-1