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Fecha de publicación: 07/11/2025
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Modifican Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000294-2025-MC

San Borja, 5 de noviembre del 2025

VISTOS: el Informe N° 000383-2025-DE-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, los Informes N° 0001017-2025-DGPC-VMPCIC/MC y N° 001401-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los Informes N° 000588-2025-DGPA-VMPCIC/MC y
N° 000823-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Memorando N° 001537-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001165-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000596-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 069-2017-MC, se aprueba el Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, que regula el uso turístico sostenible para la conservación de la Red de Caminos Inka y del patrimonio cultural y natural asociado al Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada Resolución Ministerial las rutas y sectores autorizados para uso turístico en la Red de Caminos Inka, son los establecidos en el Anexo “D” del citado Reglamento, el cual contempla las Rutas 01, 02, 03, 04, 05 y 06 con sus respectivos itinerarios;

Que, asimismo el artículo 14 del mencionado Reglamento, establece la capacidad de carga de las rutas 01, 02, 03, 04 y 05, sin contemplar la capacidad de carga de la Ruta 06;

Que, mediante Informe N° 000383-2025-DE-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco comunica que, tras la visita técnica efectuada a la Ruta 06 de la Red de Camino Inka, se verificó su adecuado estado de conservación y se propone la incorporación de su capacidad de carga en el artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 069-2017-MC;

Que, a través de los Informes N° 0001017-2025-DGPC-VMPCIC/MC y N° 001401-2025-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los Informes N° 000545-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC y N° 00727-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, mediante los cuales la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial emite opinión favorable sobre el estado de conservación de la Ruta 6 y sobre la propuesta de capacidad de carga formulada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, recomendando en consecuencia la modificación del artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, mediante el Informe N° 000588-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000138-2025-DMO-DGPA-VMPCIC/MC, a través del cual la Dirección de Gestión de Monumentos concluye que la Ruta 06 se encuentra en adecuadas condiciones para la transitabilidad de los visitantes, recomendando en consecuencia proseguir con la modificación del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, el cual es ratificado por el Informe N° 000823-2025-DGPA-VMPCIC/MC;

Que, mediante el Memorando N° 001537-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000316-2025-OOM-OGPP-SG/MC, el cual hace suyo y a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable sobre la modificación del artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000069-2017-MC;

Que, mediante el Informe N° 0001165-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000596-2025-OGAJ-SG/MC la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable realizar la modificación del artículo 14 en los términos antes señalados;

Que, con Oficio N° 000243-2025-VMCPIC/MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que, de conformidad a lo dispuesto en el literal o) del artículo 6 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, se sirva emitir opinión respecto de la modificación al Reglamento;

Que, con Oficio N° 000659-2025-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo remite el informe N° 00048-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCJ conteniendo la opinión técnica favorable a la modificación del artículo 14 del Reglamento;

Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 069-2017-MC, a fin de incorporar la capacidad de carga de la Ruta 06;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu

Modificar el artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobado por Resolución Ministerial N° 069-2017-MC, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14.- Capacidad de carga

La capacidad de carga para las rutas 01, 02, 03 y 04 es de 500 usuarios diarios, para la ruta 05 (km 104) de 250 usuarios diarios y para la ruta 06 de 100 usuarios diarios. Esta capacidad se incrementará en función a la mejora en la prestación de servicios básicos, infraestructura, evaluación de impactos y gestión de los flujos de turistas, la misma que será evaluada y aprobada por el SERNANP y la DDC Cusco, priorizando la preservación y conservación del patrimonio cultural.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO

Ministro de Cultura

2455779-1